Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La advertencia de los médicos a los padres: “Los facultativos de Atención Primaria no tienen competencias para dispensar la asistencia a clase”

Centro de Salud en Castilla-La Mancha

elDiarioclm.es

0

El Colegio Oficial de Médicos de Toledo ha advertido que los facultativos de Atención Primaria “no tienen competencia para emitir informes de dispensa para asistir a clase” coincidiendo con el inicio del curso oficial este miércoles y así se lo ha comunicado a sus colegiados.

El mensaje se hace público, según la propia organización colegial, “tras las peticiones de padres y madres de menores, preocupados por la extensión de los contagios por COVID-19 en la vuelta al colegio”.

La Junta Directiva del Colegio de Médicos de Toledo explica que la función de los facultativos de Atención Primaria “se limita a elaborar los informes relativos al estado de salud de los menores, bajo su propio criterio clínico”.

La conclusión se emite una vez que el órgano colegial ha consultado con su asesoría jurídica y subraya que la normativa estatal establece que en España la educación es obligatoria de los seis a los dieciséis años, es decir, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria, “no siendo los médicos de Atención Primaria la autoridad competente para eximir de la asistencia presencial a los centros educativos”.

Además, según la normativa castellanomanchega, la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha, “toda persona tiene derecho a recibir información sobre su estado de salud, pero no obliga a los profesionales médicos a manifestar juicios de valor sobre los pacientes a fin de conseguir una exención de la obligación legal de asistir al centro escolar”.

Tampoco, recuerdan, existe una normativa reguladora especifica en relación a la COVID- 19 que imponga a los médicos de la sanidad pública la obligación de emitir informes de dispensa de asistencia presencial a los centros de escolarización ni que describan situaciones médicas que lo justifiquen.

Y concluyen que toda esa normativa, aunque no contraviene el derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud, “ no es competencia de los equipos de Atención Primaria emitir juicios de valor sobre la aptitud de los pacientes pediátricos en relación con su escolarización”.

Etiquetas
stats