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La igualdad es un principio consagrado por los convenios internacionales, el derecho europeo y el estatal. Sin embargo, cuando las instituciones intentan, en cumplimiento de la ley, llevar a cabo medidas encaminadas a conseguir igualdad, pueden provocar reacciones delirantes. Valga como ejemplo lo sucedido el pasado curso académico, cuando la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) decidió asignar un punto sobre cien a las solicitudes de contratos pre-doctorales, en las que la directora de tesis fuera una mujer.
La medida se convirtió rápidamente en noticia y generó una inefable polémica. La televisión y los demás medios se afanaron por recoger opiniones críticas en contra de la decisión. Se atacó la medida utilizando dos tesis que son muy del agrado de la retórica reaccionaria: la tesis de la perversidad y la tesis del riesgo. De acuerdo con la tesis de la perversidad se llegó a afirmar que ese punto sobre cien, que perseguía igualdad, producía desigualdad y discriminación. Y siguiendo la tesis del riesgo, el alegato era que el punto significaba una amenaza para la selección de las personas en razón del mérito, dando a entender que promover la igualdad suponía degradar la calidad en la universidad.
La polémica pasó por alto que, debido a su dedicación y esfuerzo, son las mujeres quienes en las universidades obtienen los mejores resultados y que, a causa de la discriminación existente, seguimos despilfarrando su talento. En todo caso, el debate del punto otorgó a la Universidad de Castilla-La Mancha un desdichado protagonismo. Por lo que creo que sería de lo más aconsejable evitar que la UCLM vuelva a ser objeto de una controversia tan lamentable en los medios de comunicación, como la que tuvo lugar a finales del pasado curso. Para ello lo conveniente es que hagamos lo que ya hicieron otras universidades, en las que este tipo de problemas no se plantean: dotarnos de un Plan de igualdad.
La mayoría de las Universidades españolas cuentan, desde hace años, con un Plan de Igualdad, en cumplimiento de la Ley para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo) y de la Ley de Universidades (Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril). Hay universidades que están poniendo en práctica el cuarto plan, mientras que la Universidad de Castilla- La Mancha todavía no ha elaborado el primer Plan de Igualdad.
Según establece la Ley orgánica para la igualdad efectiva en el artículo 46: “Los planes de igualdad… son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar… la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo” .
La elaboración del Plan de Igualdad requiere un diagnóstico previo de la situación de la igualdad entre mujeres y hombres en la Universidad. Dicho diagnóstico lo podemos confeccionar analizando la base de datos, que dispone la UCLM, sobre la presencia de ambos géneros en los ámbitos que conforman la comunidad universitaria: docencia e investigación, estudiantes y administración y servicios.
El conjunto de medidas que, a partir del diagnóstico, contenga el Plan de Igualdad, contribuye al mismo tiempo a generar una cultura acorde con el principio de igualdad, que debe guiar la actividad universitaria, lo que incluye la eliminación de aquellas conductas y comportamientos que puedan implicar discriminación por razón de sexo.
En hipótesis es posible imaginar que la UCLM está interesada por la igualdad, como señaló el rector al inaugurar, en el Campus de Cuenca, la exposición itinerante Catedráticas instalada en abril de 2019, con la intención de poner en valor y hacer visible el trabajo de investigación de las catedráticas de la UCLM. Pero si no tenemos un Plan de Igualdad, no podemos rendir cuentas sobre lo que hacemos, cómo lo hacemos y con qué resultados.
Sin un Plan de Igualdad, nos faltan evidencias para medir cómo evoluciona la igualdad en la UCLM, no nos es posible diseñar de forma ordenada un conjunto de propuestas de mejora y cualquier medida que se adopte, para conseguir igualdad (como asignar un escueto uno por ciento a las solicitudes de contratos pre- doctorales cuyas tesis sean dirigidas por mujeres), por muy razonable, justa y equitativa que parezca, al no formar parte de un Plan, puede provocar una polémica disparatada.
Por todo lo cual, la elaboración del Plan de Igualdad de la UCLM debería ser una prioridad absoluta este nuevo curso académico porque con él, además de cumplir con la Ley de Igualdad, aprobada hace más de doce años, nuestra Universidad destacaría el papel de las mujeres en todos los ámbitos de la vida universitaria, haría gala de un auténtico compromiso con ese principio y promovería la cultura de la igualdad, para que la igualdad real y efectiva sea una seña de identidad de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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