ASAJA presenta recurso contencioso-administrativo contra la prohibición de la Junta de cosechar dos días de julio
ASAJA de Castilla-La Mancha ya ha presentado el recurso contencioso-administrativo que anunciaba hace algo más de un mes contra la resolución administrativa de la Consejería de Desarrollo Sostenible que desestima el recurso de alzada que ya había presentado a finales de julio frente a la resolución que se publicó el 9 de este mismo mes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sobre la prohibición de cosechar entre las 12.00 y las 20.00 horas durante los días 11 y 12 de este mismo mes.
Promovido desde la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Guadalajara, este recurso ya ha sido presentado ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), tal y como ha confirmado a Europa Press el despacho de abogados que lleva el caso.
El recurso de alzada que presentó Asaja Castilla-La Mancha contra dicha resolución ha sido desestimado recientemente y frente a esta resolución la organización agraria ha interpuesto un nuevo recurso ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal de Albacete para que sea este el que determine si ese acto administrativo es o no conforme a derecho.
En todo caso, este nuevo recurso reproduce las causas que ya se alegaban en el recurso de alzada, y que aluden a que hay motivo de nulidad porque existe una falta de competencia del órgano que dicta la resolución, entendiendo desde Asaja que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad no tiene competencia para ello.
Otra de las causas de nulidad que invocaba Asaja y que repite ahora es que se había producido una lesión de derechos susceptibles de amparo constitucional, entendiendo que “se había atentado directamente contra el derecho al trabajo de los agricultores” y “sin ningún tipo de motivación”, ha apostillado el letrado que lleva el caso, Francisco Javier Ramón.
Además, como tercer motivo, la organización agraria ha sumado que la decisión de la Consejería había supuesto una “auténtica expropiación del derecho al trabajo”, sin justificación y sin el procedimiento adecuado para llevarlo a cabo.
Finalmente, Asaja también considera que “no existía norma de cobertura real” por parte de la Administración autonómica para adoptar dicha decisión, y que “se está vulnerando la doctrina del precedente administrativo”, ya que hasta ese momento lo que hacía el Gobierno regional era dar recomendaciones y no establecer prohibiciones.
En el caso de que con este recurso se declarase que dicha resolución es nula conforme a derecho, podría generarse posteriormente cualquier tipo de reclamación por daños y perjuicios para los agricultores, que tuvieron que paralizar su actividad varios días. Este asunto, en todo caso, se reclamaría en otro procedimiento posterior.
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