La Justicia cántabra condena a Wizink Bank a devolver 7.000 euros de “intereses usurarios” de una tarjeta revolving
La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander ha condenado a Wizink Bank a devolver a una clienta casi 7.000 euros de “intereses usurarios” de una tarjeta de crédito revolving.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la jueza declara nulo el contrato de suscrito el 24 de septiembre de 2013 con Citibank, por establecer un interés remuneratorio del 24% (TIN), con un TAE del 26,82%.
En este caso, aunque no se trata de un préstamo, sino de un contrato de línea de crédito con tarjeta (en su modalidad de revolving), se aplica la Ley de Represión de la Usura.
Dicha norma determina la nulidad de todo contrato en el que se estipule un interés “notablemente superior al normal del dinero” y “manifiestamente desproporcionado” con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte “leonino”.
En su resolución, la titular del Juzgado alude a la doctrina del Tribunal Supremo sobre este asunto, seguida por diferentes secciones de audiencias provinciales, entre ellas la Segunda y la Cuarta de Cantabria.
Según la misma, las operaciones que llevan aparejada el pago a través de tarjeta se consideran de crédito al consumo, aunque este criterio es aplicable a las suscritas antes de que el Banco de España incluyese en sus estadísticas el interés a aplicar a las tarjetas de crédito como independiente del de los préstamos al consumo.
“El que este tipo de crédito ofrezca peculiaridades respecto de los préstamos personales no impide aplicar a los mismos la doctrina que el Tribunal Supremo establece”, señala la magistrada, antes de indicar que según las tablas de tipos de interés aplicados a las tarjetas de crédito y revolving, la media para el año 2013 fue del 20,88%.
A ello se suma que “el cliente, independientemente de sus circunstancias, ostenta la condición de consumidor, y siempre se encuentra en una posición de inferioridad respecto del profesional”, así como el hecho de que la entidad no acredita circunstancias “excepcionales” que justifiquen la aplicación de un tipo de interés remuneratorio “superior” al normal, y “desproporcionadamente alto” en este caso.
La parte demandante valora el fallo del Juzgado 6 de Santander, más tras la reciente sentencia del TS, del pasado mes de mayo, en la que se interpretó como “desfavorable” para los intereses de los clientes de estas tarjetas, dictándose después resoluciones desestimatorias.
Pero en este supuesto se sigue la doctrina de la AP que considera usurarios las intereses de esta tarjetas cuando son un 10% superiores a los intereses medios de las tarjetas revolving en el año de contratación, conforme las tablas del Banco de España.
La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
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