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Guía de la “nueva realidad”: así es la forma de vivir desde este domingo en Andalucía

Andalucía suma un fallecido y 15 casos por PCR, mayor cifra en dos semanas, y roza los 15.000 curados

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Andalucía se adentra este domingo en lo que la Junta ha querido llamar la “nueva realidad” tras finalizar un estado de alarma en toda España que se ha alargado casi cien días. Para evitar la propagación del coronavirus entre la población, el Gobierno autonómico ha establecido una serie de medidas preventivas de salud pública para hacer frente a una crisis sanitaria que todavía perdura pero que permite, por ejemplo, los desplazamientos por todo el país.

Bajo los criterios de prudencia y de responsabilidad de cada ciudadano, los andaluces tendrán que convivir con una situación que se alargará, según dijo este viernes el consejero de Salud, hasta la próxima primavera. La Junta se guarda la posibilidad de flexibilizar o endurecer la “nueva realidad” en función de cómo se desarrolle la vida en el territorio andaluz. Ante posibles rebrotes de la COVID-19, la Junta ha asegurado que actuará de forma “expeditiva”. Habrá dos planes de autoevaluación, el primero el próximo 8 de julio, para comprobar el desarrollo de esta nueva etapa.

De forma resumida, estas son las condiciones bajo las que se tendrá que vivir en Andalucía desde este domingo 21 de junio, recién estrenado el verano, que ya se pueden consultar con detalle de manera íntegra en un boletin extraordinario del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicado este viernes o en el documento resumen que ha difundido el Gobierno regional.

Norma general

En cualquier tipo de actividad, deberá mantenerse la distancia de seguridad interper­sonal de al menos 1,5 metros. En caso de no poder asegurarse el mantenimiento de esa distancia mínima, deberán adoptarse medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados. La higiene constante de las manos también es una cuestión siempre recomendada, de la que debe responsabilizarse cada persona.

Establecimientos y comercios

El titular de la actividad económica o responsable de las instalaciones deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos. Las tareas de limpieza y desinfección deben prestar especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares caracte­rísticas.

Entre las medidas más significativas, destacan el mantenimiento de la distancia física en un metro y medio y el control del aforo, que con, carácter general, no podrá superar el 75% de la capacidad autorizada.

Deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior. Para ello, deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.

Si el local dispone de dos o más puertas, se establecerá un itinerario de entrada y otro de salida para evitar aglomeraciones. En la entrada se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos. Es necesario también realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. El establecimiento deberá promover el pago con medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos.

Hostelería y restauración

Los establecimientos de hostelería y restauración pueden ocupar desde este domingo el 100% de su aforo siempre que en el espacio se respete la distancia de seguridad interpersonal establecida. Por lo que se refiere al interior, el aforo máximo no podrá superar el 75%.

Transporte

Se mantendrá la desinfección diaria, conforme a los protocolos de actuación, de estaciones de autobuses, metros, servicio público de bicicletas y terminales marítimas. Esas tareas de limpieza también se realizarán, como hasta ahora, en el interior de autobuses y metros.

Asímismo, se recomienda la colocación de dispensadores de gel hidroalcohólico en todas las estaciones. Los viajeros deberán guardar una distancia de seguridad de metro y medio en estas instalaciones, donde se mantendrá el uso obligatorio de mascarillas. Igualmente, se emplaza a la recarga por internet de los títulos de los servicios de transportes de competencia autonómica para evitar el uso de máquinas expendedoras, así como a la utilización de la tarjeta de transporte del consorcio.

La Junta también ha establecido una oferta de servicios de transportes que aumentará de manera progresiva en función de la demanda de usuarios. En los servicios de transporte regular por autobús de carácter provincial e interprovincial se establece una oferta mínima del 50%. De esta forma, de pasará de una oferta del 30% al 50% (+20%).

Por su parte, en los servicios de transporte regular por autobús metropolitanos se fija una oferta mínima del 80% en hora punta, por lo que se subirá del 50% al 80% (+30%). En el caso de las horas valle y festivos, la oferta mínima será del 60%, pasando del 0% al 60% (+60%). Estos porcentajes se deberán alcanzar antes del 1 de julio.

Los usuarios podrán ocupar la totalidad de los asientos de los autobuses, aunque, cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre usuarios. Asimismo, en los transportes de ámbito metropolitano, podrán ocupar el 75% de las plazas disponibles de pie.

Turismo

Por lo que respecta al turismo, la ocupación de las zonas comunes de hoteles y alojamientos no podrá superar el 50% del aforo. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será aplicable lo dispuesto con carácter general para la hostelería y restauración. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.

