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La UE no puede expulsar a Grecia

Tsipras_Schulz

Miguel Azpitarte Sánchez

El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE) prevé la posibilidad de que un Estado miembro abandone el proceso de integración. La estructura jurídica de la retirada es sencilla: el Estado, tras cumplir con los requisitos que impone la Constitución nacional, notifica su intención al Consejo Europeo (órgano que reúne a los Jefes de Estado y de Gobierno) y a partir de ahí se inicia una negociación destinada a definir las “relaciones futuras”, que ha de concluir con un acuerdo entre el Estado que quiere salir y la Unión, que manifiesta su voluntad a través del Consejo (órgano que reúne a los ministros competentes en razón de la materia), por mayoría cualificada y previa aprobación del Parlamento. En suma, el camino de salida se caracteriza a) tener su origen en la voluntad de un Estado (no es un procedimiento de expulsión a iniciativa de la Unión); b) por no necesitar una causa específica (las razones políticas se dirimirán en el ámbito nacional); c) por la importancia del pacto (ni siquiera se dispone qué hacer en caso de ser imposible).

El derecho de retirada gana todo su sentido si lo situamos junto a otras figuras cuya presencia o ausencia en los Tratados nos da la idea plena de cómo se pretenden afrontar las situaciones que ponen en crisis el funcionamiento ordinario de la Unión o su integridad. Una de ellas, dispuesta en el artículo 7 del TUE, es la “suspensión de derechos” de un Estado miembro, que permite a la Unión reaccionar cuando se constata una “violación grave y persistente” de los valores recogidos en el artículo 2 TUE (dignidad humana, libertad, democracia, etc.). Imaginemos que en un Estado se produce una insurrección militar que impone un régimen dictatorial: se podrían suspender, entre otros, los derechos de ese Estado a participar en las instituciones de la Unión, pero sin cancelar su pertenencia, a la espera de revitalizarla cuando ese Estado recobre la normalidad constitucional. Y es que, en el derecho de la Unión, lo que no existe es la potestad para expulsar a un Estado miembro. No se ha de descartar, sin embargo, que ante una situación límite, los Estados miembros excluyan de facto a otro Estado miembro. Se trataría de un escenario al margen de la legalidad, igual que en el caso de que un Estado miembro, negociación alguna, dejase de cumplir en términos generales con el ordenamiento de la Unión.

Es oportuno preguntarse sobre el sentido último de que los Tratados reconozcan el derecho de retirada. Cuando el mismo problema se estudia en las Constituciones estatales, se concluye que tal supuesto es una extravagancia: ¿qué sentido tiene prever la ruptura de una Constitución federal cuya esencia es constatar y ordenar una nueva comunidad política lógicamente superior a los Estados de la que trae causa? Planteada esta pregunta a la luz del derecho europeo, salta a la vista que el reconocimiento de la posibilidad de salida sirve precisamente para recordarnos que la Unión no es un Estado (federal), sino una asociación de Estados, que conservan la decisión política fundamental de integrarse en la citada organización internacional. Pero, además, la hipótesis de la retirada impide un cumplimiento selectivo de las normas de la Unión. Sus Estados miembros, o cumplen todo el derecho o toman el camino de salida. No hay espacio intermedio.

Apliquemos ahora estos principios generales a Grecia. La retórica política en el caso griego está dominada por dos frentes, el que invoca la salida (del euro o de toda la Unión) y el que propone la renegociación del rescate (por cierto, rescate que está ordenado fuera de la Unión, en otra organización internacional, el MEDE). A la luz del panorama jurídico descrito hay una primera conclusión evidente: la Unión tendrá que “cargar” con Grecia mientras que esta quiera, pues la retirada es voluntaria y no hay potestad de expulsión. Así las cosas, la pregunta clave es saber en qué medida puede interesarle a Grecia salir de la Unión. Este sería el caso si dispusiese de un gran potencial exportador, de suerte que aprovechando las posibilidades del artículo 50, redefiniese su relación con la Unión, dejándola en una mera asociación de libre comercio. Pero todo apunta a que Grecia, a día de hoy, no es Suiza. Por tanto, en mi opinión, la salida solo sería realista si Grecia reorienta su posición geopolítica y se convierte en un satélite ruso o chino en el corazón de Europa.

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