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Conejos

Alicia Avilés Pozo

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  • La resolución, que adelantó eldiarioclm.es, ya se ha publicado en el Diario Oficial y se aplicará en casi 280 municipios. Se va a analizar también la sobrepoblación de jabalíes y corzos

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha recoge hoy la publicación de la resolución de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal, por daños de conejo de monte, la definida por 280 municipios de las cinco provincias de la región, tal y como adelantó la semana pasada eldiarioclm.es.

El director general de Medio Natural y Biodiversidad, Félix Romero, explica que la proliferación de daños por el conejo de monte en cultivos agrícolas ha motivado de forma habitual durante los últimos años esta misma declaración (la última fue el 21 de marzo de 2019), para el control de población excesiva de conejo cuando se manifiestan daños o se prevé daños importantes a futuro.

“El objetivo es facilitar a los agricultores un instrumento para conseguir controlar los daños por roeduras o madrigueras como consecuencia del exceso poblacional, y que ocasiona significativos perjuicios sobre determinados cultivos agrícolas, a veces cereales, pero especialmente leñosos como vid, pistacho o almendros, y en otras infraestructuras de carácter viario”, ha indicado Romero, tras contrastar la situación con las Delegaciones provinciales y los agentes medioambientales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Por tanto, esta resolución se adopta en aras de preservar al sector agrícola de la región, como esencial, definido así también durante el estado de alarma declarado por la crisis de la COVID-19, pero respetando a la vez el equilibrio medioambiental, ya que el conejo de monte es una “especie fundamental desde el punto de vista ecológico” como alimento para especies tan emblemáticas como el aguila imperial o el lince ibérico.

La caza está prohibida, es una “acción de control de poblaciones”

“Por tanto su control poblacional ha de ser justificado”. “No podemos olvidar que desde la declaración del estado de alarma en Castilla-La Mancha, al igual que en el resto del país, está prohibida la caza, por tanto se autoriza meramente una acción de control de poblaciones”.

La Consejería va a poner en marcha también una mesa con expertos y grupos de interés para analizar la situación de la sobrepoblación de especies cinegéticas como el jabalí, el conejo o el corzo, con el objetivo de incorporar medidas eficientes de control de poblaciones, social y ambientalmente responsables y basadas en criterios científicos

El responsable de Medio Natural y Biodiversidad precisa que de forma previa a la redacción definitiva de la resolución publicada hoy se hizo una serie de consultas a las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible “en paralelo a que las organizaciones agrarias nos comunicasen la existencia de daños incipientes en los cultivos agrícolas”. Asimismo, con fecha 3 de marzo se hizo una consulta telemática a los miembros del Consejo Regional de Caza sobre el borrador de la nueva declaración y se trató también en los consejos provinciales.

Condiciones que rigen el estado de alarma

El texto de la nueva declaración temporal por daños de conejo de monte es similar a la del año 2019, como ha manifestado Félix Romero, con la aclaración que se recorta la fecha de vigencia al 8 de febrero de 2021, que es cuando finaliza la temporada cinegética de caza menor en Castilla-La Mancha, pues el objetivo es que sea durante el periodo hábil de caza cuando la población de conejo quede controlada, sin necesidad de extensiones temporales mayores.

Como principal novedad se incluye un apartado tercero que regirá las condiciones mientras dure el estado de alarma. Estas condiciones se refieren a las personas facultadas a hacer el control de poblaciones de conejo que serán exclusivamente los vigilantes de terrenos cinegéticos, al estar dentro de las funciones de su puesto de trabajo; y los agricultores (o persona en quien delegue) para realizar labores de mantenimiento de sus cultivos, previa comunicación al titular del coto de caza donde se encuentre la parcela afectada.

Además, la resolución recoge las condiciones en las que debe realizarse ese control: como máximo dos personas por control, desplazándose en coche (una delante y otra detrás); mantener distancia de al menos un metro entre las dos personas; el certificado de actividad necesario para las personas que se desplazan será la autorización o comunicación previa del control; extremar la higiene personal -lavado frecuente de manos-, de los equipos de trabajo y transporte, y un correcto uso de los Equipos de Protección Individual (EPI) siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Una vez finalizado el estado de alarma el apartado tercero dejara de tener efecto.

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