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La jueza condena al Instituto de Fomento de Aragón a resarcir por daño moral a una empleada despedida como represalia

El director gerente del Instituto Aragonés de Fomento, Daniel Rey, en 2023 junto a la vicepresidenta, Mar Vaquero.

Luis Faci

5 de noviembre de 2026 23:56 h

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Las denuncias por la gestión de la actual cúpula del Instituto Aragonés de Fomento (IAF), destapadas por Comisiones Obreras y que incluyen indemnizaciones y contrataciones bajo sospecha, también abarcan medidas injustas contra empleados rasos y puestos intermedios del organismo. Es lo que le sucedió el año pasado a una oficial administrativa que fue despedida como represalia por una queja no suya, sino de los representantes de los trabajadores. Un juzgado ha condenado al IAF, dirigido por Daniel Rey, a abonarle los salarios de tramitación y a resarcirla por vulneración de derechos fundamentales, aunque la sentencia todavía no es firme.

Fue la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Zaragoza (plaza n.º 6) la que declaró nulo el despido, en una sentencia fechada el 2 de febrero de 2026. El IAF, entidad de derecho público del Gobierno de Aragón bajo el paraguas de la Vicepresidencia de Mar Vaquero, la ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que aún no ha resuelto. La condena asciende a 18.364,60 euros: 10.863,60 euros brutos en salarios de tramitación y otros 7.501 euros por daño moral.

Siete días entre la queja y el cese

La trabajadora entró en el IAF el 7 de enero de 2025 con un contrato temporal de sustitución que debía durar hasta el 6 de julio. Llegaba desde la bolsa de interinos del Gobierno de Aragón, con seis trienios reconocidos en el grupo C, y su retribución bruta anual era de 24.032,34 euros. El contrato fijaba 20 días de prueba y le asignaba tareas de apoyo al área de Recursos Humanos y, “de forma puntual”, la cobertura de la recepción en ausencia de su titular.

El 15 de enero, los delegados de personal enviaron a la Dirección del IAF un correo con seis objeciones a ese contrato. Denunciaban que no se había informado a la representación legal de los trabajadores de las contrataciones previstas y que la duración de seis meses no garantizaba la continuidad de la empleada en una plaza que estaba vacante desde septiembre de 2023. También señalaban que la jornada pactada, de 35 horas, incumplía el acuerdo de 37,5 horas alcanzado en septiembre de 2024; que se le encomendaban funciones de inferior categoría, como las de recepcionista, y que la plaza debía haberse ofertado por promoción interna.

Una semana después, el 22 de enero, el IAF le entregó la carta de extinción con efectos ese mismo día. El motivo alegado era que no había superado el periodo de prueba “debido a una ejecución deficiente del trabajo encomendado”. Llevaba 15 días en el puesto.

“Ni una mínima explicación”

La magistrada María Luisa Casares Villanueva concluye que el despido vulneró la garantía de indemnidad, una vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) que protege a los trabajadores frente a represalias por reclamar sus derechos. La sentencia considera “evidente” que fue “la mera presentación” de esas reclamaciones lo que motivó que se rescindiera de inmediato la relación laboral.

La jueza valora el “brevísimo lapso temporal” entre la queja y el cese, acreditado con el propio correo y con el testimonio de uno de los delegados de personal. Frente a esos indicios, el IAF no ofreció “ni una mínima explicación” sobre el supuesto trabajo deficiente de una empleada contratada pocos días antes y que llevaba al menos 18 años desempeñando tareas similares para el Gobierno de Aragón.

A juicio de la magistrada, da igual que la queja la firmaran los delegados y no la propia trabajadora, y también que sus objeciones fueran o no fundadas. La sentencia no entra a valorarlas para declarar la nulidad.

Además, la sentencia sostiene que el IAF ni siquiera podía someterla a un periodo de prueba. El Estatuto de los Trabajadores declara nulo ese pacto cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa, y la jueza entiende que es el caso de una empleada con seis trienios en el mismo grupo y para la misma Administración. Solo por eso, el cese ya habría sido improcedente.

18.364,60 euros de dinero público

Un despido nulo obliga a readmitir al trabajador, pero en este caso la readmisión ya era imposible: el contrato habría terminado el 6 de julio de 2025. Por eso, la sentencia da por extinguida la relación en esa fecha y condena al IAF a pagar los salarios que la empleada dejó de cobrar hasta entonces: 165 días a 65,84 euros, para un total de 10.863,60 euros brutos.

Y a esa cantidad suma 7.501 euros por daño moral. La demanda, defendida por el abogado Luis Alfonso Rox Guallar, pedía 10.000 euros; la jueza fija la cuantía en el mínimo de la sanción que la ley prevé para las infracciones muy graves, una categoría que incluye expresamente el trato desfavorable a los trabajadores como reacción ante una reclamación en la empresa.

El IAF, defendido por la Letrada de la Comunidad Autónoma, se opuso a la demanda. Sostuvo que el contrato era válido, que no había indicio alguno de represalia y que varias de las quejas de los delegados no guardaban relación con esa contratación. También defendió que las tareas de recepción figuraban en el contrato con carácter puntual y que no existía incumplimiento horario. Para rebajar la indemnización, alegó que la trabajadora había aprobado después un proceso selectivo y es funcionaria en prácticas del Gobierno de Aragón desde noviembre de 2025.

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