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GUÍA | Qué se puede hacer y qué no en Castilla-La Mancha a partir del 9 de mayo: así será la vida sin estado de alarma

Foto de archivo de personas haciendo deporte

Francisca Bravo Miranda

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Un extensísimo decreto oficial es el que designa lo que está permitido a partir de las 00:00 horas del 9 de mayo en Castilla-La Mancha. Ya se conoce que no habrá toque de queda, cierre perimetral, ni tampoco prohibición de las reuniones en espacios privados.

Finalizan así la aplicación de las medidas especiales nivel 2 que rige en toda la Comunidad, así como las medidas especiales nivel 3 y nivel 3 reforzado que rigen sobre determinados municipios de la Comunidad que tienen una alta incidencia de casos por infección de coronavirus. Asimismo, a lo largo de los próximos días se publicará una nueva orden que regulará la actividad en los centros sociosanitarios.

Ante esta nueva situación, la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha mantiene un sistema de vigilancia permanente de la evolución de la enfermedad por COVID-19, con el objetivo de identificar zonas geográficas y grupos sociales con elevado riesgo de transmisión de la enfermedad y actuar inmediatamente con la aplicación de las medidas de control y prevención del COVID-19 que, a día de hoy, hayan mostrado su efectividad y estén avaladas por el conocimiento científico. 

También se advierte de que, en determinadas situaciones extremas, en zonas geográficas o municipios que tengan unas Tasas de Incidencia Acumulada en los últimos 7 días elevadas, se solicitará al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la ratificación de las medidas que desde la Dirección General de Salud Pública crean pertinentes para frenar la expansión de la pandemia por COVID-19.

También se ha explicado que se decreta el cierre a las 01:00 horas en hostelería y ocio nocturno, y el aforo se permitirá al 75% en interior y al 100% en exterior. Se permite hasta 10 comensales en las mesas. El uso de la mascarilla seguirá siendo obligatorio y el número máximo de personas que se podrán reunir pasa a ser de 10.

Los espectáculos taurinos, así como la asistencia a cines y teatros será del 75% del aforo, sin límites. Los mercadillos, gimnasios, centros comerciales y salas de juego tendrán el mismo aforo del 75%. Como novedad se permite la apertura de campamentos juveniles hasta un 75 por ciento de su capacidad y con un número máximo de 250 personas.

En entierros y tanatorios se permitirá un máximo de 30 personas en local interior y un máximo de 50 personas en exterior. Respecto a las bodas, bautizos y comuniones se permitirá un máximo de 150 personas dentro y 250 en exterior.

Para finalizar, el consejero de Sanidad ha solicitado a la sociedad de Castilla-La Mancha que se sigan cumpliendo las normas de una manera responsable como se ha venido haciendo hasta ahora.

Decreto del 8 de mayo

Lo que señala el documento es que:

Todos los ciudadanos deberán:

Adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. También mantener la distancia, de al menos metro y medio y seguir el aislamiento de las personas contagias por SARS-CoV-2, según los plazos establecidos, al igual que quienes sean sospechosos de haber sido contagiados por el virus.

Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo: 75% de ocupación de aforo como “término general” o cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona. Los eventos multitudinarios que cuenten con medidas de control de aforo y localidad preasignada se regirán por los mismos preceptos. Además, no se permitirán eventos multitudinarios en los que no se pueda controlar el aforo y no pueda garantizarse una localidad preasignada. Como evento multitudinario se considera una concentración de más de cien personas al aire libre o cincuenta en espacios cerrados. En casos que no se pueda controlar aforo, se deberá realizar una evaluación de riesgo por parte de la autoridad sanitaria.

También se reforzarán controles para impedir el consumo de alcohol no autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública; con esta finalidad se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas, hasta las 08:00 del día siguiente, excepto en aquellos establecimientos dedicados al servicio de la hostelería y restauración. La Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes. Tampoco se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre si no se puede guardar la distancia de al menos dos metros. No se podrá consumir productos en supermercados o mercados cerrados.

Uso de mascarilla

Las personas de edad igual o mayor de seis años deberán usar mascarilla. Esta obligación deberá observarse en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio. La utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarilla. La mascarilla se deberá utilizar en estaciones de trenes o autobuses, y también en transportes públicos. En el caso de transportes privados , se exime del uso de mascarillas si todos los ocupantes residen en el mismo domicilio.

No se exige el uso de mascarilla en el caso de realizar deporte individual al aire libre o en actividades de carácter no deportivo que supongan un esfuerzo físico, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de metro y medio con otras personas que no sean convivientes. Tampoco en piscinas públicas o privadas de uso comunitario, así como zonas de baños naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla. Tampoco deberán usar mascarilla quienes presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o si no se tiene autonomía para quitársela.

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