El uso de piscinas de hoteles y alojamientos turísticos será del 50% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios.

Las actividades de turismo activo y de naturaleza se realizarán en grupos de hasta un máximo de 40 personas.

Las actividades de guía turístico se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 30 personas.

En cuanto a los centros recreativos turísticos podrán reabrirse al público siempre que se limite el aforo total de los mismos al 60% y que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.

Playas

En cuanto al uso de playas, la orden remite a las Recomendaciones de Protección de la Salud para la apertura de Zonas y Aguas de Baño en Andalucía relacionadas en el apéndice incorporado al Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, que establece medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en esto espacios. En cualquier caso, deberá mantenerse la norma general en cuanto a distancia social mínina de 1,5 metros o uso de mascarilla.

Cultura

Para cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares públicos o privados, se deberá contar con butacas preasignadas, siempre que no superen el 65% del aforo permitido en cada sala, permitiendo la asistencia máxima de 800 personas para lugares cerrados y 1.500 personas en actividades al aire libre. Además, se propone el agrupamiento de espectadores cuando se trate de unidades familiares o de convivencia.

En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos, el público deberá permanecer sentado y no superar el 65% del aforo, permitiendo la asistencia de 800 personas para lugares cerrados y 1.500 personas en actividades al aire libre.

Los museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones tendrán un aforo limitado al 65%, tanto para visitas como para las actividades culturales, mientras que las visitas de grupo serán de un máximo de 20 personas, incluyendo el guía.

En cuanto a monumentos, conjuntos arqueológicos y enclaves, tanto de titularidad pública como privada (al igual que en el caso de los museos), el aforo se limitará al 75% en los espacios libres y al 65% en los cerrados. Estos porcentajes serán de aplicación tanto a las visitas como a la realización de actividades culturales. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas incluido el guía, estableciendo recorridos obligatorios para evitar aglomeraciones.

Asimismo, en archivos, bibliotecas y centros de documentación no se podrá superar el 65% del aforo permitido y la devolución del material bibliográfico y documental conllevará el sometimiento de un periodo de cuarentena.

Centros de salud y hospitales

La Junta quiere seguir acelerando la implantación de la telemedicina, potenciar la actividad de la cirugía ambulatoria y consultas en acto único, se pondrán aplazar las actividades sanitarias programadas y no urgentes en los centros de atención primaria y hospitales, potenciar la consulta telefónica, redimensionar el número de camas de observación, URPA y UCI de los hospitales o mantener instalaciones alternativas en caso de aislamiento domiciliario a personas asintomáticas que no dispongan de sitio (como turistas o transeúntes).

En cuanto a los acompañantes de los pacientes, tanto de urgencia y centros de atención primaria como hospitalizados, sólo se autorizará una persona por cada paciente. Continuará la suspensión de actividades de voluntariados en los centros sanitarios y las de cooperación internacional.

Centros residenciales

Cada residencia de personas mayores deberá mantener su Plan de Contingencia y Actuación para la Prevención de la Epidemia por COVID-19 con objeto de garantizar una respuesta eficaz y segura ante nuevos brotes epidémicos. Se establecerán criterios de prioridad para el retorno de personas, atendiendo a la situación social individual, y se mantendrá la coordinación con los centros sanitarios de la zona.

En los centros residenciales de personas de mayores, personas con discapacidad y centros de menores se mantiene el permiso a las visitas con las condiciones ya fijadas y siguen suspendidas en los casos en que en los centros haya algún positivo por COVID-19.

En cuanto a los nuevos ingresos, deberán producirse en centros con carácter residencial que no cuenten con casos positivos desde siete días antes de producirse el ingreso y una vez realizada prueba serológica para Covid-19 con resultado negativo, con 72 horas de antelación como máximo. Dicha prueba se llevará a cabo a través del Sistema Sanitario Público de Andalucía, sin perjuicio de admitirse también las realizadas en otro laboratorio autorizado del sistema sanitario por cuenta de la persona que va a ingresar. Las personas de nuevo ingreso deberán tener un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con COVID-19 durante 14 días desde la entrada en el centro.

Además, se reanuda la apertura de los Centros de Participación Activa, así como sus servicios y las actividades presenciales al 50% del aforo.

Deporte

En los eventos deportivos al aire libre, se establece un aforo máximo del 65%, con un límite de 1.500 personas. En espacios cerrados, el aforo será del 65% como máximo, con un límite 800 personas.

En el caso de eventos deportivos de especial interés para Andalucía por su impacto deportivo, económico y social, excepcionalmente se podrá superar el aforo establecido siempre que se mantenga la distancia mínima de seguridad interpersonal. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas y podrá permitirse la entrada a los medios de comunicación.

