Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Informes internos del Gobierno central validan la “concesión directa” de ayudas como las del caso ERE

Fátima Báñez, ministra de Empleo durante la aprobación de la normativa vigente en materia de ayudas sociolaborales

Javier Ramajo

“Un fracaso colectivo, un despropósito por no saberse la normativa”. Un abogado imputado en el caso de los ERE, Carlos Leal, niega la mayor y califica así la instrucción de la causa tras acceder a diversa documentación interna del Gobierno, en concreto varios informes previos a la aprobación de la normativa laboral por la que se rige el tipo de ayudas que se instruyen desde hace más de cinco años y que tiene a decenas de exaltos cargos de la Junta investigados en los juzgados. “El extraordinario error está en la base. La Junta de Andalucía no podía legislar y se limitó a aplicar la norma, por lo que las ayudas no estuvieron al margen de la ley”, asegura.

Este abogado ha puesto a disposición pública 41 documentos de los expedientes administrativos que el Ministerio de Empleo (y antes Trabajo) solicitó a varias instancias para aprobar cuatro normas de carácter reglamentario “que no desarrollan ninguna ley sino que son las únicas normas aplicables”. Informes de los ministerios de Empleo, de Economía y de Hacienda avalaron la aprobación de la normativa vigente en la materia y reflejan que ese tipo de subvenciones públicas “responden al tipo de concesión directa”, que el Gobierno central es el único que puede legislar sobre este tipo de ayudas y las comunidades autónomas son competentes para su ejecución, y que se trata de ayudas a trabajadores y no a empresas, según consta en la nueva documentación.

Asimismo, el Gobierno recuerda en dichos informes que la normativa anterior, regulada por una Orden Ministerial del año 1995, que serviría para el periodo que se investiga en las ayudas del caso ERE (2001-2010), “prácticamente no establece ningún requisito para la concesión de las ayudas, que quedan en un régimen de cierta discrecionalidad tanto en materia de duración como de cuantía de las mismas”. Aquella “cierta discrecionalidad” a la que ya aludió Manuel Chaves en septiembre de 2012 durante la comisión de investigación en el Parlamento andaluz. Los documentos son realmente “las tripas” de dos órdenes ministeriales (la citada de 1995 y una anterior de 1994) y de los reales decretos de 2013 y 2014 que derogaban dichas órdenes, todo ello relativo a ayudas a trabajadores previas a la jubilación ordinaria y ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

“La ley aplicable”

El abogado se muestra sorprendido de que la documentación y los argumentos expuestos en la misma no haya sido utilizada por ninguna de las defensas durante la instrucción ya que confronta con todo lo que se ha venido manteniendo por parte de la Fiscalía, de la propia Junta y la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la legalidad/ilegalidad a la hora de conceder ayudas. “Es la interpretación fidedigna de lo que es la ley aplicable”, insiste sobre la importancia de lo expuesto por el Gobierno en esta documentación, hasta ahora interna y a la que ya están accediendo algunos representantes legales de imputados en el caso, según indica el letrado.

Precisamente, la jueza Núñez Bolaños acaba de dictar un auto donde fija por primera vez la supuesta ilegalidad en si es o no es legal el denominado 'procedimiento específico', el que afecta a los políticos, no tanto en las ayudas. Por eso será la primera pieza en enjuiciarse, porque de ella dependerá el resto de la causa y si las subvenciones se otorgaron de manera correcta. “Si hubiera trascendido antes la elaboración de esta normativa, no existiría el 'procedimiento específico'. Es la madre del cordero”, apunta el abogado.

De acuerdo a los expedientes descubiertos, en la 'Memoria de Impacto Normativo' del proyecto del real decreto 3/2014 se dice también que las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas “no pueden ajustarse a un régimen de concurrencia competitiva”. La argumentación contrasta con el reproche común en la instrucción del caso ERE de la ausencia de publicidad en las ayudas de la Junta, base de la acusación y de la recurrente frase “fuera del procedimiento legalmente establecido”. La nueva normativa perseguía adecuar la concesión de dichas ayudas a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, de 2003, y adaptar los requisitos de las mismas a las nuevas necesidades, 19 años después de la anterior normativa.

La “situación de urgencia y necesidad socio-laboral”

Pero en la exposición razonada enviada al Supremo en agosto de 2014 por Mercedes Alaya (con posterioridad a la aprobación del citado real decreto), la jueza decía que Andalucía “desarrolló el sistema propio de ayudas sociolaborales”, “sin acogerse al procedimiento de tramitación a través de la Seguridad Social” y con “ausencia del procedimiento legal de subvenciones”. Alaya partió de la premisa que la Junta no era competente para otorgar ninguna ayuda sociolaboral y, aunque el Supremo entendió que la Junta podía dar esas ayudas a pesar de que pudiera haber errores procedimentales, toda la instrucción parte de esa presunta ilegalidad, que entonces y ahora avala el legislador, insiste Leal.

