Jueces de Asturias fijan indemnizaciones de hasta 10.000 euros por abuso en la contratación temporal de interinos
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha rechazado el reconocimiento de la condición de personal fijo a trabajadores públicos temporales, si bien ha fijado un baremo de indemnizaciones por abuso en la contratación temporal que se mueve en una horquilla entre los 1.000 y 10.000 euros en función de la duración de la relación laboral temporal abusiva.
No obstante, si la persona trabajadora acredita unos daños morales superiores se pueden llegar a indemnizar “en su integridad”, según ha confirmado el TSJA.
Las cuantías indemnizatorias
Así para relaciones laborales con una duración de hasta cinco años se establece la cuantía de 2.500 euros, que en caso de alcanzar los diez años será de 5.000 euros; de 7.500 euros cuando la duración de la relación llegue a los 15 años, y de 10.000 para las relaciones que superen el plazo de 15 años, sin perjuicio de que puedan incrementarse si se acreditan perjuicios mayores.
El alto tribunal asturiano, reunido en Pleno, ha adoptado esta decisión una vez resuelta una cuestión prejudicial sobre esta materia planteada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Recursos de suplicación
Una vez unificada la doctrina por parte del Supremo tras el fallo del TJUE, emitido el pasado mes de abril, el alto tribunal asturiano ha tenido la base suficiente para resolver los recursos de suplicación sobre empleo público temporal que se encontraban suspendidos a la espera de este pronunciamiento.
En los recursos de suplicación se planteaban dos cuestiones esencialmente: por una parte, el reconocimiento de la fijeza laboral a personal laboral temporal, y por otra el abono de una indemnización por abuso en la contratación temporal.
No reconoce la fijeza
El Tribunal Supremo exige el haber superado previamente un proceso selectivo para el acceso a un empleo fijo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que a estos efectos sean válidos los procesos selectivos superados para empleos temporales.
Teniendo en cuenta esta doctrina, la Sala de lo Social ha resuelto no reconocer la fijeza en ninguno de los casos en que así se reclamaba, ya que en unos “no se había superado un proceso selectivo previo en las condiciones establecidas”, y en otros “se trataba de procesos de empleo temporal que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, no son válidos para declarar la fijeza laboral”.
Datos materiales y morales
No obstante, la Sala sí reconoce el derecho de las personas trabajadoras cuya contratación temporal se ha de calificar de abusiva a reclamar la indemnización correspondiente por abuso en la contratación temporal ya que por razones de orden procesal no podía reconocer la indemnización en los casos resueltos en los que no se había reclamado expresamente en la demanda que dio inicio a cada procedimiento.
El Tribunal Supremo permite reclamar por este abuso tanto daños materiales como daños morales, si bien precisa que los primeros han de ser acreditados expresamente por la persona trabajadora que los reclame, y para los daños morales, dada su dificultad probatoria y a falta de acreditar daños superiores por la persona trabajadora afectada, fija una “indemnización presuntiva mínima”.
Un portavoz del TSJA ha señalado que se remitirá testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos que procedan de acuerdo, igualmente, con la doctrina del Tribunal Supremo.
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