El concejal de Vivienda de Zaragoza recurrirá al TC la multa por participar en una acción de Stop Desahucios
El 9 de abril de 2013, Pablo Híjar, entonces activista de Stop Desahucios, participó en una protesta organizada por esta plataforma dentro de la campaña 'de afectado a diputado'. Tanto él como otras 50 personas fueron identificadas en el zaragozano paseo de la Constitución cuando se dirigían a las inmediaciones del domicilio del portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Zaragoza, Eloy Suárez.
Todas las denuncias fueron archivadas excepto la del ahora concejal de Vivienda del Ayuntamiento de Zaragoza (Zaragoza en Común). Híjar fue sancionado con 1.500 euros por la Delegación del Gobierno. Stop Desahucios, dentro de la campaña #Los51deZaragoza, presentó un recurso que, el pasado 27 de noviembre, fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de la capital aragonesa. La sentencia mantiene la sanción por considerarle el “organizador” y “portavoz” de la protesta. Híjar ya ha anunciado que propondrá a la plataforma su disposición para formular un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El objetivo de la “pacífica” protesta, recuerdan desde Zaragoza en Común (ZeC), era señalar la responsabilidad que tenían los diputados del PP en respetar “la voluntad popular de que el Congreso aprobara la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por la dación en pago, la moratoria de desahucios y el alquiler social”.
“Una sanción política”
Ahora, más de dos años y medio después, Pablo Híjar es el máximo responsable de Vivienda del Ayuntamiento de Zaragoza y comparte en cada Pleno espacio en el Consistorio con el todavía portavoz del PP Eloy Suárez. El edil aseguró que la sanción tiene un evidente “carácter político” y recordó que todas aquellas “acciones que se dieron a conocer como escraches fueron pacíficas en todo momento”.
El dejar como único sancionado al 'organizador' es, según ZeC, “un torpe intento de sortear a lo colectivo”. Realizar “fotos y vídeos de una concentración, no puede implicar la organización de la misma y tampoco ser portavoz”.
Asegurán, además, que “la sentencia vulnera los artículos 9.3, 14, 24.2 y 25 de la Constitución, vulnera la presunción de inocencia, el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, derecho a no ser sancionado por acciones que en el momento de producirse no constituyen infracción administrativa, el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y el derecho a obtener la tutela judicial efectiva”.