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El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Junta de Andalucía contra la sentencia que anuló el canon de regadíos

Regadíos

Europa Press

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS señala que el Tribunal Constitucional en marzo de 2011 declaró la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 51 de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuía a la Comunidad las competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir. Esta sentencia fue previa a las liquidaciones que realizó la Agencia Andaluza del Agua del canon de regulación de regadíos y la tarifa del agua fue dictada en septiembre.

“En el supuesto que se enjuicia, la inconstitucionalidad y nulidad de los actos administrativos, de las liquidaciones de los cánones de regulación de regadíos y tarifas de utilización del agua, ejercicio 2010, es originaria y de raíz”, ha subrayado, toda vez que “la inconstitucionalidad y nulidad radical del artículo 51 de la Ley 272007 estaba declarada con carácter previo al dictado de los actos administrativos de liquidación”.

Así, el Alto Tribunal indica que la liquidación fue dictada por “órgano manifiestamente incompetente, lo que conllevaría igualmente la procedencia de la devolución de lo indebidamente ingresado”. “La Agencia Andaluza del Agua no tenía competencias para el dictado de la liquidación”, subraya.

También indica que la devolución de lo indebidamente ingresado “no supone un enriquecimiento injusto para el contribuyente, pues el tribuyo puede ser liquidado por la administración competente”.

En cuanto a la seguridad jurídica, el TS advierte de que “el mantenimiento en el ordenamiento jurídico de un acto administrativo dictado contraviniendo flagrantemente una decisión del Tribunal Constitucional, como es la liquidación girada por la Administración autonómica del canon del ejercicio 2010, sí supondría una manifiesta vulneración del principio constitucional de seguridad jurídica”.

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