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Técnicos del Consejo de Seguridad Nuclear, sin derecho a la discrepancia con sus superiores

Sede del Consejo de Seguridad Nuclear.

Nieves Sánchez Guitián

El pasado mes de marzo tuvieron lugar comparecencias de algunos directivos del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) en el Congreso de los Diputados por diversos motivos. En ellas surgió la cuestión de la gestión de las discrepancias, que la Asociación Profesional de Técnicos en Seguridad Nuclear y Protección Radiológica (ASTECSN) considera fundamental para mejorar la calidad del trabajo que se realiza en esta institución reguladora. Con este artículo intentamos promover un debate público que consideramos imprescindible para que la opinión pública comprenda mejor la misión de los funcionarios que trabajamos para la seguridad nuclear y la protección radiológica. Sobre esta importante cuestión, esta Asociación ya envió carta al Pleno del CSN hace más de un año, no habiendo recibido contestación alguna.

Actualmente en el Consejo la única mención a discrepancias está en un procedimiento de gestión para la evaluación de instalaciones en el que se contempla la posibilidad de que, si un Jefe de Área o un Subdirector discrepan de lo indicado en un informe elaborado por técnicos a su cargo, existe la opción de añadir lo que estimen, en forma de nota adjunta al informe en cuestión, prevaleciendo su criterio frente a las opiniones de los técnicos.

En el caso de que el problema sea entre distintas subdirecciones, la contradicción la resolverá el Director Técnico. Es por tanto un procedimiento que contempla la discrepancia del superior (hasta nivel de Jefe de Área o Subdirector) con el técnico, pero no del técnico hacia la cadena jerárquica. Nosotros no tenemos derecho a discrepar. Son los jefes quienes discrepan en estos casos y la discrepancia se resuelve por mandato jerárquico. Las discrepancias que no apliquen a informes de evaluación, como la que tuvo lugar en el procedimiento de la Escala INES (Escala Internacional de Clasificación de Incidentes de la Organización Internacional para la Energía Atómica), quedan sin cubrir.

Esta breve reglamentación interna (4 párrafos) es claramente insuficiente, pero además, adolece de varios problemas graves. Destacamos dos. El primero es que las decisiones sobre discrepancias técnicas son unipersonales y se resuelven por mandato jerárquico, lo que es totalmente inadecuado si se considera que la redundancia y la diversidad son principios fundamentales de la seguridad nuclear, también en la toma de decisiones. Los problemas de seguridad no entienden de jerarquía. El segundo problema es que no involucra al Pleno en la toma de decisiones que pueden ser cuestionables, siendo sus cinco miembros quienes ostentan la máxima responsabilidad decisoria en el CSN. El poder de decisión sobre discrepancias alcanza, como máximo, al Director Técnico, permitiendo al Pleno eludir su responsabilidad.

Pero además, ni siquiera se respeta este procedimiento. En muchos casos, especialmente en temas relacionados con incidencias en las centrales nucleares, se toman decisiones improvisadas, a nivel de Dirección Técnica o Subdirección, sin justificación documental alguna e ignorando los informes de evaluadores e inspectores que recomiendan tomar determinadas medidas. Este tipo de decisiones improvisadas suelen ser favorables al titular de la instalación, apelando a que “ante las dudas, no debemos perjudicar los intereses del titular”. Esto ocurrió, por ejemplo, en el caso de los problemas de las bombas de servicios esenciales de una instalación nuclear, que fueron objeto de comunicado emitido por esta Asociación en febrero de 2016.

A lo anterior cabría añadir otro nivel de discrepancia del que no queda constancia alguna. Ocurre cuando los informes son consensuados por la línea jerárquica hasta Subdirector, pero luego el Director Técnico los ignora hasta el punto de no hacer nada para contemplar las conclusiones. Estos informes o notas de evaluación técnica son modificados para recoger conclusiones matizadas que se desvían de lo anteriormente acordado.

