Operación mostrenco: el Gobierno de Aragón busca el dinero 'abandonado' en los bancos
El Gobierno de Aragón, que preside Javier Lambán, y el central de Pedro Sánchez van a chocar por los mostrencos, un término jurídico que define los “bienes inmuebles vacantes o sin dueño”, y por el dinero de las cuentas bancarias abandonadas. El cuatripartito ha enviado a las Cortes un proyecto de ley para regular la transferencia a la comunidad autónoma de las fincas y los fondos sin propietario conocido que se localicen en su territorio, y que hasta ahora eran traspasados al Estado, el cual ingresa entre nueve y doce millones de euros cada año por el segundo de esos conceptos en toda España.
El proyecto legal está siendo tramitado por la vía de urgencia, a través de un procedimiento de lectura única por el que el texto y sus enmiendas, cuyo plazo de presentación finalizó el 10 de mayo, se debaten directamente en el pleno, sin pasar previamente por una ponencia y una comisión.
De salir adelante, algo para lo que bastaría con los votos de los cuatro partidos que forman el Gobierno, la norma, que formalmente consiste en una reforma del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, haría que esos bienes y esos fondos pasaran a tener como propietaria a la comunidad autónoma, que podría disponer de ellos para venderlos en el caso de las tierras y los edificios o para incorporarlos directamente a sus recursos en el de los saldos.
La iniciativa parece predestinada a ser tratada en la Comisión Bilateral y, en caso de no alcanzar un acuerdo sobre su aplicación, a ser revisada por el Tribunal Constitucional, ya que, más allá de las meras discrepancias competenciales y por mucho que el Estado esté obligado por ley a destinar esos recursos a “la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad”, se trata de una disputa en torno a propiedades y dinero en metálico en un escenario de desplome de los ingresos públicos como consecuencia de la crisis pandémica.
No obstante, la posición de partida del Gobierno de Aragón cuenta con el antecedente favorable del pleito que mantuvieron el central y el navarro, en el que el Constitucional acabó dando la razón al segundo, que fue la primera autonomía en regular a favor de su Hacienda, en este caso foral, la gestión de los fondos abandonados y los mostrencos.
¿Y cómo se queda abandonada una cuenta bancaria?
Un inmueble se considera vacante o mostrenco cuando carece de dueño documentado, algo que ocurre en ocasiones con campos y con casas cuya propiedad no ha sido nunca escriturada ni inmatriculada y de las que nadie se hace cargo. A veces son detectadas en los procesos de concentración parcelaria.
Para considerar abandonada una cuenta bancaria con fondos es necesario que hayan transcurrido veinte años sin registrar ningún movimiento, aunque no solo, ya que el Banco de España establece algunas obligaciones para los bancos antes de que pasen formalmente a esa situación.
Una de ellas consiste en comunicarlo por correo certificado a la dirección del titular que conste en la entidad “al menos tres meses antes del transcurso del plazo”, aunque ese trámite puede ser obviado “cuando su coste supere, previsiblemente, el importe de los fondos”.
Otra, en “facilitar a los titulares de los fondos, o a sus herederos, si lo solicitan, certificación de que aquellos se han entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la Delegación de Economía y Hacienda” en la que se han efectuado los trámites.
El emisor advierte de que para cancelar una cuenta es necesario darle a la entidad financiera “instrucciones expresas” por escrito para que proceda a la cancelación: “Si tenemos una cuenta que no utilizamos, el banco tiene la obligación de advertirnos de los posibles gastos y perjuicios que conlleva mantenerla abierta y no cancelarla”, entre los que se incluye el cobro de las comisiones de mantenimiento aunque no puede aplicar recargos “por el descubierto cuya única causa sea el cargo de comisiones en la cuenta”.
Una figura jurídica similar a la de los legados sin herederos
El proyecto de ley del Gobierno de Aragón afecta a “los bienes inmuebles vacantes situados en su territorio” y a “los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por las personas interesadas que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años”.
El proyecto de ley, que establece para las entidades financieras la obligación de comunicar a la Consejería de Hacienda la existencia de estos bienes y a incluir referencias a los mismos en “los informes de auditoría que se emitan en relación con las cuentas de estas entidades”, prevé un procedimiento similar a los que aplica a las herencias 'ab intestato' o legados sin herederos, que también pasan a ser de propiedad de la comunidad y que esta distribuye para financiar proyectos sociales.
El preámbulo del proyecto de ley anota cómo en la sentencia en la que avaló la iniciativa navarra el Constitucional “observa la concurrencia de conexión suficiente entre las figuras de los inmuebles vacantes y depósitos y saldos abandonados con los vacantes abintestatos, que no dejan de pertenecer a una misma clase o institución, que es la de los bienes abandonados y sin dueño conocido”, lo que le llevó a “reconocer la competencia del legislador autonómico para legislar en materia de atribución de los bienes vacantes”.
Antes, el tribunal había avalado “la atribución de los inmuebles vacantes resultantes de las operaciones de concentración parcelaria” a la comunidad y su regulación mediante una norma autonómica como desarrollo del derecho foral.
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