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CONTENIDO OFRECIDO POR CCOO CASTILLA-LA MANCHA

La formación, un aspecto esencial para cumplir la ley en materia de planes de igualdad

Igualdad. Foto de archivo.

edCreativo Castilla-La Mancha

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Desde marzo de este año, los planes de igualdad son obligatorios por ley para las empresas de más de 50 personas trabajadoras. Sin embargo, en Castilla-La Mancha sólo el 18,8% de las empresas cumple esta obligación, marcada por el Real Decreto 901/2020. Comisiones Obreras es uno de los agentes sociales encargados de asesorar y formar en materia de planes de igualdad. “Vemos un interés creciente en los conocimientos técnicos en su elaboración, pues tienen una necesidad cada vez más urgente”, explica Rosario Martínez, secretaria de Igualdad y Políticas LGTB. El sindicato ofrecerá un nuevo curso de formación el día 22 de junio, de forma presencial, en Guadalajara.

El sindicato advierte de que la cifras de cumplimiento de la legislación son todavía bajas en la región. Son 173 las empresas registradas con su plan de igualdad, y que están obligadas también. “Todavía queda mucho margen de negociación y de empresas que deben ponerse al día”, recalca Martínez. Desde CCOO han realizado un estudio, además, de los planes registrados. “Hemos detectado bastantes irregularidades”, advierte la secretaria, como carencias en el propio registro, incluso planes que incumplen la normativa o que se han llegado a firmar pero no se han registrado.

La organización tiene claro que se debe al desconocimiento. “Creemos que hay falta de formación y de conocimiento, no sólo en la parte empresarial que desconocen cómo debe ser y una vez negociado y firmado, tienen 15 días para registrarlo, porque existe también desconocimiento de esta fase del registro. Esto segura de que es en mayor medida por este desconocimiento”, afirma. Otra de las irregularidades que ha detectado el sindicato es que hay planes que se han negociado por comisiones 'ad-hoc', en los que se designa a los trabajadores sin tener en cuenta al comité de empresa.

Es por eso que el sindicato ha constituido también un gabinete técnico de asesoramiento. “Tenemos una responsabilidad de que lo que se negocie se negocie bien y que esté ideado para reducir de manera muy considerable las desigualdades que existen por cuestión de sexo en las empresas de la región”, explica la sindicalista. Además, señala que todavía falta un diagnóstico real para conocer los datos y las personas que han llevado a cabo la negociación.

Dentro de los planes de igualdad entran diversos aspectos, como puede ser una fórmula en el acceso al empleo, los salarios o cómo se puede controlar la infrarrepresentación femenina que pueda existir en la empresa. También pueden contener aspectos de conciliación en la vida familiar y laboral. “Es muy importante, porque tiene incidencia directa en las brechas salariales, que está costando equilibrar aunque son fáciles de detectar en el diagnóstico que se debe hacer de forma previa al plan. Es el principal problema que vamos detectando”.

Son los propios delegados y delegadas con los que cuenta el sindicato en distintas empresas de la región los que se ven más atraídos a las formaciones que imparte la organización para mejorar la situación. “Es necesario que cuenten con estas herramientas, porque son idóneas para acabar con las desigualdades que todavía se dan en las empresas. No sólo en cuanto a los salarios, sino a las condiciones de trabajo de mujeres y hombres que condicionan estas brechas. Y además, ahora son obligatorios”, recalca.

¿Qué empresas están obligadas a elaborar un plan de igualdad?

Todas aquellas de más de 50 trabajadores y trabajadoras; también aquellas que estén obligadas por el convenio colectivo aplicable; también aquellas que estén obligadas por la Autoridad Laboral y cualquier empresa que quiera implantarlo de forma voluntaria. Para ello, se tienen en cuenta todos los contratos de trabajo, incluso los de tipo fijo-discontinuo, o tiempo parcial, con independencia del número de horas contratadas. En el caso de los contratos temporales, computan como una persona trabajadora, excepto en el caso de que se hayan extinguido en los seis meses anteriores. También aquellas personas 'cedidas' por las Empresas de Trabajo Temporal.

¿Quién puede negociar un plan de igualdad?

En el caso de las empresas con representación sindical, la negociación del plan requerirá la constitución de una comisión paritaria de negociación integrada por representantes de la empresa y el comité, así como también delegados o delegadas de personal. Estará compuesta por el comité intercentros, el comité de empresa, delegados y delegadas, así como secciones sindicales, en el caso de haberlas. La designación de las y los integrantes concretos deberá respetar el principio de proporcionalidad a la representatividad.

Si la empresa no tiene representación sindical, deberá dirigirse a los sindicatos más representativos en general o a los representativos del sector al que pertenezca, y que tengan legitimación negocial de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores para conformar una comisión negociadora de composición sindical. Los integrantes de la parte social serán designados en proporción a la representatividad de dichas organizaciones en el sector y quedará conformada con la participación de aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

El sindicato ofrece el siguiente número 900 300 117 y el correo planesdeigualdad@cm.ccoo.es para cualquier tipo de preguntas al respecto.

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