Tanto en los pocos casos en que la discrepancia del jefe se documenta, como en los más habituales en los que esto no ocurre, la opinión del técnico experto evaluador queda al final ignorada en la decisión final, normalmente tomada por un Subdirector o por el Director Técnico, y avalada sin el necesario debate técnico por el Pleno, cuyos miembros desconocen incluso la existencia de la discrepancia. En ningún caso se contempla la creación de un comité o grupo decisorio que emita su informe como ocurre en otros países. Por lo tanto, a pesar de que en diversas comparecencias de los responsables del CSN la afirmación de que se gestionan discrepancias se convierta en “mentira repetida mil veces”, no es cierto que haya un procedimiento de gestión de discrepancias para los procesos del CSN. Lo que hay es una opción para que los superiores jerárquicos de los expertos puedan anular la opinión de éstos, dejando por escrito (en el mejor de los casos) otra que dé soporte a la decisión final asumida por el Pleno.

Adicionalmente a lo anterior, tal y como ha comentado el actual Secretario General en sede parlamentaria, todavía no se dispone de ningún procedimiento en el CSN para el tratamiento de una discrepancia de alguien que no haya participado en el proceso de evaluación. Pero como se ve, esta carencia se hace extensiva también para los técnicos que han participado en una evaluación o inspección y están en desacuerdo con decisiones tomadas al respecto. Una vez emitido su informe, los técnicos evaluadores no tienen derecho a discrepar. Y las discrepancias no asociadas a informes de evaluación, ni siquiera están mencionadas en la escueta reglamentación existente. Está claro que la actitud crítica no se considera un valor, sino que está denostada por las estructuras politizadas, ya que genera inconvenientes.

Por si todo lo anterior fuera poco, la falta de transparencia interna con expedientes secretos dificulta todavía más poder transmitir cualquier opinión experta cualificada. La jerarquía se ha encargado en los últimos años de dificultar e incluso prohibir la comunicación entre los propios compañeros. El último ejemplo está en la reciente aprobación de un procedimiento que prohíbe explícitamente a los inspectores residentes en instalaciones, la comunicación directa con otros técnicos del CSN sin la supervisión de su línea jerárquica, o la distribución de sus partes semanales sin que hayan pasado previamente por la censura de sus jefes. También se ha prohibido que un consejero hable con cualquier técnico salvo que esté delante el Director Técnico. Estas prácticas buscan crear una cultura de desconfianza, donde no se cuestione ninguna decisión, aunque los expertos consideren que no está debidamente fundamentada, y donde el miedo sustituya a la actitud crítica.

El propio Pleno acepta esta actitud jerárquica y autoritaria para, entre otras cosas, no tener que someter a su propio criterio y debate las distintas posiciones técnicas. Podríamos decir, para que se entienda, que estamos ante un “procedimiento de exención de responsabilidades del Pleno”, en el que se sienten muy cómodos algunos miembros del mismo porque lo que se hace es evitar el debate a este nivel y convertir en puro trámite la aprobación de decisiones que les llegan ya tomadas. En la mayoría de los casos el Pleno, que solo escucha al Director Técnico, ni siquiera es consciente de los debates que hayan podido existir, facilitando así la aprobación de las decisiones. Incluso públicamente algunos responsables consideran un valor que el Pleno esté unido y tome la decisión sin que haya discrepancia alguna entre ellos, aunque por debajo no haya acuerdo entre los técnicos. 

El principio de jerarquía está contemplado legalmente como sistema de funcionamiento a nivel de organización de las Administraciones Públicas, como es el caso del CSN. No tenemos nada en contra de este principio básico. Lo que nos parece temerario es aplicarlo como si el CSN fuera una institución militarizada, para acallar las voces críticas y presentar una imagen externa monolítica, ante temas tan delicados como la seguridad nuclear. El fallo de un sistema de seguridad no se impide aplicando el principio de autoridad sino aplicando el conocimiento y la normativa técnica existente.

Como contraste con la situación en el CSN, podemos fijarnos en el tratamiento que se da a las discrepancias en organismos reguladores nucleares de otros países. El ejemplo más interesante es el de nuestro organismo regulador de referencia que es la US Nuclear Regulatory Commission (NRC).

En la NRC no solo se admite sino que se estimula desde hace años la realización de comentarios críticos y la formulación de desacuerdos profesionales, valorándose positivamente la existencia de discrepancias, porque de ellas pueden identificarse errores o acciones inapropiadas. La NRC dispone de procedimientos para la gestión de discrepancias técnicas dentro del marco de toma de decisiones de la organización. En su Management Directive 10.159 “Differing Professional Opinion Program” se considera este programa como un canal de innovación, de mejora y modernización, de transparencia y de gestión del conocimiento.

