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Audiencia confirma “íntegramente” la condena de inhabilitación a la alcaldesa de Aguadulce

EUROPA PRESS

AGUADULCE (SEVILLA) —

Según el documento al que tuvo acceso Europa Press, la Audiencia Provincial desestima el citado recurso de apelación y confirma “íntegramente” la sentencia impugnada, por lo que insta a que sea notificada la resolución a las partes personadas y advierte que contra ésta “no cabe ”recurso alguno“.

“Se confirma la sentencia condenatoria, que impuso ya a la apelante la pena pecuniaria, por definición menos grave que la privativa de libertad que como alternativa contemplaba a redacción del precepto aplicable 'ratione temporis', pues en la hoy vigente ambas penas habrían de interponerse conjuntamente, además de la inhabilitación especial”, recalca.

Asimismo, aunque no duda de que el proyecto de actuación llegó a elaborarse por el interesado y a ser presentado, indica que uno de los argumentos principales que aduce el recurso para excluir prevaricación es que se indica que la alcaldesa “obró en la convicción de que la obra solicitada por el acusado podía ampararse en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de Ordenación de la Avicultura de Carne”, una norma de la que llega a afirmarse, según señala, que sus disposiciones “modificarían las del planeamiento urbanístico de la localidad”.

“Difícilmente pueden acumularse más inexactitudes de hecho y despropósitos jurídicos en una alegación en principio tan sencilla”, insiste, a la vez que duda del conocimiento de la primera edil de Aguadulce del citado decreto.

Según el escrito, “la aprobación del proyecto no es un mero requisito formal cuyo cumplimiento pueda ser subsanado a posteriori por el interesado”. “La alcaldesa acusada era perfectamente consciente de esa regulación, pues admite haber leído antes de otorgar la licencia los informes técnicos, que indicaban claramente la que hubiera sido la forma correcta de actuar”, concluye, dejando claro que ésta conocía además que el otorgamiento de esta licencia era una actuación “claramente contraria a la legalidad urbanística”.

SENTENCIA EN 2011

El Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla condenaba en 2011 a Isabel Ortiz a ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público, además del pago de una multa de 4.050 euros, por un delito contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación funcionarial urbanística sobre unos hechos de 2006.

El juez ponía entonces de manifiesto que, en el presente caso, “el incumplimiento de la normativa urbanística resulta indiscutible”, pues la alcaldesa de Aguadulce otorgó la licencia “de modo flagrante y patentemente arbitrario, con un olvido completo de la función pública urbanística y bajo un concepto mercantilista y pretendidamente social de la misma, en el mejor de los casos, que está por completo proscrito del ordenamiento urbanístico” español.

“Es patente que la concesión de la licencia está fuera de la dinámica legal y reglamentaria, y que se hace a persona vinculada de forma especial con la acusada, pues es un hecho cierto y reconocido que el beneficiario era el que poco después fue compañero de candidatura y concejal de la Corporación”, prosigue la sentencia, que añade que la alcaldesa era conocedora “de estar actuando en total discordancia con la norma cuyo cumplimiento era ella la primera obligada a cumplir y hacer cumplir”.

Las diligencias contra la alcaldesa se incoaron después de la querella interpuesta por la Fiscalía de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico, que en el acto del juicio oral solicitó para la acusada nueve meses de prisión y ocho años de inhabilitación por un delito contra la ordenación del territorio, mientras que la acusación popular pidió un año de cárcel y diez años de inhabilitación. De su lado, la abogada de la procesada solicitó la libre absolución

Asimismo, en enero 2012, Ortiz rubricó una resolución de Alcaldía gracias a la cual las competencias del área de Urbanismo quedaron delegadas en el primer teniente de alcalde, Juan Jesús García.

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