Según defendió ya ante el juzgado de Alaya el propio Leal, bajo este marco normativo, entre 1995 y 2013 el Ministerio de Trabajo concedió más de 2.370 millones de euros en ambos tipos de ayudas (a trabajadores previas a la jubilación ordinaria -acogidas a una orden ministerial previa, de 1994- y a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas -acogidas a la mencionada orden de 1995-. Ambas órdenes permitían la concesión de forma directa de ayudas, sin límites en la duración y en la cuantía de las prejubilaciones, como así se recogió explícitamente en los documentos internos que ahora trascienden, previos al real decreto de 2014, del que ya informó eldiario.es/andalucía. “La prueba de la legalidad está en la cofinanciación en algunas ayudas de las que se investigan”, añade.

La citada 'Memoria de Impacto Normativo' defiende la “concesión directa” de ayudas argumentando que “la naturaleza de la situación de urgencia y necesidad socio-laboral que se trata de atender hace inviable una posible comparación entre solicitantes a fin de establecer una prelación entre los mismos, ni pueden ajustarse a criterios de ponderación y valoración previamente fijados, sino que deben otorgarse en el marco de los procesos de reestructuración empresarial a los trabajadores despedidos tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios”, se argumenta en uno de estos informes del expediente administrativo, que pasaron por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios que preside la vicepresidenta del Gobierno y por la mesa del Consejo de Ministros, que es quien aprueba los reales decretos.

Acerca de por qué no se ha aportado a la causa esta documentación y las alegaciones a la normativa aplicable (sabiendo incluso que fue el ahora imputado José Antonio Griñán quien aprobó, siendo ministro de Trabajo, la orden ministerial de 1994), el abogado considera que “es una situacion kafkiana” pero espera que el juzgado advierta que en esta documentación la “dejación de funciones de las instituciones” y que algunas de las defensas están “valorando” para aportarlas a la investigación.

La competencia de la comunidad autónoma

En cuanto a las competencias en la materia, en estos informes se advierte que el Gobierno es el único competente para regular las ayudas sociolaborales en uso de su potestad reglamentaria y que la comunidad autónoma solo tiene competencias para ejecutar. En concreto, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en un informe de 17 de septiembre de 2013 sobre el real decreto 3/2014, dice que “al presente proyecto le resultaría aplicable, con carácter general, el que el Tribunal Constitucional denomina el 'tercer supuesto específico en materia subvencional, esto es, aquel en que el Estado tiene atribuida la competencia sobre la legislación relativa a una materia, mientras que correspnde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución”.

La discusión en estos informes, incluido uno de la Junta de Andalucía, es si se daba o no pie a la Administración autonómica para que pueda desarrollar la norma. El Ministerio de Hacienda entiende que no procede habilitar a las comunidades, que la regulación corresponde al Gobierno pero que, tal y como quedó reflejado en el real decreto, “las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Empleo un estado de ejecución del ejercicio comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados en el año anterior por las subvenciones gestionadas”.

¿Archivo para las ayudas de los ERE?

En relación a este asunto, la jueza Núñez Bolaños dictaba la pasada semana un auto de novedoso contenido. Decía la titular del juzgado que si la sentencia en la pieza del 'procedimiento específico' fuera absolutoria (es decir, que se demostrara que la Junta no ideó voluntariamente un sistema irregular para evitar la fiscalización de las subvenciones), los pronunciamientos sobre concesiones de ayudas concretas podrán ser absolutorios o condenatorios, sin entrar en contradicción con el pronunciamiento sobre el 'procedimiento específico'. No obstante, advierte la jueza de la “grave contradicción” que se produciría si se dictara primero una sentencia condenatoria por la ayuda a una empresa “por apreciarse ilegalidad del procedimiento” y, posteriormente, se dictase una sentencia absolutoria en cuanto al 'procedimiento específico' por “no apreciarse la ilegalidad” del mismo.

El auto concluye que, en el caso de dictarse una sentencia absolutoria en la pieza del 'procedimiento específico', en la fase de instrucción podrían dictarse autos de sobreseimiento y archivo con respecto a ayudas en las que no se aprecie irregularidad en la ejecución, empresas en crisis sin intrusos, o ayudas directas en las que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil no aprecie otra irregularidad que no sea la utilización de un procedimiento presuntamente ilegal. Es decir, el juzgado fija ahora la supuesta ilegalidad en si es o no es legal el denominado 'procedimiento específico', no tanto en las ayudas. De hecho, la Junta ya reconoció hace unos meses que las prejubilaciones de los ERE eran legales.

Etiquetas
stats