¿Tiene que dejar Pilar Alegría su cargo de ministra si hay elecciones en Aragón? Esto dice la normativa autonómica
¿Puede Pilar Alegría seguir siendo ministra si concurre como candidata del PSOE en la comunidad? La respuesta es no. Así lo dictamina la Ley Electoral de Aragón, que en línea con otras normativas autonómicas impide que los titulares de departamentos ministeriales –entre otros muchos cargos– sean elegibles. La duda es ¿hasta cuándo puede permanecer en el cargo?
Para empezar, hay una diferencia fundamental: el sufragio activo y el pasivo. En el primero, que supone el hecho de ir a votar, Alegría no tendría ninguna limitación. Pero en el segundo –que implica que te voten– es distinto. “Aquí la legislación es minuciosa”, explica el catedrático Ricardo Chueca. Por un lado está el sistema de inelegibilidades: hay quien por su condición o desempeño no puede concurrir a las elecciones. “A su vez, a las inelegibilidades son absolutas –para todos tipos de elecciones, lo que le sucede al jefe del Estado– o relativas: el delegado del Gobierno en Aragón no puede concurrir a las elecciones en Aragón, pero sí por ejemplo en Huelva”.
Estas inelegibilidades aparecen reguladas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Loreg, “porque tiene una parte que regula aspectos generales aplicables a cualquier elección”. Pero luego cada comunidad tiene sus propias inelegibilidades absolutas, aplicadas lógicamente al territorio de la comunidad autónoma. Y en este ámbito todas las normativas autonómicas impiden presentarse a los ministros y ministras.
¿Cuál es la motivación para que no haya ministros candidatos?
En el caso de la ley aragonesa, estas inelegibilidades incluyen a la Justicia de Aragón, a los directores generales del Gobierno de Aragón –o cargos equivalentes como los responsables del Instituto Aragonés de la Juventud o el Instituto Aragonés de la Mujer–, los jefes de gabinete de las consejerías o los delegados territoriales. También a la directora de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV).
Tal y como recuerda Chueca, la generalización de que ministros y ministras no puedan ser candidatos “procede de los pactos autonómicos iniciales” y tiene por objetivo precisamente “que no compitan con ventaja en el juego electoral”, en cuanto a visibilidad.
¿Cuándo debería abandonar su silla ministerial?
Y, establecido esto, ¿cuándo debería abandonar su silla ministerial? Aquí, explica Chueca, hay que acudir a la normativa estatal, la Loreg. Y la respuesta es el día previo al que el representante del partido deposite las candidaturas en la junta provincial: “En ese momento ya no tiene que ser ministra”. El artículo 45 de la Loreg indica que este paso se da “entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria”, teniendo siempre en cuenta que hablamos de días naturales.
Así, para la noche de Reyes la ministra Alegría habrá tenido que dejar el cargo y pasará a ser simplemente candidata del PSOE por Aragón. La publicación de las candidaturas, por cierto, deberá ser “el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria”, según tanto la Loreg como la normativa aragonesa; es decir, el 7 de enero. Cinco días más tarde, si no hay reclamaciones, serán proclamadas, y el martes 13 de enero, publicadas.
A partir de aquí, entran en juego otro concepto: las incompatibilidades, también reguladas por ley y que se suman a las causas de inelegibilidad. “Llegan después de la celebración de las elecciones, una vez que la persona ya ha sido proclamada electa. En ese momento, tiene que elegir”, sintetiza Chueca. Las incompatibilidades al acta de representante autonómico son ser diputados del Congreso, europarlamentario, miembro del consejo de la CARTV y presidente, consejero, administrador, director general o gerente de “entes públicos y empresas de participación pública mayoritaria, cualquiera que sea su forma”, salvo que lo fuera en su condición de consejero autonómico o alcalde.
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