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Un juzgado de Zaragoza condena al Gobierno de Aragón por la falta de equipos de protección tras las sentencias de Huesca y Teruel

Ciudad de la Justicia en Zaragoza.

ElDiarioAragón

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El Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza ha condenado a la Diputación General de Aragón, al Servicio Aragonés de Salud (SAS) y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) a proporcionar a los empleados públicos sanitarios, que prestan servicios en centros de trabajo ubicados en la provincia de Zaragoza, equipos de protección indivual (EPI) adecuados por riesgos de exposición ante el virus SARS-CoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad Covid-19, y a reponerlos cuando sea necesario.

Esta ha sido la tercera condena a las administraciones aragonesas por vulnerar derechos fundamentales de los sanitarios ante la COVID-19. Las anteriores se dictaron en Huesca y Teruel.

La Magistrado-Juez declara que las Administraciones empleadoras demandadas han vulnerado los derechos de los trabajadores/empleados públicos de la provincia de Zaragoza, en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo en riesgo grave, integridad física, lesionando su derecho a la integridad física y a la protección de la salud. Y condena a dichas Administraciones demandadas a proporcionar a los empleados públicos sanitarios, en los centros de trabajo ubicados en la provincia de Zaragoza, los equipos de protección individual adecuados por riesgo de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad COVID-19 y, a reponerlos cuando sea necesario.

La titular del Juzgado rechaza la fuerza mayor alegada por la Administración demandada como causa de exoneración de su responsabilidad y acoge el argumento del Sindicato FASAMET y del Ministerio Fiscal de que la epidemia era previsible y se debía haber reaccionado antes en el acopio de elementos de los equipos de protección individual destinados al personal sanitario para frenar la propagación del virus y evitar el riesgo vital al que ha estado sometido éste por cumplir con su trabajo. 

En la Sentencia, la Magistrado-Juez, afirma que “se constata de forma innegable esa vulneración, por parte de las demandadas, del derecho a la integridad física del personal sanitario” y afirma que la conducta fue “omisiva en cuanto denota la falta de acopio o almacenaje e insuficiente aportación de EPI para su personal y ha supuesto durante un determinado periodo de tiempo, un riesgo inminente de que la lesión pudiera producirse, generando ese peligro grave y cierto para la salud, que la doctrina constitucional exige para entender vulnerado el derecho fundamental la vida y la integridad física”. También se hace referencia al riesgo en las vidas y la salud de los profesionales médicos que, en el caso de Zaragoza “consta materializado, pues un médico de atención primaria (CS San Pablo de Zaragoza) ha fallecido por la COVID, y son numerosos los sanitarios de Zaragoza que han resultado contagiados”.

Esta sentencia, como las previas dictadas en el mismo sentido por el Juzgado Social de Teruel y por el Juzgado Social de Huesca el 4 y el 24 de junio, es “muy oportuna” teniendo en cuenta que los Sindicatos Médicos de Atención Primaria de Aragón han solicitado a la administración aragonesa EPI en cantidad suficiente y de calidad homologada para evitar el contagio, una vez confirmados rebrotes en varios municipios y comarcas aragonesas, junto con su reposición ágil, dado el carácter fungible de los mismos.

En la nota de prensa remitida por el Sindicato de Médicos de Aragón se hace referencia al “empeoramiento de la situación”, que incrementa el riesgo de exposición al virus a la que previsiblemente están sometidos los profesionales sanitarios. Situación que, en opinión de los “Médicos de Atención Primaria” requiere, además de EPI, pruebas y material sanitario, el refuerzo de las plantillas. 

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