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Quienes se libren de deuda mediante la segunda oportunidad aparecerán cinco años en un registro público

EUROPA PRESS

MADRID —

Los deudores de buena fe que se acojan a la ley de segunda oportunidad y que acaben viéndose liberados de parte de su deuda en el procedimiento judicial tendrán que aceptar que su nombre aparezca en un registro público durante al menos cinco años.

Así consta en el decreto ley de segunda oportunidad que el Consejo de Ministros aprobó el 27 de febrero y que será convalidado en el Congreso el jueves 12 de marzo.

El texto, que recoge Europa Press, modifica la Ley Concursal para definir cuándo un deudor es considerado de buena fe y, por tanto, puede pedir un procedimiento de concurso de persona física para renegociar su deuda, primero, y en caso de no poder afrontarla proceder a la liquidación de sus bienes mediante un plan de pagos que podrá culminar, si el juez lo acepta, en la exoneración de la deuda pendiente.

REQUISITOS EXIGIBLES

Entre las exigencias prevista en la normativa para poder llegar a ese último paso se incluye que el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores durante los diez años anteriores.

Además, deberá haber cumplido con todos los pasos previstos en el procedimiento. Esto es, haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de refinanciación y haber satisfecho todos los créditos contra la masa (gastos y costas judiciales, entre otros) y los privilegiados y, al menos el 25%, de los créditos ordinario.

En caso de no cumplir esas previsiones, deberá aceptar someterse a un plan de pagos a cinco años que puede culminar con la condonación de la deuda pendiente (salvo la pública y las pensiones alimenticias), opción para la que se exige no haberse acogido a la segunda oportunidad en la década anterior, no haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los cuatro años anteriores, y aceptar que la información sobre la condonación de la deuda figure en el Registro Público Concursal, de acceso público, durante al menos un lustro.

INCENTIVARÁ LA ECONOMÍA Y LA PRODUCTIVIDAD

Gracias a todas estas previsiones, el Ejecutivo confía en que esta nueva normativa no provocará un encarecimiento del crédito bancario, a la par que ayudará a aflorar económica sumergida y a reactivar la economía y la productividad de los trabajadores que actualmente se ven afectados por deudas de por vida.

En la memoria de impacto del decreto ley, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio de Economía defiende que el establecimiento de un sistema concursal para personas físicas “puede llegar a tener un impacto negativo sobre la cultura de pagos, pudiendo suponer incluso causa de insolvencia de terceros o generar un aumento del coste crediticio o una menor concesión de la financiación para toda la sociedad”.

Unos riesgos que se salvan gracias al diseño que se ha hecho en el decreto, que “permite obtener los beneficios del sistema reduciendo al máximo los potenciales inconvenientes”, gracias a la limitación de la frecuencia con la que se puede recurrir a la segunda oportunidad (cada diez años), las exigencias de buena fe y la introducción del control jurisdiccional.

AFLORAR ECONOMÍA SUMERGIDA

Otro de los beneficios de esta ley, según el Gobierno, es que incentivará a gran parte de quienes se mueven en la economía sumergida para evitar que les embarguen sus ingresos para pagar la deuda que arrastran a salir a la economía regular.

“Dado que la persistencia de una situación de endeudamiento excesivo puede incentivar la economía sumergida, este sistema hará que gran parte de los deudores decidan abandonar la economía sumergida, lo que sin duda tendrá un impacto positivo sobre las cuentas públicas”, explica.

Finalmente, la “mejora” del funcionamiento del acuerdo extrajudicial de pagos para las personas físicas, los autónomos y las pymes mediante este decreto ley conllevará también una “reducción de la carga del sistema judicial”. Y todo ello, en suma, provocará un “impacto presupuestario positivo”.

OTROS CAMBIOS

El decreto ley de Segunda Oportunidad prevé otras modificaciones en relación con este asunto, como por ejemplo que las cámaras de comercio y la Cámara de Comercio de España puedan desempeñar funciones de mediación concursal, o que el Ministerio de Economía vaya a contar con una nueva página web donde los ciudadanos puedan consultar su situación de solvencia.

Además, las deudas con la Seguridad Social que sean anteriores a la declaración de segunda oportunidad por parte de trabajadores autónomos que se beneficien de la exoneración del pasivo insatisfecho serán objeto únicamente de un recargo del 5% del principal.

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