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El juez que condenó a Juana Rivas no ve motivo para el indulto ni cree que se haya “arrepentido”

Archivo - Juana Rivas en la vista oral

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El titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, Manuel Piñar, ha afirmado que Juana Rivas no presenta ningún motivo “excepcional” que justifique su indulto y ha añadido que librarla de la condena sería un “ataque frontal” a la función preventiva de la pena que “alienta” otras conductas similares. La Fiscalía también se ha opuesto a la concesión en su informe. El escrito final sobre la medida de gracia corresponde al Supremo, encargado de trasladar su postura al Ministerio de Justicia, que a su vez tendría que proponérselo al Consejo de Ministros para que tome la decisión final.

El auto del magistrado, fechado este 1 de julio y al que ha tenido acceso Efe, se enmarca en la pieza separada de la causa por la que esta vecina de Maracena (Granada) fue condenada a dos años y medio de prisión después de permanecer durante más de un mes en paradero desconocido con sus dos hijos menores para no entregarlos al padre, el italiano Francesco Arcuri.

En su escrito enmarcado en la petición de indulto de Rivas, Piñar ha apuntado que, según los datos recabados por el juzgado que dirige, “no concurre ningún motivo excepcional” que justifique la concesión de esta medida de gracia a Juana Rivas, un argumento al que ha sumado que “la penada no se ha arrepentido”.

“Toda medida adoptada con respecto a un penado debe contemplar la perspectiva de su reinserción y la acusada no ha dado ninguna muestra de su predisposición a la reinserción”, ha añadido el titular del Penal 1. Ha interpretado además que la condenada “no llegó a asumir” la necesidad o “el valor” de cumplir las normas, por lo que recomienda la “estricta” disciplina penitenciaria como el mecanismo para que lo haga.

Aunque el Juzgado de lo Penal 1 fue el encargado de exigir que se ejecutara la condena a Rivas, el Tribunal Supremo es el órgano sentenciador, dado que estimó su recurso y dictó nueva resolución con la que dio firmeza a una condena que rebajó hasta los dos años y medio de prisión. Este último paso es el que justifica que el informe final sobre el indulto solicitado por Rivas corresponda al Supremo, que será el encargado de trasladar su postura al Ministerio de Justicia. 

La Fiscalía se rectifica a sí misma

Por su parte, la Fiscalía de Granada se opuso inicialmente al indulto para luego rectificarse a sí misma. Horas después de hacer público su punto de vista, la misma instancia precisó en un comunicado que los argumentos de su informe “no deben ser tenidos en cuenta” por no ser la Fiscalía Provincial de Granada “competente para emitir informes sobre el indulto”.

En concreto, la Fiscalía de Granada manifestaba su oposición a la concesión de dicha medida de gracia, exponiendo entre otros aspectos que tras vulnerar “deliberadamente” la legislación vigente, la inculpada alega para su petición de indulto “un supuesto arrepentimiento” y a la vez “proclama a los cuatro vientos que volvería a hacerlo”.

Después de trascender dicho escrito contrario a la concesión del indulto solicitado, la Fiscalía Provincial de Granada ha indicado en un comunicado de prensa que la competencia para la tramitación y pronunciamiento sobre el expediente de solicitud de indulto reside en el Tribunal Supremo y el correspondiente informe por parte del Ministerio Público “será elaborado y emitido por la Fiscalía de este Alto tribunal en el momento procesal oportuno”.

Posición que no sea tenida en cuenta

“Este es el contenido del informe emitido por la Fiscalía Provincial, en el que señala competentes a los órganos superiores y traslada al Juzgado de lo Penal número uno de Granada que es incompetente para tramitar e informar sobre el expediente de indulto”, expone el comunicado.

En la nota, se agrega que los “argumentos” contenidos en el mencionado informe contrario a la petición de indulto “no deben ser tenidos en cuenta” por no ser la Fiscalía Provincial de Granada “competente para emitir informes sobre el indulto”.

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