Condenado a 8 años de cárcel por agredir a dos compañeros de piso con una maza, una barra de metal y aceite hirviendo
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un hombre a 8 años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y a una multa de 300 euros por un delito leve de lasiones, tras agredir el 12 de abril de 2025 en Leioa (Bizkaia) a dos compañeros de piso, a uno con una maza y una barra de uña de metal y al otro con aceite hirviendo de una sartén. El tribunal cree probada la intención del acusado de acabar con la vida de ambos y no ve “atisbo de credibilidad” en el testimonio del acusado cuando aseguró que su “otro yo” le dijo que acabara con ellos.
Según se recoge la sentencia en los hechos declarados probados, las agresiones se produjeron sobre las 9:30 horas del 12 de abril de 2025, cuando el acusado entró en la habitación de uno de sus compañeros de piso, y comenzó a golpearle con una maza de obra en la cabeza y después con una barra de uña de metal en la zona abdominal, según recoge Europa Press. También arrojó aceite de una sartén hirviendo sobre la cara y el cuello de otro compañero de piso por llamar a la Policía, al ver lo que estaba sucediendo.
El tribunal considera acusado autor de un delito de homicidio en grado de tentativa a 8 años de prisión y otro leve de lesiones a una multa de 300 euros, al estimar “acreditados” estos hechos en base a la prueba practicada en el juicio oral. Entre el acervo probatorio de cargo existente, ha destacado las declaraciones de las dos víctimas, en las que no se aprecia la existencia de “móviles de venganza, resentimiento o interés para perjudicar” al encausado. Además, esos testimonios han estado acompañados de datos de “corroboración externa”, entre ellos el relato de varios testigos presentes en el piso en el momento de los hechos que “coincidieron de forma casi absoluta” con lo narrado por las víctimas, y la declaración del primer agente de la Ertzaintza que accedió a la vivienda.
“El otro yo”
Frente a ello, la Audiencia de Bizkaia recuerda que la versión ofrecida por el acusado en la vista oral carece de “toda coherencia y base lógica presentando una rotunda orfandad de cualquier atisbo de credibilidad”. El procesado afirmó en el juicio que no se acuerda de lo sucedido ese día, que oía voces y que fue su “otro yo” el que le dijo que acabara con ellos, al tiempo que relató que en esa época consumía drogas. El tribunal rechaza la apreciación de la circunstancia de exención de responsabilidad criminal por anomalía o alteración psíquica aducida por la defensa y también las atenuantes por los mismos padecimientos, ya que los forenses que le examinaron entonces no objetivaron ninguna patología psiquiátrica aguda grave.
Además, el mismo día de los hechos se le tomaron muestras de orina y no se detectó ni alcohol ni otras sustancias como opiáceos, cocaína o cannabis. La sentencia destaca que en Osakidetza no constaban antecedentes psiquiátricos ni seguimientos por consumo/abuso de tóxicos previos a ese 12 de abril de 2025. De ello, tal como subraya el órgano judicial, “se obtiene la conclusión medicolegal de que no se puede acreditar que en el momento de los hechos el encausado tuviera alteradas sus capacidades cognitivas y/o volitivas”. Existencia de “dolo directo de matar”.
Por contra, considera probada la existencia de “dolo directo de matar” en la acción del acusado, ya que entró en la habitación de su compañero de piso, cuando este se encontraba vistiéndose y calzándose, portando instrumentos peligrosos (maza de obra y barra de metal), siendo conocedor de su potencialidad lesiva, y decidió hacer uso de estos golpeando a su víctima en zonas vitales, como la cabeza y la zona abdominal, mientras profería expresiones de 'te voy a matar'.
De hecho, esta víctima sufrió una fractura de bóveda craneal, así como múltiples fracturas costales y un derrame pleural “de letales consecuencias si no hubiera recibido tratamiento quirúrgico inmediato”. La otra víctima sufrió por su parte quemaduras de segundo grado superficial generalizadas en el rostro y de primer grado en el cuello. Además de la pena de prisión y multa, el tribunal fija que el acusado indemnice a sus víctimas con 6.000 y 1.500 euros, respectivamente, y le impone sendas medidas de prohibición de comunicación y aproximación a estas. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
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