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El TSJA anula la protección de la huerta de Movera y deja en evidencia al Gobierno de Aragón y al Ayuntamiento de Zaragoza

El consejero Víctor Serrano, este jueves en el Ayuntamiento de Zaragoza.

Luis Faci

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“Las cosas en derecho son como son, no como queramos que sean”. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dado un varapalo tanto al Gobierno del PP en Zaragoza como al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga), ente público del Ejecutivo autonómico, al tumbar una modificación del plan general de la capital aragonesa que pretendía frenar la implantación de plantas solares y eólicas en regadíos del término municipal, con el objetivo de frenar su desarrollo en la huerta de Movera. En su sentencia, la Sala de lo Contencioso destapa la deficiente praxis administrativa de ambos organismos públicos y da la razón a la recurrente, Enerland Generación Solar 21.

El fallo del TSJA, del que ha sido ponente el magistrado Javier Albar, declara nula la Modificación Aislada 214 del Plan General de Ordenación Urbana “por el exclusivo motivo de la total falta de evaluación ambiental”. El tribunal considera que se prescindió de un trámite esencial del procedimiento, lo que acarrea la nulidad de pleno.

Esta modificación urbanística no era un retoque técnico. En los suelos no urbanizables de mayor valor –como la huerta honda o el regadío alto–, solo admitía instalaciones de autoconsumo sin vertido a red y con autorización del órgano ambiental. En el resto, donde sí permitía plantas comerciales, imponía un régimen con muchos más condicionantes, como una superficie vallada máxima de 100 hectáreas, 750 metros de distancia a suelos residenciales o 375 metros a suelos productivos.

Pese a ese alcance, el Ayuntamiento la tramitó como modificación “de menor entidad”, una vía reservada a los cambios que no afectan a la ordenación estructural. La Sala concluye lo contrario: en un municipio de más de 900 kilómetros cuadrados como la capital aragonesa, con 80 instalaciones de este tipo ya implantadas según la propia memoria del expediente, hay “una intensísima regulación” que altera la regulación normativa del suelo no urbanizable, lo que exigía la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El expediente que retrata al Inaga

La parte más demoledora de la sentencia aparece en la reconstrucción de cómo se llegó a la ausencia total de evaluación. En mayo de 2024, el Inaga informó de que la modificación debía someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada. Los departamentos municipales de Planificación y Diseño Urbano y de Ordenación y Gestión Urbanística elaboraron, sin embargo, un “informe aclaratorio” para acreditar que la norma no necesitaba evaluación alguna.

El 12 de junio, otro informe municipal pedía incluir el expediente en el orden del día del siguiente pleno para aprobarlo si la respuesta del Inaga llegaba a tiempo y en el sentido deseado. Y llegó: el 17 de julio, el organismo del Gobierno de Aragón se declaró incompetente en materia urbanística y, “con base en lo indicado por el Ayuntamiento”, concluyó que no hacía falta ni siquiera la evaluación simplificada que él mismo había exigido dos meses antes. El 30 de julio, el pleno aprobó definitivamente la modificación.

El tribunal describe la secuencia sin rodeos: el Ayuntamiento pregunta al Inaga, este le contesta que procede la evaluación simplificada “siguiendo el criterio seguido en casos anteriores”; el Consistorio, “al que no le ha gustado la respuesta”, le rebate que no es modificación estructural ni pormenorizada. “Y el INAGA lo acepta sin más”, añade la Sala. El organismo ambiental, valora el TSJA, “asumió acríticamente lo informado por el Ayuntamiento”. Y zanja la sentencia: “Las cosas en Derecho son como son, no como queramos que sean”.

El fallo valida en todo caso el contenido de la norma que anula, al rechazar el resto de alegaciones de Enerland: la modificación estaba motivada, no necesitaba estudio de impacto de género, no era desproporcionada –“la prohibición sólo afecta a las zonas de regadío”, recuerda– y no incurría en desviación de poder ni invadía competencias autonómicas.

