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La Junta de Andalucía ampara la libertad de expresión de una psicóloga acusada de promover terapias de conversión

La consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Loles López, durante su toma de posesión a finales de julio

Javier Ramajo

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Cerrado el primer y único expediente sancionador desde que entrara en vigor en 2018 la ley andaluza que garantiza los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. La Junta de Andalucía ha amparado la libertad de expresión de una psicóloga de Sevilla que había sido denunciada por la Asociación de Transexuales de Andalucía-Sylvia Rivera y la Asociación Española contra las Terapias de Conversión por unos tweets presuntamente contrarios a la autodeterminación de género.

La Junta ha analizado “el contenido y el contexto de los hechos denunciados y probados” y ha concluido que “no constituyen infracción administrativa” ya que simplemente “manifiestan la opinión crítica realizada por una profesional contra el Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTB, que a su parecer tiene consecuencias jurídicas perjudiciales para la mujer y la infancia”. A juicio de la administración, que en primera instancia había dejado expirar el plazo para resolver esta primera supuesta infracción de la ley en defensa de las personas LGTBI, ha quedado “acreditado” que sus comentarios en Twitter “se realizan en torno a un debate político-social suscitado en las redes sociales”, siendo su postura “la manifestación legítima del derecho a la libertad de expresión, amparado por el artículo 20 de nuestra Constitución Española”.

Fue la propia Carola López Moya, psicóloga y presidenta del Instituto Magnolia, quien primero comunicó este periódico el archivo de su expediente. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta, dirigida ahora por Loles López, ha confirmado después a elDiario.es Andalucía la decisión y explica que se analizaron las publicaciones y no se observó que hubiera infracción de la Ley 8/2017 de Andalucía. También lo apreciaron así las entidades a las que se les puso en conocimiento del caso, como los colegios oficiales de psicólogos de la comunidad autónoma o la Fiscalía, que no se ha pronunciado al respecto, según detallan fuentes de este departamento del gobierno autonómico.

Cabe recordar que esta psicóloga ya dijo a este periódico que “jamás” había tratado con pacientes con disforia de género, en lo referente a la cuestión de las terapias de conversión a las que aludían las denunciantes. “Esto ya le ha pasado a otras mujeres feministas. Jamás pensé que esto me pudiera pasar a mí, como pudiera sucederle a cualquier otra mujer feminista, pero si la ley está abriendo la puerta a este tipo de cuestiones hacia mujeres feministas que queremos erradicar los estereotipos de género es para hacer una reflexión al respecto”, concluyó. “Estas asociaciones están en desacuerdo con que los estereotipos de género se erradiquen, que es una de las bases de la lucha feminista”, dijo.

No hay infracción administrativa

Las asociaciones, cabe recordarlo, alegaron que los mensajes de la psicóloga en su cuenta personal de Twitter donde criticaba el anteproyecto de 'ley trans', podía constituir una infracción muy grave tipificada en el artículo 62.e de la citada Ley 8/2017 (“promover, difundir o ejecutar por cualquier medio cualquier tipo de terapia para modificar la orientación sexual y la identidad de género con el fin de ajustarla a un patrón heterosexual y/o cisexual”) y pedían para ella una multa de 120.000 euros y 5 años de inhabilitación. “Los hechos denunciados no constituyen las infracciones administrativas previstas” en el mencionado artículo, sentencia la Junta de Andalucía.

La instructora de este procedimiento había propuesto el archivo del expediente a la luz de las indagaciones efectuadas desde la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, como así ha determinado ahora la Junta. Las asociaciones denunciantes se habían opuesto al archivo ya que consideraban que la persona denunciada, a su juicio, había publicado “en repetidas ocasiones tweets tránsfobos y contrarios a la autodeterminación del género, así como rechazando los tratamientos médicos afirmativos del género, especialmente los quirúrgicos”. “Es decir, defendiendo que la terapia para las personas trans y no binarias no debe ser afirmativa, sino que tiene que centrarse en obligarles a aceptar su cuerpo y a deconstruir los estereotipos de género”, dijeron los denunciantes.

Las asociaciones, cuyas denuncias fueron acumuladas, expusieron que “en sus publicaciones la denunciada expone argumentos contrarios a la ciencia y a los consensos científicos sobre el origen de la identidad de género y la práctica psicológica recomendada con personas trans y no binarias, defendiendo que la terapia para las personas trans y no binarias no debe ser afirmativa, sino que tiene que centrarse en obligarles a aceptar su cuerpo y a deconstruir los estereotipos de género”.

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