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Rechazan indemnizar la muerte de un enfermo de cáncer por no ser relevante un “desacierto” medico: “Desacertado y negligente no es lo mismo”

“El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechaza las pretensiones de la familia de un paciente oncológico fallecido en el hospital comarcal de Osuna (Sevilla) en diciembre de 2014. Solicitaban una indemnización por ”anormal funcionamiento“ del servicio público sanitario. El TSJA argumenta que, incluso aceptando el diagnóstico erróneo del cirujano, su error carece de ”relevancia“ en el proceso sanitario. Aunque ”no fue debidamente citado“ a una ecografía, dicha ”omisión carece de nuevo de entidad suficiente para fundamentar un juicio de demora en el diagnóstico relevante“.

En una sentencia emitida el 17 de febrero, el TSJA aborda un recurso de apelación presentado por la familia contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla. La sentencia inicial desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por “anormal funcionamiento del servicio público sanitario” en relación con la atención recibida por el paciente oncológico en el Hospital La Merced de Osuna. El paciente falleció el 14 de diciembre de 2014 debido a un sarcoma de partes blandas, cuyo diagnóstico se confirmó el 15 de julio de 2014 mediante un informe anatomopatológico.

La sentencia del juzgado recurrida por los familiares del difunto, “tras resumir la opinión del perito de los apelantes, según el cual el cirujano no encontró la masa en fosa ilíaca derecha por no palpar o por no haber palpado correctamente, y además, no interesó una prueba complementaria, tacha de simplista el intento de conceder a este acto médico importancia superlativa”.

“Desacertado, no negligente”

En el recurso de apelación, los familiares del paciente fallecido solicitaron revocar la sentencia inicial y condenar al Servicio Andaluz de Salud al pago de una indemnización de 168.718,30 euros por anormal funcionamiento del servicio público.

El juzgado, en ese sentido y según el TSJA, “describe la conducta del facultativo exponiendo que valora al paciente en fecha 9/07/2013, no palpa masa inguinal y que piensa que el problema es solo el nódulo en escroto”, con lo que “su diagnóstico de sospecha no fue acertado, como el de certeza pone más tarde en evidencia, pero desacertado y negligente, jurídicamente, no es lo mismo. Y no fue negligente”.

El TSJA también considera que la falta de asistencia del paciente a una cita programada para una ecografía no tuvo un impacto significativo en el diagnóstico relevante y que el lapso de tiempo entre pruebas no afectó negativamente el tratamiento del tumor.

En conclusión, el TSJA desestima el recurso de apelación de la familia y confirma la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Sevilla.

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