Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Sobre este blog

¿Ricos más ricos y pobres más pobres? Nuestra sociedad está llena de brechas que incrementan las diferencias entre unos y otros. (Des)igualdad es un canal de información sobre la desigualdad. Un espacio colectivo de reflexión, análisis y testimonio directo sobre sus causas, soluciones y cómo se manifiesta en la vida de las personas. Escriben Teresa Cavero y Jaime Atienza, entre otros. 

¿Es adecuada la protección del derecho a la vivienda en la Constitución Española?

Viviendas de mejor calidad

Silvia Organista, Abogada y miembro de la Asamblea Vivienda Digna para Todas las Personas, @ViviendaXaTodas

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”

Éste es el artículo 47 de nuestra Constitución, que adolece de una gran debilidad normativa, consecuencia de su ubicación en el texto de la misma. El derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece. Esto imposibilita reclamar su tutela por la vía del recurso de amparo, por ejemplo, mecanismo previsto exclusivamente para los derechos fundamentales.

De hecho, la inexistencia de desarrollo legislativo de este derecho a la vivienda hace difícil entenderlo como un derecho en sentido técnico, dada su ubicación en el capítulo de los principios rectores de la política social y económica de la Constitución. Estos principios “sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”, dice el artículo 53.3.

No existe aún una ley de desarrollo del “derecho” a la vivienda. Por tanto, éste carece de instrumentos que permitan exigir su cumplimiento y dar protección jurisdiccional a sus titulares. Queda así relegado a mera aspiración sociopolítica, dejando de lado lo que supone una vivienda digna, que es mucho más que un objeto de propiedad privada: es, entre otras cosas, vivir en sociedad, proteger a la familia, tener luz y agua corriente, formar parte de una red de seguridad, o tener salud e intimidad.

Mejor que nadie lo sabe Mercedes, que abandonó el barrio de chabolas donde había vivido durante más de diez años para que sus niños dejaran de ser testigos del continuo tráfico de drogas. Mercedes fue desahuciada junto con su familia por la propia institución que les había realojado. La justificación fue que se habían demorado en uno de los pagos, sin que se les concediera alternativa alguna. Además, a consecuencia del desalojo, esta familia quedaba condenada a veinte años de inhabilitación para acceder a otra vivienda pública. Quedaban en situación de indefensión, con la agravante de tratarse de personas afectadas por un contexto de exclusión social.

Desgraciadamente, no es un caso extremo ni mucho menos aislado. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha manifestado que “los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos” (Observación General nº 7/1997).

Un desalojo como el de esta familia, que dificulta seriamente que los niños vayan al colegio, conlleva la vulneración del derecho a la educación. El hostigamiento y las coacciones que acompañaron el proceso vulneran los derechos a la seguridad personal, a la inviolabilidad del domicilio, a la protección de la salud, a circular libremente por el territorio, y a elegir el propio lugar de residencia. Además, el hecho de no darles alternativa alguna incumple otra exigencia del mismo organismo: que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para proporcionar otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas “cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos”.

Desde la Asamblea de Vivienda Digna para Todas las Personas nos comprometemos a luchar por el reconocimiento del derecho a la vivienda como seguridad, que permita el acceso a otros derechos. Reivindicamos la responsabilidad de todas las Administraciones Públicas para coordinar sus recursos y responder a esta y otras necesidades de la ciudadanía. Así se garantizarían de forma efectiva sus derechos. No hay excusas válidas para no hacerlo.

Sobre este blog

¿Ricos más ricos y pobres más pobres? Nuestra sociedad está llena de brechas que incrementan las diferencias entre unos y otros. (Des)igualdad es un canal de información sobre la desigualdad. Un espacio colectivo de reflexión, análisis y testimonio directo sobre sus causas, soluciones y cómo se manifiesta en la vida de las personas. Escriben Teresa Cavero y Jaime Atienza, entre otros. 

Etiquetas
stats