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El caso Begoña Gómez: el robo de la nada, el negocio sin lucro, la corrupción sin botín

PeinadoAuto
13 de abril de 2026 22:15 h

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“Habría que remontarse al reinado de Fernando VII”, afirma el juez Juan Carlos Peinado. Esto es “más propio de regímenes absolutistas”, escribe también. No lo hace en un artículo de opinión: se supone que son argumentos jurídicos, están en el punto segundo de sus “fundamentos de derecho”. Son parte de su obra magna, la cumbre de su carrera: el auto de 39 páginas con el que coloca a un paso del banquillo a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez.

Han sido dos años de instrucción anómalos como pocos. No solo por la más de una decena de ocasiones en las que otros tribunales –el Supremo y la Audiencia de Madrid– han corregido o desacreditado las decisiones de este juez. También por las conclusiones a las que llega Peinado tras su ardua investigación. Estamos ante un supuesto caso de corrupción que es la definición perfecta de un oxímoron. La contradicción en los términos en su máxima expresión. 

Peinado acusa de cuatro delitos: corrupción en los negocios, apropiación indebida, tráfico de influencias y malversación. Lo hace contra el criterio de la Fiscalía, que lleva tiempo pidiendo el archivo, y con el único apoyo de las acusaciones populares de la ultraderecha. 

Cada uno de estos delitos es un imposible en sí mismo. Son el asesinato sin muerto, el soborno sin mordida o el robo sin botín. La versión más creativa del derecho penal que se ha visto en mucho tiempo en los tribunales españoles. Y eso que hay un nivel de competición. 

1. La corrupción sin negocio

Según el juez Peinado, Begoña Gómez se dedicaba a conseguir dinero de empresas para enriquecerse. Es la base del primero de los supuestos delitos: la corrupción en los negocios.

 “La investigada fue la impulsora de la captación de fondos privados e, indiciariamente, no para la cátedra universitaria pública (lo cual era solo en apariencia), sino para integrarlo en su patrimonio personal”, pone por escrito el juez. 

Es falso. Y los datos salen de la propia instrucción. 

Ese dinero de empresas privadas que conseguía Begoña Gómez iba destinado a la Universidad Complutense de Madrid. A un proyecto educativo sin ánimo de lucro: financiar una cátedra universitaria y el desarrollo de un software gratuito en apoyo a las pequeñas empresas.

Begoña Gómez no se llevaba ninguna comisión de esos ingresos. Tampoco recibió un solo euro por dirigir esa cátedra. Solo cobraba por dar clases en varios másteres, con las tarifas miserables que paga la arruinada universidad madrileña.

En una década de colaboración con la Complutense –entre 2012 y 2022– Begoña Gómez ingresó 34.314 euros en total. Ni en su mejor año llegó siquiera al Salario Mínimo Interprofesional. La Guardia Civil investigó sus cuentas bancarias de manera exhaustiva. No encontró ningún pago irregular. El fiscal fue categórico en uno de sus últimos escritos: “No parece que el lucro sea sospechoso ni disparatado.”

Es un plan sin fisuras: usar tu enorme influencia como mujer del presidente del Gobierno para acabar dando clases por 500 euros al mes. 

2. El robo sin botín

El segundo delito es apropiación indebida. El juez Peinado calcula lo robado en más de 300.000 euros. Es el coste que tuvieron las aportaciones de Google, Indra y Telefónica para desarrollar un software del que Begoña Gómez se apropió, según el juez.

Es un extraño robo. Uno que no se produjo y donde no había nada de valor.

El software en cuestión era un proyecto sin ánimo de lucro. Era una herramienta digital que ayudaba a las pequeñas empresas a medir su impacto social y medioambiental para después poder acceder a ayudas públicas. Las empresas que lo usaban –llegó a estar operativo– respondían a un cuestionario interactivo y obtenían un informe con recomendaciones. 

Este software era gratuito, abierto a cualquiera que lo quisiera usar. Nunca generó un solo euro, ni tampoco había plan alguno para cobrar. 

¿Alguien sabe explicar para qué sirve robar un software así? ¿Dónde está el negocio? Peinado tampoco lo sabe. Lo habría puesto por escrito alguna vez.

Pero es que también es falsa la acusación principal: que Begoña Gómez lo tratara de robar. Nunca registró ese software a su nombre, como le acusa Peinado. Hubo un trámite inconcluso en marcha, pero fue para registrar ese desarrollo informático a nombre de la propia Universidad.

Lo que sí hizo Begoña Gómez fue registrar el nombre como marca comercial –antes siquiera de que se lanzara la cátedra–, constituir una empresa con esa denominación y poner a su nombre el dominio de la web: transformatsc.org.

