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Los peritos discrepan sobre la normativa aplicable a las ayudas de los ERE y el papel de IFA/IDEA para pagar

Peritos discrepan sobre normativa aplicable a las ayudas de los ERE y el papel de IFA/IDEA para pagar

Europa Press

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha acogido este lunes una nueva sesión del juicio contra 22 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, una sesión que ha vuelto a evidenciar las discrepancias entre los peritos sobre la normativa aplicables a estas ayudas así como el papel del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), para pagarlas.

En el marco de un tenso debate, en el que comienzan a surgir reproches sobre la independencia de los peritos, la jornada de este lunes, sin duda, ha estado marcada por un “fallo eléctrico” que ha obligado al tribunal de la Sección Primera, presidido por el magistrado Juan Antonio Calle Peña, ha suspender la sesión, ya que no funcionaban los micrófonos usados por los intervinientes y posteriormente había que esperar a que se reiniciara el sistema de grabación.

La acusación del PP-A ha continuado al inicio de este lunes con las preguntas sobre el marco normativo de las subvenciones concedidas e investigadas. Así, ha intentado contraponer las declaraciones realizadas por el exconsejero de Empleo Antonio Fernández en fase de instrucción y en comisión de investigación en el Parlamento y las tesis defendidas por el perito José Ignacio López, propuesto por la defensa del propio Fernández.

López, en reiteradas ocasiones durante la mañana de este lunes y en sesiones anteriores, ha defendido que la legislación sobre subvenciones de la Junta no es de aplicación a estas ayudas, sino que es de aplicación el derecho estatal y en concreto la Orden de 1995 por la que se determinan las ayudas que podrá conceder el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas.

“La Junta desconocía el título competencial que usaba y sus consecuencias. No extraña que los responsables políticos --como Antonio Fernández-- lo desconocieran”, ha añadido López, para quien “la Junta no tenía competencias sobre material laboral. El título competencial en el que nos encontramos es el laboral y en este sentido se atribuye al Estado las competencias para legislar y a la Junta la ejecución de esa legislación”, reiterando que la normativa que se debería haber aplicado es la Orden Ministerial de 1995. La Consejería y la Intervención General de la Junta “entendieron” en 2000 que Andalucía ejercía sus legítimas competencias al implantar una “línea propia” de ayudas con cargo a sus presupuestos.

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