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Este blog corresponde a Alternativas Económicas, una publicación mensual que te explica la información económica desde un punto de vista social.

Las cláusulas sociales avanzan, pero es preciso hacer más

Madrid ha incorporado cláusulas sociales en la contratación de servicios.

Paloma Arroyo*

La contratación pública alcanza en la Unión Europea los 2 billones de euros al año, aproximadamente el 19% del PIB europeo. El modo en que se gasta este dinero tiene implicaciones evidentes en la economía europea y por tanto, para las entidades que lo gastan y para los ciudadanos que, en última instancia, reciben sus servicios. Las cláusulas sociales son un instrumento para hacer que el gasto tenga un contenido y una repercusión social, construyendo una Europa más social y solidaria.

En estos años en España se han logrado importantes cotas de avance en la inclusión de las cláusulas sociales en temas ambientales o en la inclusión de personas desfavorecidas o con movilidad reducida. Pero aún se precisa más.

Desde COCETA la organización representativa de las cooperativas de trabajo en España, se viene trabajando desde hace años en los diferentes proyectos legislativos de la Contratación Pública, tanto en el ámbito de la Unión Europea como de España, a través de seminarios, jornadas, artículos, presentación de enmiendas. Así se ha promovido y defendido la importancia que tienen las cláusulas sociales en la contratación pública.

En 2014, se promulgó la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública, que deja claro que la contratación pública es una herramienta para la cohesión social, la igualdad y la justicia. Su entrada en vigor tuvo lugar el 16 de abril de ese mismo año, con un plazo de transposición a los países miembro de dos años. Ahora, en España, estamos a unas semanas de llegar a la fecha de la transposición, sin que la misma se haya producido. Cabe preguntarse qué va a pasar a partir del 16 de abril.

Se supone que entonces artículos como el 77 deberían cumplirse. Este artículo establece la reserva de determinados contratos a entidades que cumplan una serie de requisitos, como el siguiente:estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados”. Entre este tipo de estructuras se encuentran las empresas de economía social, y más concretamente las cooperativas de trabajo y las empresas de inserción.

La Directiva de la UE debe ser transpuesta a nuestro ordenamiento al menos cuando se constituya un nuevo Gobierno, sin desviaciones y sin interpretaciones fuera de contexto. Debe realizarse un nuevo proyecto de ley que recoja de forma expresa, entre otros apartados, la reserva de contratación de determinados servicios del artículo 77.

*Paloma Arroyo es directora de la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo (COCETA).

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