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Andalucía permite 'saltarse' la movilidad entre provincias para practicar esquí y caza mayor

Esquiador en Sierra Nevada.

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) Extraordinario número 6 de este sábado permite la movilidad entre provincias en varias situaciones, entre las que se encuentra “la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes -forfait- en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral”, así como “para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial”.

El viernes, tras la comparecencia del viernes del presidente, se informó de que la movilidad estaría autorizada para deportistas federados, jueces y árbitros, para competiciones y entrenamientos, sin acompañantes, pero no se aludió a estos dos extremos. Tras conocerse la medida relativa a los deportes de hielo o nieve, Cetursa Sierra Nevada SA, la empresa pública de la Junta que gestiona la estación de esquí, ha informado en un comunicado que tiene previsto abrir este domingo, si las condiciones meteorológicas lo permiten, una oferta esquiable similar a la de los últimos días. De esta forma, se abrirán pistas en todas las zonas (Veleta, Borreguiles, Parador-Cauchiles, Laguna, Loma de Dílar y Río, así como los remontes necesarios para dar servicio a dichas áreas. La compra de forfait, como venía siendo hasta ahora, será exclusivamente en web.

Este es el texto del BOJA en este sentido: “Se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una estación de esquí, reviamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral”.

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