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Cantabria mantiene los cupos máximos de caza en la nueva temporada y aumenta la presión sobre el jabalí

Cazador

elDiario.es Cantabria

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El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica esta viernes la orden por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2021/2022 en Cantabria, a excepción de la Reserva Regional de Caza Saja, que se rige por su propio plan de caza anual.

La nueva temporada de caza, tal y como aprobó el Consejo Regional de Caza, presidido por el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Guillermo Blanco, se regirá por los “planes técnicos de aprovechamiento cinegético de la temporada anterior”, de tal manera que se mantendrán los mismos aprovechamientos máximos sobre las especies cinegéticas, ha explicado el Ejecutivo autonómico en nota de prensa.

Además, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático podrá autorizar el desarrollo de actuaciones excepcionales de control poblacional de especies cinegéticas y de prevención de daños en toda época y lugar, sin necesidad de que estas actuaciones tengan la consideración de actividad cinegética ordinaria.

Esta medida pretende facilitar, según indican desde el Gobierno, “la adecuada gestión de los cotos de caza y evitar daños tanto a la ganadería como a la agricultura, además de posibles accidentes de tráfico”.

En el caso de las batidas de caza mayor, en cada día hábil solo podrá realizarse una batida en cada coto o lote de caza y no podrán realizarse batidas en dos días consecutivos dentro del mismo coto o lote caza ni batidas de caza mayor el mismo día en lotes colindantes.

Más presión sobre el jabalí

El nuevo curso, que ha comenzado en abril con la caza del corzo y finalizará en marzo de 2022, se caracterizará por un aumento de la presión sobre el jabalí en las comarcas costeras y por la simplificación de los trámites administrativos para el desarrollo de la actividad.

Además, contará con los días de fortuna por nevadas, de tal manera que se prohíbe la actividad cinegética, en el caso de las batidas de caza mayor, cuando el coto o lote de caza donde esté prevista su celebración esté cubierto de nieve de forma continua con una capa superior a 10 centímetros.

En el caso de batidas de caza menor, estarán prohibidas cuando el coto o lote de caza donde esté prevista su celebración esté cubierta de nieve de forma continua con una capa superior a 5 centímetros, mientras que, para el resto de modalidades, cuando esté cubierto de nieve en un porcentaje superior al 50 por ciento de su superficie.

En cualquier caso, la Consejería de Medio Ambiente podrá suspender la actividad cinegética en todo el ámbito de aplicación de este orden o solo en determinadas zonas, cuando existan circunstancias excepcionales de carácter meteorológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas, así como cuando la práctica cinegética pueda causar daños a los cultivos.

Al igual que en temporadas anteriores, está prohibida la caza de ejemplares de rebeco, tórtola común, pato colorado y paloma zurita.

La presente orden, que se puede consultar en el BOC y en la página web de la Consejería, también regula, entre otros aspectos, las guías de procedencia y precintos de piezas de caza, las normas para la utilización de los perros de caza, las limitaciones al empleo de armas y medios auxiliares y las sanciones y fracciones a efectos de indemnización por daños y perjuicios.

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