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El TSJA obliga a un exdiputado a devolver 143.000 euros percibidos “irregularmente” por su inclusión en un ERE

Diputación de Huelva

Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que obliga al exdiputado por IU en la Diputación de Huelva Francisco Rodríguez Donaire a devolver al Gobierno de la Nación 143.885,71 euros percibidos “irregularmente” al haber trabajado mientras que cobraba una póliza como prejubilado en Minas de Riotinto, cuyo expediente de regulación de empleo (ERE) aprobó la Junta de Andalucía en 2003 y pagó el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

En la sentencia, se estima el recurso del Ministerio de Trabajo e Inmigración contra la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva que inicialmente consideró prescrita la acción para reclamar dicho dinero a Francisco Rodríguez Donaire, que el 18 de julio de 2003 tomó posesión del cargo de diputado provincial por IU, cesando el 5 de julio de 2007 y percibiendo retribuciones con arreglo al cargo con el carácter de dedicación exclusiva.

En julio de 2007, tomó posesión del cargo de presidente de la Mancomunidad Campiña Andévalo, percibiendo desde entonces (y cuando menos hasta el 9 de agosto de 2011) retribuciones con el carácter de dedicación exclusiva. Desde el 21 de marzo de 2003, cuando se resolvió el ERE, y cuando menos hasta el 24 de febrero de 2011, Francisco Rodríguez Donaire ha permanecido de alta en el sistema de la Seguridad Social.

Con fecha 13 de noviembre de 2003, el servicio jurídico de la Diputación de Huelva emitió su 'Informe sobre compatibilidad de percepciones a favor de Francisco Rodríguez Donaire', según recoge la sentencia, que recuerda que el pago de las ayudas quedaba “expresamente” condicionado a que los trabajadores acreditasen ante el jefe de la Dependencia del Área de Trabajo de la Subdelegación del Gobierno en Huelva que se hallaban en “efectiva” situación de desempleo.

El 27 de septiembre de 2011, la Dirección General de Empleo dictó una resolución por la que requería a Francisco Rodríguez Donaire el reintegro de la subvención percibida, pero el exdiputado la recurrió y el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva le dio la razón al estimar la excepción de prescripción de la acción para reclamarle el dinero. El juzgado consideró que la acción para reclamar las cantidades indebidamente percibidas había prescrito, “por conocerse las circunstancias personales” del exdiputado provincial, es decir, el hecho de estar excedente forzoso y cobrar “con cargo al erario público, cotizando a la Seguridad Social, desde el momento de su concesión”, por lo que “no se le debieron reconocer estas ayudas para las que se exigía estar desempleado”.

Frente a ello, el TSJA dice no compartir el criterio de que la acción había prescrito “ya que se concedió la ayuda cuando el actor no reunía los requisitos necesarios” ya que “no estaba desempleado, ni figuraba de baja en la Seguridad Social”. Estima que considerar que el cómputo se inicia en el momento de otorgarle estas ayudas supondría que estaría “prescrita la acción para reclamar las cantidades indebidamente percibidas a los cuatro años de la resolución de concesión, es decir, en 2007, 2008 y 2009”, lo que le facultaría al actor para seguir cobrando “hasta 2012 sin posibilidades de reclamar su devolución, impunidad que no podemos admitir”.

“La percepción continuada de la ayuda determina que mientras continúe el cobro indebido la acción para reclamarlo no puede empezar a prescribir, ya que no se puede mantener una situación irregular un largo periodo de tiempo con la anuencia de los tribunales, debiendo también conocerse el importe total de lo indebidamente percibido para reclamar su reintegro”, continúa el fallo.

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