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Una juez aprecia “temeridad y mala fe” en la venta de acciones durante la salida a Bolsa de Bankia

El exministro de Economía, Rodrigo Rato (PP), durante la salida a Bolsa de Bankia.

Laro García

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Torrelavega, Patricia Bartolomé Obregón, ha abierto una puerta a la esperanza de muchos accionistas de Bankia. En una contundente sentencia, en la que aprecia “temeridad y mala fe” en la salida a Bolsa de la entidad que dirigía Rodrigo Rato, la juez condena al banco rescatado con fondos públicos a hacer frente a las costas del proceso judicial y a devolver 3.000 euros a unos clientes que “no tienen por qué soportar el engaño, sea intencional, negligente o fortuito”.

En el documento, al que ha tenido acceso eldiario.es Cantabria, declara que el folleto informativo no permitía a los inversores, y menos aún si eran minoristas, hacer una “correcta valoración” de la oferta pública de suscripción de acciones con “suficiente, veraz y exacta información” de activos, pasivos, beneficios y pérdidas, situación financiera y perspectivas de Bankia para tomar una decisión. “El consentimiento es un requisito esencial de todo contrato, cuya ausencia determina la nulidad”, defiende en el texto contra el que cabe recurso de apelación.

El caso afecta a un matrimonio de mediana edad, “clientes comunes”, que compraron 3.000 euros en acciones en julio de 2011 en su oficina bancaria habitual situada en el municipio cántabro de Suances. Se da la circunstancia de que también eran afectados por las participaciones preferentes de Bankia, y que consiguieron recuperar otros 60.000 euros en octubre del pasado año después de pleitear con la entidad financiera.

El banco realizó una campaña “que puede considerarse agresiva”, tomando la iniciativa a la hora de vender este producto, diciendo cosas como que “las acciones salían a la mitad de su valor real” y que después sería el cliente el que acudiría a por más o que el propio empleado bancario había comprado. “Es decir, la más elemental estrategia de vendedor, dando la apariencia de un producto tan bueno que se lo quitaban de las manos”, considera la juez.

La magistrada asegura que “no es trascendente” determinar en este caso la “inexactitud” del folleto de emisión, sino decidir si la imagen de solvencia que reflejaba Bankia se correspondía o no con la realidad. Además, insiste en que se trata de una “venta asesorada”, en la que a los clientes se les recomienda la compra de un producto del propio banco, que es “intermediario y beneficiario” de la operación.

Por eso, remarca que hay legislación suficiente para sostener que la entidad de crédito “debe informar al cliente minorista y no se puede aprovechar de la ignorancia o abusar de la confianza del mismo”. “La diligencia del asesoramiento no es la genérica de un buen padre de familia, sino la específica del representante leal en defensa de sus intereses”, apunta.

Una venta “insistente y agresiva”

Según el abogado de los demandantes, José Ángel Ecenarro, lo más relevante de esta sentencia es “la valoración de la prueba”, porque recalca que la entidad demandada ni siquiera ha intentado acreditar que se hizo la comercialización con neutralidad y aportando toda la información posible. “Se le vendió de una manera que puede considerarse insistente y hasta agresiva, contándole cosas que no eran ciertas”, dice la sentencia.

Y para justificar esta valoración, la juez hace un repaso a la 'historia negra' de Bankia y de otras muchas cajas de ahorro españolas. “Resulta difícil de sostener que alguien que no pase dificultades necesite semejante inyección de dinero público. Esto es de conocimiento público y no precisa mayor prueba”, aclara. Si estuviéramos ante una empresa “normal y saneada”, opina la magistrada, el Estado no hubiera tenido que intervenir.

De esta forma, repasa la salida a Bolsa de Bankia y la posterior intervención pública tras reconocer un 'agujero' en sus cuentas, que, días antes, reflejaban resultados positivos. “No es creíble que de abril a diciembre de 2011 se pasara, realmente, de ser una empresa solvente con beneficios, a acumular unas pérdidas de, como mínimo, 3.030 euros”, explica como hechos “no discutidos o probados”.

Catarata judicial

La espita que abre la magistrada Patricia Bartolomé Obregón permitirá el recurso de otros muchos afectados. De hecho, subraya que los demandantes no podían haber evitado el error empleando una diligencia “media o regular”, puesto que “un ciudadano medio no suele acudir a las entidades bancarias acompañado por un abogado o un economista que les explique las cosas, y mucho menos con un auditor para ver si lo que dice el folleto es verdad o no”.

Además, la juez no tiene en cuenta el 'macroproceso' abierto en la Audiencia Nacional como consecuencia de la querella presentada por UPyD por la salida a Bolsa de Bankia, un hecho que hubiera dejado en suspenso durante años la resolución de casos como la de estos dos clientes minoristas. Solamente en Cantabria, hay casos similares abiertos en los juzgados de Santander, Medio Cudeyo o Reinosa.

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