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Alaya investiga penalmente a la Junta por una cuestión que otro juez deriva a la vía contenciosa

EFE

Javier Ramajo

La actividad en el juzgado de Mercedes Alaya es imparable. ERE, cursos de formación, últimamente Madeja... Otros jueces optan por archivar y derivar a la vía contencioso-administrativa determinadas cuestiones que, a juicio de Alaya, podrían tener relevancia penal. Al menos así ocurre en el caso de una macrodenuncia del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAF) contra decenas de altos cargos la Junta de Andalucía de varias consejerías y de siete agencias públicas por no incluir funcionarios en la gestión de subvenciones y contratos.

Esta denuncia ha sido archivada hace unos días por el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla. Pero el juzgado de Alaya mantiene abiertas desde hace un año unas diligencias previas de carácter penal sobre la misma materia (supuesta usurpación de potestades públicas por personal que no ostenta la condición de funcionario de carrera) y denunciada por el mismo sindicato en octubre del pasado año. Aquella denuncia se dirigió principalmente contra varios altos cargos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, entre ellos el viceconsejero y la secretaria general técnica.

Según fuentes del SAF, aquella denuncia recayó finalmente en el juzgado de Alaya, que abrió unas diligencias que siguen actualmente adelante. De hecho, el SAF había basado su última denuncia en la que Alaya mantiene abierta, ofreciendo la posibilidad de que pudiera abrirse una vía de investigación o acumularse a la que ya sigue adelante, añaden las fuentes. La denuncia que investiga Alaya se basa, principalmente, en que altos cargos pudieron servirse de personal procedente de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y el Empleo (Faffe) para evaluar planes de formación. Y bajo la misma premisa: usurpación de funciones.

De hecho, el recurso contra el auto que ya ha presentado el SAF reitera la petición formal, omitida en este auto de archivo, de acumulación al procedimiento que, en el mismo sentido, se sigue en el Juzgado de Instrucción número 6, el que dirige Alaya, poniendo específicamente en conocimiento del juzgado en sus alegaciones que ya en el juzgado de Alaya “se siguen actuaciones por usurpación de funciones públicas contra determinados organismos de la Junta de Andalucía”.

Sin embargo, el auto de archivo de la denuncia más reciente, recurrido por el sindicato y al que ha tenido acceso este periódico, argumenta que “el principio de intervención mínima implica que la sanción penal sólo deberá utilizarse para resolver conflictos cuando sea imprescindible. Uno de los supuestos de máxima expresión aparece cuando se trata de conductas, como las realizadas en el ámbito administrativo, para las que el ordenamiento ya tiene prevista una adecuada reacción orientada a mantener la legalidad y el respeto a los derechos de los ciudadanos”.

“Será preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito”, explica el juez. “En el caso de la denuncia interpuesta por el Sindicato Andaluz de Funcionarios, se ha de concluir, en aplicación de la doctrina antes expuesta, que los hechos objeto de denuncia podrán ser objeto de reclamación en vía administrativa y en vía contencioso-administrativa, pero no pemúten la continuación de las presentes diligencias de investigación criminal, sin que se considere por otro lado que la práctica de una ulterior instrucción pueda llevar a una conclusión diferente”, concluye.

“Restaurar la legalidad presuntamente quebrantada”

En este sentido, el auto de archivo especifica que “las alegaciones que se exponen podrán tener su alcance en otra jurisdicción, pero en absoluto justifican la existencia de comportamientos que, de forma dolosa, hayan atacado los bienes jurídicos protegidos”. “Si se trata de restaurar la legalidad presuntamente quebrantada, no consta que el denunciante haya instado en vía administrativa las medidas oportunas para dicho ajuste que entiende necesario, o haya acudido a los tribunales contencioso-administrativos para conseguir el oportuno pronunciamiento judicial que avale su posición”, sentencia el juez Juan Jesús Garda Vélez, que también investiga el caso de las presuntas facturas falsas de UGT-A.

“El Derecho Penal debe revestir un carácter fragmentario, en el sentido de que las conminaciones penales no tienen por que extenderse a todas las infracciones, la protección penal no debe referirse a todos los ataques que pueda sufrir un bien jurídico, sino solamente a las mas graves y más intolerables”, considera el juez.

El SAF ha lamentado en una nota informativa que el auto de archivo “pasa de puntillas por el fondo del asunto”, recalcando que “no se ha entendido el trasfondo de lo denunciado, ni la gravedad de los hechos expuestos” y manifestando su “sorpresa” ante la “celeridad” en dictar el sobreseimiento provisional “sin práctica de prueba alguna”. Más aún teniendo en cuenta el avance de la denuncia que instruye Alaya, menor en cuanto a número de denunciados, puesto que en la última denuncia eran 42 altos cargos contra los que se dirigía el SAF, que se basa en la apertura de las diligencias practicada por Alaya y en que el caso sigue adelante para que la última denuncia siga el mismo cauce de ámbito penal.

En el recurso, el sindicato insiste en que “la prolija prueba documental presentada da fe de la participación de personal ajeno a la función pública en labores que los propios tribunales consideran potestades públicas como son inspección, sanción, concesión de subvenciones, etcétera, reservadas a funcionarios y vulnerando el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Protección de Datos, al tener acceso a datos de ciudadanos con claves del personal funcionario”.

“La denuncia aporta un análisis sobre una muestra de contratos adjudicados, ayudas y subvenciones gestionadas desde 2011 por una cantidad estimada de más de 950 millones de euros tramitados por agencias y entes, exceptuando las de cuantía inferior a 3.000 euros, por no ser obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, como ya expusieron cuando presentaron públicamente la denuncia.

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