Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Ayuntamiento de Zuera reclama más de un millón de euros a Aqualia tras 16 años sin pagar por el uso de las instalaciones

El actual alcalde de Zuera, Luis Zubieta (PSOE), que fue quien encargo la auditoría

Óscar F. Civieta / Eduardo Bayona

Zaragoza —

Ya son 16 años sin saldar sus obligaciones pecuniarias con el Ayuntamiento. Es lo que ha hecho Aqualia en el municipio zaragozano de Zuera, según una auditoría encargada por el actual alcalde, Luis Zubieta (PSOE), y a la que ha tenido acceso eldiario.es. La deuda total acumulada por la compañía con el Consistorio se cifra en 1.028.462 euros.

En junio de 2018, el equipo de gobierno de este municipio zaragozano (con una población de 8.000 habitantes), envió la auditoria y otro informe de un bufete de abogados a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón (un órgano consultivo en materia de contratación pública de la Administración, dependiente del Ejecutivo autonómico).

La Junta Consultiva dio la razón al Ayuntamiento y avaló la reclamación de la cantidad adeudada. En octubre de este mismo año, el Pleno del Consistorio aprobó requerir de manera oficial, por vía administrativa, a Aqualia. La respuesta de la empresa llegó la semana pasada en forma de recurso de reposición.

El contrato

El contrato con Aqualia se firmó el 14 de abril de 1999 (en aquel momento se rubricó con Sogesur, S. A., que, en 2003, fue absorbida por Aqualia) para la gestión del servicio municipal de agua y alcantarillado. En el mismo, Aqualia se comprometía a llevar a cabo una obra de conexión del abastecimiento al P. I. El Campillo valorada en 37 millones de pesetas (que realizó) y al pago de otros 37 millones de pesetas (222.374 euros) en concepto de canon por el uso de instalaciones. Se acordó hacer efectivo el abono de este segundo concepto, en pagos anuales durante la vigencia del contrato (15 años) a razón de 0,0575 euros/metro cúbico de agua facturada y cobrada el primer año y revisable en los posteriores según el IPC. Del impago de ese canon es de donde emana, en gran medida, la deuda actual.

Desde la firma del contrato hasta donde llega la auditoría (2016), PP y PSOE se han repartido el sillón de mando en el Consistorio: en 1999 el alcalde era José Manuel Larqué (actual tesorero del PP en Aragón); entre 1999 y 2007 la Alcaldía correspondió al PSOE; paso de nuevo (de 2007 a 2015) al PP y, desde ese momento al actual, vuelve a estar en manos socialistas.

Auditoría

La auditoría muestra como Aqualia solo hizo efectivo el canon por el uso de instalaciones en 1999 y 2000. Posteriormente, dejó de pagar hasta 2016 (aunque en el propio informe ya se advierte que habría que sumar las cantidades de los ejercicios 2017 y 2018). El total pendiente de liquidar por esos 16 años sin pagar es de 641.063,26 euros, que, actualizado por aplicación del IPC –siempre según la auditoria– da una cantidad de 725.697 euros.

A ello se le deben añadir otros conceptos, el más cuantioso es el canon de control de vertidos, que Aqualia no liquidó entre 2004 y 2008, tampoco en 2010, ni entre 2012 y 2016. Y lo hizo parcialmente en 2003, 2009 y 2011. Lo que supone una deuda de 263.366 euros. A ello se le suman dos mejoras ofertadas por la empresa y no realizadas: el Plan de Control de Vertidos (valorado en 30.000 euros) y el Plan Director del Servicio (30.051). En total, 323.417 euros a favor del Consistorio.

A esa cantidad, en la auditoría se restan una serie de partidas a favor de Aqualia, por valor de 47.666 euros. Lo que daría una deuda absoluta por “Otros conceptos” de 275.750 euros. Con el ajuste del IPC, 302.765 euros. Que sumado al uso de instalaciones muestra la deuda total de 1.028,462 euros.

Informe de un bufete de abogados

Además de la auditoría, existe otro informe (encargado, igualmente, por el alcalde actual, Luis Zubieta, y elaborado por un bufete de abogados para el periodo 1999 – 2014) al que ha accedido este medio. Establece una deuda de 522.932,73 euros (hasta 2014) por el uso de las instalaciones.

