El registro de voluntades previas se dispara en los últimos años: 3.723 cántabros ya lo han solicitado
El registro de voluntades previas ha experimentado un fuerte incremento en los dos últimos años en Cantabria. Esta declaración personal, que requiere de un proceso de solicitud y validación, ha ido experimentando una acogida cada vez mayor en toda España pero en la comunidad autónoma ha tenido un auge significativo desde 2019. Curiosamente, en 2020, la pandemia no solo no ha incrementado estos registros sino que los ha ralentizado, aunque el saldo de los dos últimos años supone que se haya disparado un 27% este mecanismo para dejar expresadas las últimas voluntades en el campo sanitario.
Si el 1 de enero de 2019, un total de 2.928 cántabros habían recogido por escrito sus voluntades previas, la cifra, a 1 de enero de 2021, ha subido un 27,4% hasta totalizar 3.723 documentos debidamente formalizados. Este incremento, no obstante, ha sido irregular: en 2019 se registraron 526 voluntades y en 2020, 279, lo que paradójicamente supone que en el año de la pandemia, con más riesgo potencial de enfermar y morir por la COVID-19, las voluntades previas no han evolucionado en consonancia.
Dichas declaraciones son custodiadas por la Consejería de Sanidad y se recurre a ellas en caso de enfermedad grave para la toma de decisiones por los equipos médicos en el caso de que el enfermo no esté capacitado en el futuro de hacerlo por su cuenta. Dichas declaraciones forman parte también de un Registro Nacional de Instrucciones Previas.
La evolución de la inscripción previa de la voluntad propia sobre un tratamiento médico ha sido continua y al alza desde 2012 en que empieza a efectuarse el registro. En este año, 1.412 cántabros lo habían hecho; en 2017, 2.626; y y en 2018, 2.928. El ritmo de crecimiento se estaba situando en torno a los 300 registros anuales hasta que en 2019 se constataron 526 registros más y en 2020, 279.
El documento de instrucciones previas es aquel mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, para que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlo personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.
Los cántabros, como es norma común en todo el país, esperan a tener una edad avanzada para recurrir a este procedimiento. De las 3.723 voluntades registradas, 1.908 han sido realizadas por personas de más de 65 años. Sin embargo, no es despreciable el número de personas de entre 51 y 65 años que recurren a ello, ya que totalizan 1.237 registros. En la franja de menor edad, de entre 18 y 30 años, los registros son apenas simbólicos: 46.
Por sexo, los hombres recurren más a este procedimiento. En concreto, solo 790 mujeres, (1,36/1.000 habitantes) ha inscrito sus voluntades. En total, 6,39 cántabros de cada 1.000 se han acogido a esta fórmula para dejar claro con anticipación cómo desea ser tratado en el tramo final de su vida, así como el destino de sus restos mortales.
En qué consiste
La efectividad de este derecho del paciente posibilita que el documento de instrucciones sea conocido oportunamente por los profesionales de la salud a los que, en su momento, corresponda la responsabilidad de la asistencia sanitaria que deba prestársele.
El documento refleja aquellos cuidados y tratamientos que se desean recibir o no en el futuro o el destino del cuerpo y sus órganos. No solo permite al paciente influir en las futuras decisiones asistenciales, sino que facilita a los profesionales de la salud la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo.
Existe en consecuencia un registro nacional (RNIP), adscrito al Ministerio de Sanidad, en el que se recogen las voluntad transmitidas en todo el país. En Cantabria, dicho trámite ha de hacerse presencialmente en la Consejería de Sanidad. La web de la Consejería permite la obtención de la documentación a cumplimentar así como la solicitud de cita. Una vez cursada alta, el registro puede modificarse, pero siguiendo las mismas cautelas seguidas hasta entonces por el procedimiento. El Registro de Voluntades Previas de la Consejería es de carácter confidencial, sometido a la Ley de Protección de Datos e interconectado con el resto de los registros de las mismas características que existan en las distintas autonomías, a través del Registro Nacional de Instrucciones Previas.
Para obtener el documento pueden seguirse tres procedimientos: declaración ante un funcionario de la Consejería de Sanidad; declaración ante tres testigos, mayores de edad, con plena capacidad de obrar, de los cuáles dos como mínimo no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial o de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante; y declaración ante notario.
Registrar las voluntad previas implica designar un representante que sea interlocutor ante los sanitarios en el momento de la toma de decisiones sobre el paciente. Puede ser representante cualquier persona mayor de edad que no se encuentre incapacitada legalmente. Dicha persona tiene que conocer su designación y firmar la aceptación de la misma. Desde ese momento, es el interlocutor válido con el médico o equipo sanitario en la toma de decisiones sobre el tratamiento médico que haya de aplicarse al otorgante, cuando este ya no tenga capacidad para manifestarse y no queden suficientemente claros sus deseos en el documento de voluntades previas.
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