Presión promotora intacta

La consecuencia inmediata es que, salvo casación, la calificación del suelo no urbanizable de Zaragoza vuelve al régimen del PGOU de 2001, aprobado cuando –admite la memoria de la propia modificación– este tipo de instalaciones “no eran habituales”. La victoria de la promotora deja la huerta temporalmente más desprotegida de lo que estaba con la norma anulada, en pleno auge de proyectos sobre los regadíos del Gállego y el Ebro.

El Gobierno municipal ha anunciado que retomará la tramitación de inmediato, con el argumento de que el defecto es solo formal, y prevé impulsar una nueva modificación después del verano que incluya los trámites ambientales. Aunque el calendario será más largo de lo que pretende el Ayuntamiento: debido a una modificación en la normativa urbanística autonómica introducida en este tiempo, el cambio de planeamiento exigirá una evaluación ambiental estratégica y aprobación definitiva autonómica.

Esta no es la primera vez que la gestión municipal de la huerta de Movera acaba en los tribunales dejando en mal lugar al Consistorio. En mayo de 2023, en plena recta final del mandato anterior, el entonces responsable de Urbanismo, Víctor Serrano, acordó suspender la tramitación de licencias en suelos de regadío y “huerta honda” para intentar frenar los proyectos fotovoltaicos que se acumulaban en la zona, entre ellos Clarita, de la promotora Valdenforne Solar. Pero el proyecto ya había solicitado licencia en febrero de ese año, con todos los permisos autonómicos –Inaga y Energía– en regla.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza y más tarde el propio TSJA el pasado mes de marzo tumbaron esa suspensión: la dictó “una autoridad manifiestamente incompetente”, ya que corresponde al pleno municipal y no al consejero, y la calificaron de “híbrido extraño” con el que el Ayuntamiento pretendía en realidad un “replanteamiento” de una normativa que no le interesaba aplicar. Al declararse nula la suspensión, el plazo de cuatro meses para resolver la licencia nunca se detuvo: expiró el 10 de julio de 2023 sin resolución expresa, lo que generó silencio administrativo positivo en la licencia ambiental y reconocimiento del derecho a la urbanística. La Modificación 214, aprobada un año después, llegó demasiado tarde para afectar a Clarita.

Aquella primera sentencia, la del juzgado de instancia, ya puso de manifiesto “errores y negligencias” del Área de Urbanismo, según denunció la propia Plataforma en Defensa de la Huerta de Movera ante la Fiscalía Provincial de Zaragoza en octubre de 2024. El órgano fiscal abrió diligencias de investigación para esclarecer si el uso del silencio administrativo por parte de Urbanismo –tanto al no resolver el recurso de la promotora contra la suspensión como en la propia tramitación de la licencia– había favorecido “enormemente” a los intereses de las promotoras, ya fuera por dejadez, negligencia o de forma intencionada.

Ahora, Zaragoza en Común ha exigido responsabilidades al consejero de Urbanismo, Víctor Serrano, y a la alcaldesa, Natalia Chueca, y enmarca el fallo en “una cadena de errores jurídicos y administrativos” que incluye Torre Outlet y el spa de Ranillas.

Los vecinos, condenados en costas por el error del Ayuntamiento

Por otro lado, esta última sentencia de julio de 2026 se suma así a la que dio vía libre definitiva a Clarita: el Ayuntamiento llegó tarde para pararlo por la vía de la suspensión y demasiado rápido, sin evaluación ambiental, al intentar blindar el resto de la huerta con la Modificación 214. El doble fracaso, separado por casi dos años pero con el mismo patrón de fondo –decisiones urbanísticas tomadas sin el respaldo procedimental necesario–, deja a los vecinos como principales damnificados.

La Asociación de Vecinos Lugarico de Cerdán, que compareció como codemandada en defensa de la protección de la huerta y que tuvo que recurrir al micromecenazgo para reunir los 10.000 euros de abogado y procurador de sus dos pleitos, ha sido condenada en costas junto al Ayuntamiento: 1.500 euros cada uno. La Plataforma en Defensa de la Huerta de Movera, surgida de esa asociación, expresa su respeto a la decisión judicial aunque no la comparte, la considera “una cuestión meramente formal y no material” y reclama medidas cautelares –incluida la suspensión de licencias– mientras se tramita la nueva modificación.

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