Uno de los aspectos más destacables del mismo, es que asegura que las liquidaciones presentadas por Aqualia (en 1999 y 2000) eran “manifiestamente inferiores a lo que resultaría de la aplicación de la oferta de la adjudicataria”, y, sin embargo, fueron aceptadas por el Ayuntamiento. Posteriormente, y al menos hasta 2014 (horizonte temporal del estudio), la empresa siguió presentando liquidaciones, que, esta vez sí, fueron rechazadas por el Consistorio.

El informe recoge, en parte, el contenido de una reunión mantenida en 2016 entre representantes del Ayuntamiento y de Aqualia, y a partir de la cual la interventora redactó otro informe. En el mismo, se dice que el Consistorio “invocó que la concesionaria no estaba respetando el contrato y los pliegos en las propuestas de liquidación” y que estaba compensando el importe del canon por el uso de instalaciones dependiendo de los resultados de la explotación.

En este encuentro, Aqualia se quejó de la “supuesta insuficiencia de las tarifas advirtiendo que el coste de explotación había sido superior al canon a favor del Ayuntamiento” y esgrimió que el Consistorio “no podía ir contra sus actos” y que si había aceptado las liquidaciones de 1999 y 2000 (calculadas ya en base a los resultados y no a lo estipulado) debía actuar del mismo modo con las siguientes.

“No se tienen en cuenta las variables que afectan a costes e ingresos”

La justificación que recoge el informe de la interventora, sigue siendo el principal argumento utilizado en la actualidad por la empresa. Fuentes de la misma han asegurado a este medio que Aqualia “discrepa del importe de liquidación propuesto por el Ayuntamiento para el periodo 2001-2016, por no tenerse en cuenta en el método aplicado todas las variables que han afectado a los costes e ingresos del servicio durante ese periodo, las cuales se han ido informando y actualizando por parte de esta empresa periódicamente en las diferentes liquidaciones anuales presentadas ante el Consistorio”.

Se refieren también estas mismas fuentes, como argumento que da solidez a su postura, a una de las conclusiones incluidas en la auditoría, que se refiere a la necesidad de “realizar una revisión de la estructura tarifaria y de las tarifas, desde una visión de ciclo integral del agua, que recoja todas las actividades prestadas por la entidad gestora del servicio municipal”.

Llaman la atención acerca de la inacción del Ayuntamiento zufariense, que se limitó a dejar de aceptar las liquidaciones sin que mediara comunicación alguna. Indican, por añadidura, que el problema principal se da en el pago por el uso de las instalaciones, ya que en lo referente al canon de vertidos es probable que se alcance un acuerdo sin dificultad.

Contrato de obligado cumplimiento

El informe realizado por el bufete de abogados rechaza el argumento de Aqualia, ya que Sogesur realizó una oferta “de un canon unitario fijo, con independencia de la evolución económica del contrato” y la concesionaria asumió, “expresamente, el riesgo y ventura”.

Recurre al artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2007 (ya derogada por la de 2017), que dice “una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas”, por lo tanto –refleja el estudio–, “solo el órgano de contratación puede modificar el contrato”. La normativa vigente en la actualidad se refiere a ello en su artículo 203.

Por añadidura, el artículo 193 de la ley derogada (189 en la actual) señala que “los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas”.

Aceptación de las primeras liquidaciones y prescripción

Se refiere también el informe al ardid utilizado por la empresa al respecto de que la aceptación por parte del Consistorio de las dos primeras liquidaciones (en las que no se siguió el criterio defendido por la Administración en las siguientes) supone un “cambio de criterio”.

Tras el análisis de varias sentencias, el estudio llega a la conclusión de que “el hecho de que el Ayuntamiento haya aplicado un criterio erróneo, aprobando las propuestas, no impide que en lo sucesivo pueda rectificar y practicar las liquidaciones en los términos contemplados en el contrato”.

Acerca de la posible prescripción del derecho de la Administración a reclamar el canon, el informe apunta al artículo 15 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). El cual señala que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública Estatal a, entre otros aspectos, “reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse”.

A la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública estatal se refiere la Ley General Tributaria, que, en su artículo 68, especifica que la prescripción se interrumpe, entre otras posibilidades, “por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria”.

Entienden, por tanto, los encargados de elaborar el informe, que, dado que Aqualia ha presentado propuestas de liquidación, “es indiscutible que se ha interrumpido la prescripción”.

Etiquetas
stats