La NRC menciona, entre otros, los siguientes objetivos de esta directiva: 

  • Promover un debate continuo y considerar diferentes visiones o enfoques alternativos respecto a las posiciones establecidas actualmente en los diversos temas.
  • Aumentar las capacidades técnicas y disponer de una fuente de ideas valiosas.
  • Disponer de un proceso que ayude en la mejor toma de decisiones para el cumplimiento de la misión y la mejor aplicación del Plan Estratégico.
  • Asegurar que los empleados y contratistas tengan la oportunidad de expresar una discrepancia de buena fe; que se responde a sus inquietudes desde la gestión del regulador; y que se les mantiene debidamente informados de los hitos del proceso.
  • Proveer los medios para la adecuada revisión imparcial a través de un panel de expertos independientes con adecuado conocimiento en gestión de discrepancias técnicas.
  • Asegurar que el proceso de gestión de una opinión discrepante se realiza de forma efectiva, eficiente y en tiempo, teniendo en cuenta la importancia de la acción en curso, la importancia para la seguridad del asunto, su complejidad, y las prioridades en las agendas de los participantes.
  • Enfatizar que toda represalia (acoso, intimidación, reprobación o discriminación) derivada de la gestión de una discrepancia, o cualquier actuación contra un trabajador por tener una discrepancia, es algo inapropiado y no debe ser tolerado.
  • Reconocer que un técnico que discrepa o participa en estos programas resulta una contribución muy valiosa a la misión del regulador.

Por todo ello, entendemos que éste es un reto importante que hay que abordar sin demora para mejorar la cultura de la seguridad, y promover una actitud y un comportamiento abiertos y libres de condicionamientos, que no entorpezcan en ningún caso la transmisión de conocimientos e ideas de todos los miembros del Cuerpo Técnico.  Si los puntos de vista discrepantes no se tratan con la debida seriedad o si son sistemáticamente desestimados, se puede llegar a un estado persistente de desmotivación e incluso animosidad entre el personal, lo cual repercute negativamente en la calidad del trabajo.

La manera en que se haga la gestión de discrepancias se encuentra en gran medida ligada a la cultura de seguridad. Es necesario recordar que los cuatro puntos clave de la cultura de seguridad resaltados por los comités de expertos reguladores CNRA/CSNI/CRPPH de la NEA-OCDE son: (1) Gestión y liderazgo; (2) Formación y competencia; (3) Actitud crítica; y (4) Buena comunicación interna. Difícilmente puede un Organismo Regulador exigir cultura de la seguridad a las instalaciones nucleares si él mismo no la ha desarrollado adecuadamente.

Hemos sido testigos de que, ante actitudes críticas de algunos técnicos discrepantes, se ha respondido con represalias. El técnico que desee formular discrepancia debe ser amparado por un proceso que impida en todo caso la amenaza, venganza o actuación que le pudiera ocasionar perjuicio alguno. Se trata de aplicar en el campo de la seguridad nuclear los mismos principios que ya se están promoviendo a nivel parlamentario en temas relacionados con la corrupción: blindar al funcionario que denuncia una práctica corrupta, cuestiona decisiones tomadas sin la debida justificación o que sencillamente, hace bien su trabajo.

Esta Asociación ha pedido desde su creación que se avance en la aplicación de los principios básicos que promueven la cultura de la seguridad y que se dé alta prioridad a la elaboración de procesos y procedimientos para la resolución de discrepancias técnicas. Para ello ha ofrecido siempre su colaboración en todo aquello que facilite su desarrollo y aplicación. Mantenemos este ofrecimiento al Pleno del CSN y deseamos que su respuesta no siga siendo la de rechazo frontal que hemos recibido hasta ahora. Continuar con la actitud de rechazo a este debate por parte de nuestros dirigentes como ha venido siendo en los últimos años es una muestra de la necesidad de regeneración de esta institución.

* Este texto es resultado de un debate dentro de la ASTECSN con participación de técnicos del CSN.

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