Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

José Antonio Colmenero: “España debe volver al origen de la aplicación de la justicia universal”

José Antonio Colmenero, profesor de Derecho Procesal en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla).

Juan Miguel Baquero

Para el profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla, José Antonio Colmenero Guerra, el Gobierno español sucumbió a presiones de China para 'recortar' la aplicación de la justicia universal. La “nueva versión insatisfactoria” fruto de una reforma exprés –vivió un fugaz trámite parlamentario y una aplicación inminente– elimina además a España como garante de estos tratados internacionales. Si nada cambia, casos como Tíbet, Sáhara o Palestina, estarán obligados a buscar otros destinos judiciales.

Frente a la mutilación jurídica, salta la exigencia de que “al menos los firmantes” de estos convenios persigan crímenes tipificados de lesa humanidad. “Y España los ha ratificado”, dice. Como Argentina, que ve cómo la Ley de Amnistía de 1977 “bloquea” su intento de juzgar la dictadura franquista. Tras la reforma del Ministerio de Justicia de Alberto Ruíz-Gallardón, y al hilo del Ciclo de Jornadas en universidades contra la reforma de la justicia universal –en Madrid, Castilla La Mancha, Valencia, Sevilla y Salamanca–, eldiario.es/andalucia entrevista al experto en sistemas judiciales y derecho procesal de la UPO que fuese, entre los años 2010 y 2011, vocal-asesor y Jefe del Gabinete del anterior titular de la cartera ministerial, Francisco Caamaño.

¿Qué pretende el Gobierno español al sesgar la aplicación de la justicia universal?

Dilucidar si nuestros tribunales van a conocer o no temas con bastante relevancia social por hechos delictivos cometidos fuera del territorio español y que afectan a la comunidad internacional. Sobre todo delitos de lesa humanidad que recaen en tribunales de la Audiencia Nacional (AN).

El proceso ha sido fugaz, en el trámite parlamentario y en la aplicación.

Las reformas judiciales sometidas a la rapidez tienen un problema: generan situaciones incómodas y poco reflexionadas. El Parlamento no la ha sometido al criterio habitual y se pueden encontrar con el reverso de ciertas lagunas. El tiempo las colmará o impondrá la necesidad de una nueva reforma.

Y España pasa de garante de los derechos humanos a…

Si se aplica la reforma en sentido estricto el grado de aplicación en España va a ser muy pequeño. A lo mejor, de futuro, corresponde este lugar a otros países. Alemania tiene varias últimas resoluciones sobre la materia.

¿Y el mundo universitario, como dicen las jornadas, está contra el 'recorte' jurídico?

Desde el plano técnico y académico muchos entendemos que el espíritu inicial de la ley en 1985 era otro y después de dos reformas de cierto calado casi ha desaparecido. España debe volver al origen de la aplicación de la justicia universal, la nueva versión es insatisfactoria.

¿Qué motiva aquí al Ejecutivo del PP?

Algunas materias son de enorme relevancia internacional. Sujetos que podrían ser sometidos a proceso penal en España tuvieron bastante significación política o han sido altos cargos en otros países. Esto preocupa siempre al Gobierno.

Habla de China y las presiones que ha ejercido.

Es lo primero que lleva al Ejecutivo a querer una modificación del sistema. En otro lado está el volumen de trabajo y el dinero que hay que invertir, aunque tiene un enorme grado de inconsistencia. La principal postura, frente a esto, es la tipificación de delitos que afectan a los derechos humanos y debieran ser perseguidos al menos por los firmantes de tratados internacionales. Y España los ha ratificado.

El juez Santiago Pedraz no aplica esta reforma en la causa por el asesinato de José Couso en Bagdad (Irak). Defiende en su auto que una norma estatal no puede derogar una de rango superior.auto

No lo hace por capricho. Si entiende que esos convenios le vinculan los tiene que aplicar, entre otras cosas eso es lo que le pide que haga la Constitución.

¿Abre una vía de 'insumisión' al nuevo marco legal?

No lo llamaría insumisión judicial. Dudo mucho que con su experiencia y profesionalidad estos jueces se limiten a un criterio posibilista. En el ejercicio de su cargo aplican criterios que prevé la ley. No es un uso alternativo o diferente, la obligación principal de los jueces es establecer lo que es de derecho en cada caso concreto.

¿Qué camino vislumbra para otros procesos, caso de Tibet, Sáhara, Palestina o Guatemala?

Si se cerrara el ordenamiento español y entendiera que no va a conocer de esos asuntos, no habría más que decir. Pero se van a pronunciar distintos tribunales y hay que esperar los últimos resultados. Quién sabe si no ocurre como en el caso de Rigoberta Menchú. El Tribunal Constitucional le enmendó la plana a la AN en el Tribunal Supremo y dijo, textualmente, que en el fundamento de los delitos perseguibles a través de la justicia universal, obliga a un criterio muy generoso. Eso podría afectar al resto de casos.

Y desde la otra orilla, Argentina intenta juzgar la dictadura franquista…

El hándicap principal siempre viene representado por la Ley de Amnistía.

¿Y es justa su aplicación?

¿Qué se pudiera derogar? En el ámbito internacional se entiende que estas leyes no debieran ser de aplicación. Hasta ahora se está aplicando y no es una norma nueva, ha transcurrido mucho tiempo desde su entrada en vigor.

¿Garantiza la impunidad por delitos contra la humanidad?

Bloquea todas las situaciones a las que podría referirse la cuestión. Desde el plano político tuvo su trascendencia. Funcionó como punto de entendimiento y de inflexión en todo el periodo democrático que llevamos. Es decir, que sí ha tenido sus efectos pero no significa que sea inmutable en el tiempo.

¿Y debería mutar?

Es un tema de difícil solución y el grado de afectación va a ser mucho menor de lo que se piensa. Fundamentalmente por un periodo de temporalidad. Si se llegara a juzgar, los sujetos a los que se les podría imputar algo en la mayoría de los casos ya han fallecido. Otra cosa es la reparación moral o la modificación jurídica que pueda suponer. Lo que no se puede decir es que no haya normativas que han intentado paliar algunos efectos de lo que se solicita, de hecho ahí está la Ley de Memoria Histórica.

Etiquetas
stats