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El TS rechaza que se vulnerara el derecho sindical en los acuerdos del PRECO sobre arbitraje sin la presencia de ELA

EUROPA PRESS

BILBAO —

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que se produjera una vulneración del derecho de libertad sindical de ELA en los acuerdos establecidos por la Comisión Paritaria del Preco el 20 de octubre de 2011, sin estar presente este sindicato, sobre convenios colectivos que contemplan en sus cláusulas el arbitraje obligatorio, según ha informado Confebask en un comunicado.

La Confederación Empresarial Vasca ha mostrado su satisfacción por la sentencia del Supremo, que “confiere plena validez legal” a estos acuerdos.

Según ha recordado, el proceso se inició con la denuncia presentada por ELA contra CC.OO., UGT, LAB y la propia Confebask ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), aduciendo que se había producido una vulneración de su derecho de libertad sindical al aprobarse, con la ausencia de ELA, reglas y procedimientos para posibilitar la aplicación de lo pactado en aquellos convenios con cláusula de arbitraje obligatorio.

La patronal ha destacado que la decisión objeto de denuncia fue adoptada por unanimidad de todas las organizaciones presentes en la Comisión Paritaria del Preco, con el objetivo de “dar cobertura a aquellos convenios colectivos que, pese a ser el arbitraje en el Preco voluntario para las cláusulas de descuelgue, hubieran establecido de mutuo acuerdo en su convenio que éste fuera obligatorio”.

“Hasta entonces, aunque en un determinado convenio las partes hubiesen acordado resolver sus discrepancias mediante arbitraje, llegado el momento de plantear el conflicto ante el Preco, tenían que manifestar expresamente su voluntad de someterse al arbitraje para que éste pudiera materializarse, quedando así desvirtuado el compromiso previamente adquirido”, ha explicado.

Confebask ha añadido que ELA no participó en la decisión adoptada por la Comisión Paritaria porque “había comunicado mucho antes, en 2006, su decisión de suspender a todos los efectos su participación tanto en el CRL, como en todas las comisiones de él dependientes, incluido el propio Preco, renunciando además desde 2009, y con carácter indefinido, a su condición de miembro del Consejo con todas las consecuencias de ello derivadas”.

Ante el recurso presentado por Confebask contra la resolución del TSJPV, el Tribunal Supremo “ratifica ahora que no se produce violación alguna del derecho de libertad sindical cuando quien lo denuncia es, precisamente, quien antes ha decidido autoexcluirse de los organismos y sus decisiones”.

Esta apreciación tiene, para Confebask, “un importante valor por cuanto no sólo pone coto a quien utilizando artimañas y excusas trata de torpedear los acuerdos que otros alcanzan, sino, sobre todo, porque respalda la labor, compromiso y forma de trabajo de aquellos agentes sociales que, a diferencia de otros, tratan de aportar soluciones allí donde éstas deben buscarse”.

AUTOEXCLUSIÓN CON CONSECUENCIAS

En este sentido, ha apuntado que la sentencia del Supremo “viene a explicitar que la autoexclusión es posible, pero que tiene consecuencias y que quien no quiere estar en los organismos, tampoco puede coartar la negociación y el acuerdo de quienes en éstos intentan responsablemente dar un paso para resolver los problemas”.

Finalmente, ha destacado que la sentencia, con carácter firme, permitirá que los arbitrajes que se pacten en convenios colectivos no necesiten renovar el consentimiento de las partes cuando lleguen al Preco.

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