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Ocho meses de cárcel por perseguir a su mujer por toda la casa y propinarle varios puñetazos y patadas

La sentencia la ha dictado el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Teruel

Óscar F. Civieta

El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel ha condenado, en sentencia del pasado 14 de abril, a José Luis L. M. a ocho meses de prisión por un delito de violencia contra la mujer en su modalidad de lesión de menor gravedad. Además, le prohíbe acercarse a una distancia inferior de 200 metros respecto a su pareja, domicilio, lugar de trabajo o estudios y lugares que frecuente de manera habitual. La pena se completa con la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio en un plazo de un año y cuatro meses.

El magistrado considera hechos probados que, el pasado 13 de abril de 2019, durante una discusión, él acusado propinó varios puñetazos y patadas a su pareja, además de golpes con objetos, entre ellos, un cargador de móvil. Como consecuencia de los mismos, sufrió una contusión en el brazo, nalgas y cara.

Asimismo, apunta que el hombre persiguió a la mujer por todas las habitaciones de la casa, “descerrajando las cerraduras, hasta que consiguió encerrarse en el baño y llamar a la Policía”.

Por todo ello, estima que los hechos son constitutivos de un delito de violencia contra la mujer en su modalidad de lesión de menor gravedad, previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 de Código Penal, y al que procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 de la L.E.Cr., precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que en este caso concreto concurren y se cumplen.

Suspensión de la pena

En un auto dictado posteriormente a la sentencia, el juez deniega la suspensión de la pena de prisión solicitada por el abogado. Fundamenta el instructor su decisión en que no es la primera vez que el investigado ha sido denunciado por un delito de violencia sobre la mujer, aunque, en esas otras ocasiones, “la falta de material probatorio dio lugar al archivo de tales actuaciones”.

Además, explica, “ha dado muestras, sobradas y suficientes de ser una persona incapaz de controlar sus impulsos antes de actuar”. Considera además que el acusado no es merecedor de este beneficio por haber propinado varios puñetazos y patadas a su pareja.

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