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Agricultura amplía las zonas de cultivos de secano compatibles con la conservación de aves esteparias

Ave esteparia

Carmen Bachiller

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles sendas resoluciones de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales  por la que se somete al trámite de información pública y a audiencia pública de los interesados sobre las nuevas zonas que requerirán  medidas para compatibilizar la agricultura de herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias.

La Junta establece pagos compensatorios por zonas agrícolas en la Red Natura 2000, ya que están sujetas a limitaciones que pueden conllevar la pérdida significativa de ingresos o a incrementos de los costes de explotación en la actividad diaria. Unos pagos que pueden ascender a 208 euros por hectárea.

A las zonas de especial conservación de las aves (ZEPA) ya conocidas se suman otras, en las que se aplicarán una serie de medidas adicionales, al menos durante cinco años, de cara a compatibilizar estas prácticas agrarias con la conservación de aves esteparias. Estas nuevas zonas afectan a todas las provincias excepto a Guadalajara y en concreto a los municipios de Alcázar de San Juan,  Alcaraz,  El Ballestero, Bonete, El Bonillo,  Corral-Rubio, Campo de Criptana, Chinchilla de Montearagón,  Higueruela,  Hoya-Gonzalo,  Fuenllana, Miguelturra, Montiel, Casas de Fernando Alonso,  Casas de los Pinos, Pozuelo de Calatrava, La Guardia,  Santa Cruz de Mudela,  Viveros,  Torrenueva,  Lillo, Villahermosa, El Romeral, Tembleque,  San Clemente, Santa María del Camino Rus, Vara del Rey y Ciudad Real

En total hay nueve medidas adicionales a aplicar en estas zonas. Por un lado la necesaria rotación de cultivos además de  la sobresiembra con un incremento del 25% de semilla en siembras por eventual consumo de semilla por las aves y con  dosis mínimas de siembra para trigo y cebada de 200 kilos por hectárea.

Por otra parte, la semilla  a utilizar no estará sometida a tratamientos químicos aunque, excepcionalmente, ante ataques probados de enfermedades fúngicas, se podrán autorizar semillas sulfuradas color ocre. Se emplearán cereales de ciclo largo y leguminosas. No se permiten siembras de cereal ni leguminosas con posterioridad al 15 de diciembre.

En cuanto al retraso de labores, el periodo de tiempo sin realizar labores agrícolas, que con carácter general se establece del 1 de abril al 30 de junio, puede  ser modificado anualmente por comarcas agrarias y en espacios determinados, en función de las circunstancias meteorológicas de cada campaña y de la profusión de malas hierbas en barbechos.

Se prohíbe realizar labores mecanizadas durante la noche salvo durante el periodo de siembra durante el que se podrán realizar las labores hasta una hora después del ocaso y una hora antes del orto. Además, no podrán utilizarse herbicidas en barbechos ni en rastrojeras. Si no existe otra alternativa y en caso de necesidad y puntualmente, se podrá autorizar, hasta el 15 de marzo y en dosis mínimas, el uso de herbicidas para el control de malas hierbas en cultivos herbáceos, así como fungicidas. Se suprimen los  insecticidas y rodenticidas, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente.

No se podrá cosechar en rodales con nidificación de aguiluchos  hasta que se produzca el vuelo de los pollos, circunstancia que ha de ser ratificada por la Consejería del ramo. Se limita el cultivo del girasol y también será necesario establecer franjas permanentes excluidas del laboreo para propiciar el asiento de la vegetación natural y la nidificación o alimentación de las aves.

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