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30 puñaladas es ensañamiento: El Supremo corrige al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Fachada de la sede del TSJA en Granada

Néstor Cenizo

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que corrige al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al entender que un hombre que asestó 30 puñaladas a su expareja actuó con ensañamiento. El TSJA había rebajado previamente la pena impuesta en la primera instancia de 25 a 17 años de prisión, por entender que no se había acreditado que el propósito de asestar 30 puñaladas fuese alargar el sufrimiento de la mujer, y concluir por tanto que no hubo ensañamiento. El Tribunal Supremo corrige el criterio del TSJA al entender que se trata de un asesinato con alevosía y ensañamiento, y vuelve a elevar la pena a 23 años de prisión.

La mujer fue asesinada en Torremolinos (Málaga) por su expareja, con quien había mantenido siete años de relación. Sobre las cuatro de la tarde del 5 de marzo de 2014 el asesino fue a la casa mujer con un cuchillo que acaba de comprar escondido en su ropa. Discutió con ella y “de manera sorpresiva y sin mediar palabra”, le asestó una primera puñalada en el cuello, a la que siguieron otras treinta. Ella no pudo defenderse porque estaba medio girada y no había visto el cuchillo.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo da la razón al jurado de la Audiencia Provincial, que en primera instancia dictaminó que las 30 cuchilladas constituían un ensañamiento. De esta forma, el Supremo cuestiona severamente el criterio seguido por el TSJA, que concluyó que no era posible deducir que el asesino persiguiera prolongar el sufrimiento de la víctima más de lo necesario porque no se había probado la “secuencia temporal de los golpes” y cuánto había durado la agresión. Por este motivo, el TSJA entendía que era “perfectamente verosímil que lo que persiguiera el acusado fuese la contundencia de las agresiones y, precisamente, la inmediatez de la muerte, lo que no resultaría compatible con el ensañamiento”, cuya noción legal no coincide con la popular que la identifica con la “brutalidad de las acciones”.

Para el Tribunal Supremo, ese razonamiento no encaja en los hechos que el jurado declaró probados, entre ellos el que el asesino pretendió aumentar de manera “consciente y voluntaria” el sufrimiento de la mujer. El asesino asestó las puñaladas, treinta, en tórax, cuello, oreja, brazos y manos, mientras la víctima le pedía que parase la agresión. Sólo tres de las heridas fueron mortales. El Tribunal Supremo entiende que, a la vista de estos hechos, la conclusión de que hubo ensañamiento es “razonable” y que “una muerte rápida por agresión no es incompatible con el sufrimiento por la víctima de dolores innecesarios”.

Además, recuerda que la jurisprudencia más reciente no exige la “frialdad de ánimo” para apreciar ensañamiento, porque este elemento “no puede quedar subordinado al temperamento o modo de ser especifico del autor del delito”. Para los cinco magistrados que firman la sentencia, el autor debe actuar de modo “consciente y deliberado” y basta con que sepa que esa forma de actuar necesariamente aumenta el sufrimiento de la víctima.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer, sí aplica una atenuante de confesión por analogía, porque aunque no acudió a la policía, el asesino sí informó de lo que había hecho a la pareja de su sobrina.

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