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Más de cien meses esperando al juicio contra su expareja por no pagar la pensión de alimentos de sus hijas

Una funcionaria, manejando los expedientes judiciales

Javier Ramajo

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El 2 de mayo de 2014 decidió denunciar a su exmarido porque no pasaba la pensión alimenticia de sus hijas de cuatro y ocho años de edad. Si hace unas fechas una mujer se preguntaba qué pasaba con su hija mientras llegaba un juicio de similares características (unos cuatro años de espera en su caso), esta otra mujer, de 44 años y residente en Sanlúcar la Mayor (Sevilla), deberá aguardar casi nueve años hasta el suyo. Sus hijas serán probablemente ya mayores de edad cuando la sentencia sea firme, recursos mediante, toda vez que el juicio está previsto para el 20 de febrero de 2023, un total de 105 meses después de poner la situación en conocimiento de la Administración de Justicia.

A.M. trabaja en una fábrica en una localidad vecina. Lo hace por las noches porque durante el día, después del colegio, cuida de sus hijas. Está “desesperada” con la espera judicial, no exenta de aplazamientos. “Yo ya no me creo nada. Él no ha parado de trabajar en los doce años que llevo liada con esto”, explica por teléfono a elDiario.es Andalucía. Separados desde junio de 2011, su exmarido apenas ha abonado los 280 euros al mes que debía por la manutención de ambas descendientes, comenta. “Al principio no le denuncié porque sabía que no tenía pero se puso pronto a trabajar. No ha puesto ni un duro desde entonces. Y viendo que a él no le falta. Y aquí no pasa nada”, relata.

“Un caso sangrante que no tiene explicación posible”, denuncia su abogado, Manuel Colorado. “Estamos hablando de algo muy sustancial como es una pensión alimenticia a unas menores”, comenta. El recorrido de este caso es particular, si bien este tipo de asuntos vienen sufriendo retrasos en sus señalamientos pese a que dejar de abonar la pensión se considera violencia económica, tal y como determinó el Tribunal Supremo en marzo de 2021, y de que el Gobierno de España, por otra parte, estudia tipificarlo como violencia de género. No abonar esa compensación es dejar a los menores “en un estado de necesidad” e implica una “doble victimización”, tanto para ellos y para el progenitor que tiene la custodia, dijo aquella sentencia. ¿Retrasar tanto un procedimiento que afecta a menores de edad podría considerarse violencia judicial o violencia infantil?

Ocho años para localizar al acusado pero no se le cita “a pesar de las gestiones realizadas”

El juicio fue fijado en un principio para el 23 de octubre de 2023 pero, tras interponer el abogado quejas ante el Defensor del Pueblo Andaluz y el CGPJ, amén de las nuevas consideraciones del Tribunal Supremo respecto a la materia, se había adelantado al 31 de enero de este año 2022. La “sorpresa” para el letrado llegó cuando, apenas “tres días antes” de la celebración, el juzgado comunicó que tenía que aplazar la vista oral al no haber podido citar formalmente al acusado “a pesar de las gestiones realizadas”, argumentó el juzgado casi ocho años después de la denuncia, no está de más recordarlo. El abogado tuvo que informar al juzgado del bar en concreto donde trabaja la expareja de su clienta para que le pudieran citar, consiguiendo finalmente que adelantaran de nuevo el juicio, en este caso al 20 de febrero de 2023, es decir, 3.216 días después de interponer la denuncia.

La denunciante afirma que la suspensión del juicio el pasado enero hizo que ya dejara de confiar en la Justicia. Recuerda que, antes de casarse, tenía un trabajo y lo dejó para montar un negocio con su entonces pareja, pero no salió adelante. Ahora trabaja “de sol a sol” pero está “muy desilusionada” con la situación judicial. “No tengo esperanza de que vaya a llegar nunca una sentencia”, indica.

En el apartado de 'Relaciones Familiares' de la última Memoria de la Fiscalía Superior de Andalucía, el fiscal jefe de Cádiz señala que “el número de condenas por impago de pensiones es muy inferior al de acusaciones porque en el acto del juicio oral o bien queda acreditada la imposibilidad del pago por el obligado o bien el acusado realiza el pago de lo debido y la persona perjudicada, normalmente su ex mujer o pareja, renuncia a declarar amparándose la dispensa que establece nuestra norma procesal”.

En el mismo informe, como ya informó este periódico, el fiscal jefe de Almería apunta “un alto porcentaje de sentencias absolutorias” en esta materia “al apreciarse que el acusado no puede hacer frente a la obligación de contribuir a las cargas familiares por carecer de ingresos y tener una situación económica muy precaria, si bien es cierto que en varios casos se sospecha que obtiene ingresos no declarados en la llamada economía sumergida, pero estas circunstancias no son fáciles de probar”.

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