Un juzgado toledano falla que un terapeuta ocupacional no puede ser supervisor de enfermería
Un complejo proceso contencioso-administrativo ha dado lugar a que un juzgado toledano haya sentenciado que un terapeuta ocupacional no puede desempeñar labores de supervisión de enfermería en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo. Concretamente, ha estimado el recurso presentado por el Colegio de Enfermería en el que pedía la anulación de un nombramiento de este tipo por considerar que un terapeuta ocupacional carece de esa “competencia profesional”. La respuesta ha llegado de la mano del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha, que cuestiona este fallo judicial y defiende la capacidad de los diplomados en esta carrera, ahora de grado, de desarrollar esa labor.
La sentencia, a la que ha tenido acceso eldiarioclm.es, anula el nombramiento de este terapeuta ocupacional como supervisor de Área de Rehabilitación, Formación, Docencia e Investigación y Recursos Materiales de la Dirección de Enfermería del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, cuyo nombramiento realizó en marzo del año pasado el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), en concreto, la Dirección de Enfermería de este centro hospitalario. De hecho, este último ya ha anunciado que recurrirá este fallo por apelación.
Esto quiere decir que el nombramiento tenía luz verde del propio Hospital, pero sin embargo lo recurrió en julio del año pasado el Colegio de Enfermería de Toledo, presentando una demanda por usurpación de funciones y competencias profesionales de contenido enfermero. El juicio se celebró el pasado 21 de marzo.
Ahora, el Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Castilla-La Mancha está apoyando el recurso de la citada sentencia, defendiendo la capacidad de estos profesionales para ocupar puestos de supervisión de los servicios de salud, y argumentando que la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias define que los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias. Esta ley básica “determina la competencia gestora de todos los profesionales sanitarios de nivel antes diplomado, ahora de grado, no sólo de Enfermería”.
Asimismo, argumentan que la misma normativa establece que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación, “no restringiéndolas a la posesión de una titulación u otra”. También aluden a una orden del Gobierno castellano-manchego en 2013 en la que se establece que el cargo intermedio de Supervisor de Área Funcional puede ser ocupado por personal sanitario diplomado o grupo A2, sin restringirlo únicamente a diplomados de Enfermería.
Por último, este Colegio Profesional señala hay ejemplos recientes de otras comunidades que abren a todos los titulados sanitarios diplomados de grado el ejercicio de las supervisiones del área de Enfermería.