El Supremo confirma la anulación del proyecto del puerto deportivo de San Vicente de la Barquera
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Superior de Justicia de Cantabria que anulaba la resolución por la que en enero de 2019 se aprobó el proyecto del nuevo puerto deportivo de San Vicente de la Barquera.
El Ayuntamiento y el Gobierno regional recurrieron el fallo del TSJC, pero el TS ha inadmitido el recurso de casación de ambas administraciones, han confirmado a Europa Press fuentes del Ejecutivo y personadas en la causa.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal cántabro consideraba acreditado que la construcción de este proyecto causaría perjuicios en la integridad del Lugar de Interés Comunitario (LIC) de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre y en la Zona de Especial Conservación (ZEC) del mismo nombre.
La decisión, ahora ratificada por el TS --al inadmitir los recursos por incumplir las exigencias de la ley y por falta de justificación suficiente de la concurrencia del supuesto casacional--, estimaba así el recurso presentado por Ecologistas en Acción, por el que se paralizó cautelarmente el proyecto en febrero de 2020.
No obstante, el acuerdo mayoritario del TSJC contaba con un voto particular, de la magistrada Esther Castanedo, quien consideraba que la prueba pericial practicada no había sido suficiente.
Pero para el grueso de la Sala, la resolución de la Consejería de Obras Públicas que aprobó el proyecto contravenía la Directiva de Hábitats y también vulneraba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Oyambre y el Plan de Gestión de la ZEC de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre.
El TSJC daba por acreditada la existencia de perjuicios a la integridad del LIC y la ZEC, con el daño de dos hábitats concretos: los bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda y los llanos fangosos o arenosos que quedan descubiertos con marea baja.
“El porcentaje en que se ven afectados, en comparación con su presencia en otras partes del LIC y la ZEC, no es criterio para descartar el perjuicio”, ya que “el LIC y la ZEC han de considerarse, a los efectos de conservación, como un todo que protege cada uno de los hábitats que lo integran, sin consentir pérdida de parte alguna de los mismos”, explicaba.
Junto a ello, añadía que los hábitats que se ven afectados son “elementos claves de la ordenación de la ZEC, es decir, elementos en torno a cuya protección se configura el correspondiente plan de gestión, lo que hace que su conservación no pueda relajarse por consideraciones cuantitativas”.
Para la Sala, estos perjuicios “ya son, de por sí, fundamento para la desaprobación del proyecto”, con lo que el Gobierno regional “para consentirlo debería acreditar y declarar la concurrencia de un interés público de primer orden, cuya realización necesitara, por inexistencia de otras alternativas, la culminación del proyecto”.
En este sentido, agregaba que la administración demandada “no ha declarado, ni siquiera ha alegado específicamente, un interés de tal naturaleza, pues ha detenido su alegato en la inexistencia de perjuicio”.
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