Ese registro de la web costó 25 euros. Lo hizo personalmente Begoña Gómez por indicación expresa –y por escrito– de la propia universidad.

Es un robo peculiar: el botín, por ahora, va en una pérdida de 25 euros y un juicio por lo penal.

3. El tráfico sin influencia

El tercer delito –tráfico de influencias– se basa en unas cartas de recomendación. Unos escritos que Begoña Gómez firmó como directora de su cátedra, y que el empresario Carlos Barrabés presentó para lograr la adjudicación de dos contratos con la empresa pública Red.es.

Para el juez, esta es la pistola humeante –en dos años, no ha encontrado nada mejor– para demostrar una red de intercambio de ventajas donde la mujer del presidente utilizaba su influencia para beneficiarse económicamente. 

El primer problema ya lo hemos explicado: no hay beneficio económico. El dinero iba a una universidad pública.

El segundo es que tampoco hay influencia relevante. Junto a Begoña Gómez, otras 31 personas e instituciones firmaron cartas de recomendación idénticas a favor de Barrabés. Entre ellas, el Ayuntamiento de Madrid, gobernado por el Partido Popular. 

Peinado no ha imputado al Ayuntamiento de Madrid por tráfico de influencias. Tampoco a ningún otro de los que firmaron estos documentos. Pero eso sería investigar el presunto delito, y no a la presunta culpable, como este juez parece hacer.

Hay un dato que el auto de Peinado omite: la Guardia Civil elaboró un informe al inicio de la causa que descartaba expresamente el tráfico de influencias. El juez lo ignoró. 

Además, este asunto ya ni siquiera le concierne: las adjudicaciones de Red.es a Barrabés están siendo investigadas por la Fiscalía Europea Anticorrupción, que no ha encontrado prueba alguna de que Begoña Gómez influyera en nada. Allí no está imputada: solo ha sido citada a declarar como testigo.

4. La malversación sin malversador

Aunque a Peinado le resulte increíble, no hay que irse a la mujer de Fernando VII para encontrar a una primera dama con asistentes pagados con dinero público. Absolutamente todas las esposas de todos los presidentes del Gobierno han tenido uno o varios. Es una práctica consolidada en democracia.

La persona que ayudaba a Begoña Gómez se llama Cristina Álvarez. Sus funciones incluían el acompañamiento en desplazamientos y la coordinación con los equipos de protocolo y seguridad. Era un puesto de disponibilidad total, a jornada completa.

De esos siete años, la instrucción ha logrado acreditar esta dedicación a la cátedra: 21 correos en tres años, asistencia a diez actos en ocho años, y una reunión de una hora. Según los cálculos de la defensa: unas cuatro horas al año. 

Cuatro horas, de una jornada anual de 1.642 horas.

Pero el problema no solo está en si pueden ser delictivas estas gestiones para el “negocio” de ayudar a una universidad pública en proyectos sin ánimo de lucro. También a quién se acusa. 

La malversación de caudales públicos es un delito que solo puede cometer quien decide sobre ese dinero. No quien lo disfruta. Hay jurisprudencia previa que exime incluso a los funcionarios que han cobrado por un puesto que no debería existir, siempre que realmente fueran a trabajar.

¿Quién decidió que Begoña Gómez tuviera un asistente? Por esta vía, el juez Peinado intentó imputar al actual ministro de Justicia, Félix Bolaños, que era secretario general de Presidencia cuando se contrató a esta persona. El Tribunal Supremo se negó.

A falta de malversador, Peinado ha construido una malversación circular. Begoña Gómez es responsable de un delito que no puede cometer porque no es funcionaria. Y Cristina Álvarez es cómplice de un delito que tampoco puede cometer porque no decidió el destino de su propio trabajo. Cada una es colaboradora del delito de la otra. Ninguna es autora.

Lo lógico es que Peinado hubiera archivado toda esta parte de la malversación cuando el Supremo se negó a juzgar a Bolaños. Si no hay autor material del delito, ¿cómo puede haber cómplices? Pero la lógica en el juzgado de Peinado nunca acaba de funcionar.

Al menos en este auto, el juez Peinado ha archivado el quinto delito que estaba investigando: el de “intrusismo profesional”. Acusaba a Begoña Gómez de haber firmado sin la cualificación adecuada unos pliegos técnicos para el desarrollo del famoso software, algo que hizo porque así se lo pidió expresamente la Universidad Complutense. 

Peinado archiva este delito, pero lo hace a regañadientes. Deslizando que aún así estuvo mal. Lo hace con un latinajo: “Corruptio optimi pessima”. Se traduce como “la corrupción de lo mejor es lo peor”. En este contexto: es más grave cuando quien está obligado a los más altos principios lo hace mal.

Un juez de instrucción, por ejemplo. 

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