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Un tribunal reconoce que la violencia machista es un delito contra la seguridad pública

Inmaculada Montalbán, expresidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Poder Judicial, ha sido la ponente de la sentencia

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Los delitos de violencia de género son delitos contra la seguridad pública. Es la conclusión de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha emitido una sentencia adelantada por la Cadena Ser en la que deniega el permiso de residencia de larga duración a un hombre de origen marroquí condenado por violencia machista en dos ocasiones.

El fallo concluye que la seguridad pública se ve afectada negativamente –los antecedentes penales que atenten contra el orden público pueden anular la residencia– porque las condenas del hombre “son delitos graves que afectan a los derechos fundamentales de las personas”.

“Los delitos de violencia de género afectan a la seguridad pública en cuanto suponen una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, cual es el de proteger la dignidad e integridad física y moral de las personas que la integran, en este caso las mujeres vinculadas por matrimonio o análoga relación de afectividad”, asegura la sentencia.

La Subdelegación del Gobierno de Granada había denegado el permiso al hombre en base a sus dos condenas por maltrato, pero una jueza le dio la razón posteriormente. Tras el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la decisión de la subdelegación.

“La protección del derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, es una cuestión de seguridad pública y, por tanto, responsabilidad del Estado”, explica el tribunal.

Como parte de la argumentación nombra el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y violencia doméstica (Convenio de Estambul) y la ley integral contra la violencia de género de 2004, que ha configurado “claramente” que este tipo de delitos son “de naturaleza pública, no privada”.

Además la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán se refiere a la que dictó en 2008 el Tribunal Constitucional, que resolvió negativamente varias cuestiones de inconstitucionalidad que aseguraban que la normativa discrimina al hombre.

El hombre valoraba que es padre de un menor que vive en España con quien mantiene régimen de visitas y contribuye a su manutención. Pero, según el fallo, “llama la atención” que el recurrente “invoque el interés familiar y del menor” para reclamar que se le condena lo que pretende “cuando su comportamiento revela desprecio por la seguridad y el bienestar de quienes formaron parte de su familia. Sus actos anulan sus argumentos”.

Además, el TSJA alerta de que la diferencia temporal entre las dos condenas por violencia de género impuestas al hombre muestra una persistencia en su modo de actuar y, tanto el expediente administrativo como los escritos de parte en el proceso, “permiten deducir la ausencia de un efectivo arrepentimiento por los hechos”.

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