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El CGPJ estudia la queja de Manuel Ruiz de Lopera contra Mercedes Alaya

Alaya cita como imputado al representante legal de Fitonovo

Europa Press

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha vuelto a pedir al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que dirige Mercedes Alaya, un informe para que explique su postura sobre una queja presentada por el expresidente del Betis Manuel Ruiz de Lopera. Concretamente sobre una segunda ampliación de una queja -la inicial y la primera ampliación ya fueron archivadas- donde muestra su disconformidad con las supuestas irregularidades en la designación de los administradores judiciales. En esta nueva ampliación, Manuel Ruiz de Lopera expuso que la “incredulidad” de la jueza ante su queja sobre la relación del administrador judicial Francisco Estepa con su marido, Jorge Castro, y sus declaraciones de que eran “bulos periodísticos” contrastan con lo publicado en algunos medios de comunicación que “acreditan” su existencia.

El propio Francisco Estepa ha emitido un comunicado en el que reconoce haber sido abogado del marido de la titular del juzgado, “dejando en evidencia las afirmaciones realizadas en la resolución judicial, que resultan por tanto ser falsas”, según el escrito del expresidente del Betis. Por ello, mantiene que esas “incidencias” pueden “dejar al descubierto un anormal funcionamiento” del juzgado, “que oculta a las partes el modo de selección y designación de los administradores judiciales e incluso introduce hechos inveraces en sus resoluciones”.

Una vez recibida la queja, el CGPJ ha pedido a la jueza un informe para que explique el nombramiento. Se trata de un trámite que se hace con todas las quejas que recibe el órgano de gobierno de los jueces y de forma muy previa a que el asunto sea transmitido al promotor de la acción disciplinaria, según han explicado fuentes del mismo.

Por otro lado, Manuel Ruiz de Lopera ha presentado un recurso de alzada contra la decisión del CGPJ de archivar la queja inicial y la primera ampliación y con el que pide a la comisión permanente que deje sin efecto el acuerdo al considerar hay una errónea interpretación de la finalidad cuando se dice que ésta consiste en una “disconformidad con las resoluciones judiciales”. El empresario mantiene que esa afirmación inexacta y equívoca justifica el archivo pero añade que la lectura de la queja permitirá comprobar que en ella se denuncian comportamientos judiciales ajenos a las facultades jurisdicionales y, por ello, susceptibles de corrección disciplinaria si se comprobara su realidad.

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