Congresos

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra el 75% del aforo, manteniendo la distancia interpersonal establecido.

Campamentos juveniles

En el caso de las acampadas y campamentos juveniles se establece un máximo de 200 participantes en espacios abiertos y un 50% del aforo habitual con un máximo de 100 participantes en espacios cerrados. Si se trata de un espacio cerrado con ventilación continua, habrá una limitación de 80 participantes y/o el 50% del aforo.

Por otra parte, se reanuda la actividad en la red de albergues juveniles de Inturjoven, que deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto para los establecimientos hoteleros. Además, la entidad elaborará un protocolo de actuación que comprenderá, entre otras, medidas en relación con el desempeño del personal y normas de actuación antes casos positivos de Covid-19.

Mercadillos

En el caso de los mercadillos que se celebren en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, los ayuntamientos serán los competentes para adoptar las medidas preventivas que aseguren la distancia mínima de un metro y medio entre personas y entre los puestos, y las relativas a la limitación del aforo y el control del acceso de clientes. En ese caso, los consistorios podrán aumentar la superficie destinada a esta actividad o autorizar nuevos días para el ejercicio de la misma para compensar esta limitación.

También se delimitará un acceso para la entrada de público y otro distinto para la salida del recinto y se realizará la vigilancia oportuna del espacio para el cumplimiento de dichas normas y evitar concentraciones de personas. Asimismo, se reforzarán las condiciones de limpieza de aseos, probadores y zonas comunes, estableciéndose turnos de entrada.

Salones de celebración

En cuanto a los salones de celebración, estos podrán reanudar su actividad en el interior para la celebración de actos privados para todas las edades. En este caso, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas, con un máximo de 300 personas en espacios al aire libre o de 250 personas en espacios cerrados.

Ferias y romerías

No se recomienda la celebración de ferias, verbenas o romerías. Las atracciones de feria autorizadas por los ayuntamientos podrán ocupar la fila de asientos al 50%, con al menos 1,5 metros de distancia entre asientos; las atracciones sin asiento podrán disponer del 50% del aforo con distancia de seguridad, y del 30% del aforo en atracciones sin asientos en los que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, pero con mascarilla y desinfección de manos.

Velatorios y entierros

Para los velatorios y entierros, el máximo será de 60 personas aire libre y 30 en espacios cerrados. La comitiva máxima será de 75 familiares o allegados, siempre guardando la distancia interpersonal o, en su caso, usando mascarilla.

Culto

En los lugares de culto no se establece aforo predeterminado, pero se mantiene la garantía de distancia, la obligatoriedad de asiento y el uso de mascarilla.

Actividades cinegéticas y pesca fluvial

En las actividades cinegéticas están permitidas todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Cuando implique a más de un cazador deberá disponerse de un plan de actuación por parte del responsable de la cacería, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá ser trasladado a todos los participantes, con el fin de garantizar su conocimiento por estos con carácter previo, y deberá ser presentado, asimismo, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería, en su caso. Además, no se compartirán utensilios de caza, ni bártulos de comida o de bebida.

En cuanto a la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa está permitida su práctica en todas las modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

La navegación de recreo podrá realizarse sin que puedan encontrarse a bordo un número de personas que supere el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso se podrá alcanzar el 100% o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25.

En el caso de las motos náuticas, sólo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de persona que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso, no podrá superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.

También se permiten los entrenamientos en grupo en remo de banco fijo, denominadas traineras, con el objetivo de preparar el inicio de las competiciones, siempre que se adopten las medidas de higiene y control de síntomas para autovigilancia previstas en los protocolos de actuación sobre casos sospechosos de infección por Covid-19. Así mismo, el entrenador comprobará antes de cada entrenamiento que ninguno de los deportistas presenten síntomas compatibles con Covid-19.

Espectáculos taurinos

Para los espectáculos taurinos se fija un aforo máximo del 50%, con distancia mínima de seguridad o, en su caso, mascarilla, y la recomendación de indicar butacas preasignadas.

Además, se recomendará la venta 'online' de las entradas y que, en función de las características de la plaza, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados.

Por otro lado, se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a las plazas, no se entregará revista ni programa ni otra documentación en papel y la salida del público al término del espectáculo deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando así la distancia entre personas.

Durante la celebración del espectáculo se recomendará que no existan pausas intermedias y las plazas deberán proceder a la desinfección de los aseos al inicio y al final de cada espectáculo taurinos. Además, tendrán que poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

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