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Una sentencia del Constitucional dice que se vulneró el derecho a huelga de un sindicalista

Las protestas de los sindicalistas han sido constantes

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por el secretario general de CCOO de Albacete, Francisco de la Rosa, contra una sentencia que lo condenó por un altercado en la Huelga General del 29 de septiembre del año 2010. El Constitucional reconoce que la sentencia recurrida “vulneró el derecho a la huelga” del dirigente sindical.

Fue en enero de 2013, cuando De la Rosa fue condenado por la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Albacete a indemnizar con 816 euros al propietario de un pub de Albacete que denunció que durante la huelga general del año 2010 sufrió una agresión y se vio forzado a cerrar su establecimiento por la actuación de un piquete del que era “cabecilla” el secretario provincial de CCOO.

Polémico artículo 315 del Código Penal

Polémico artículo 315 del Código PenalLa magistrada basó su sentencia en la aplicación “a un ilícito civil” del artículo 315 del Código Penal precepto que, explica CCOO, “ha provocado en los últimos años el procesamiento de más de 300 sindicalistas por su participación en huelgas” y cuya derogación vienen exigiendo los sindicatos. En este sentido, recuerda, “salvo el PP, todos los partidos políticos se han comprometido a revisarlo o a derogarlo”.

El Tribunal Constitucional reconoce que la sentencia del Juzgado albaceteño vulneró el derecho a la huelga del artículo 28.2 de la Constitución Española, que amparaba a Francisco de la Rosa y censura a la magistrada que aplicase una doctrina jurisprudencial inapropiada y que atribuyese al dirigente sindical la responsabilidad civil por la agresión que sufrió el dueño del pub basándose exclusivamente en su condición de líder del piquete, sin acreditar su participación en dicha agresión.

No obstante, el Tribunal Constitucional sí avala a la magistrada del nº 5 de Albacete en su decisión de achacar a De la Rosa la responsabilidad por el “lucro cesante” demandado por el dueño de pub, cifrado en 561 euros, porque, según denunció, se vio forzado a cerrar el local por la actuación del piquete.

El Alto Tribunal señala en su sentencia que al no poder revisar las pruebas que practicó el Juzgado de Albacete, da por buena la versión de magistrada según la cual la actuación de De la Rosa a título individual fue determinante para que el denunciante cerrar su pub.

En este extremo, la Sentencia del Tribunal Constitucional cuenta con tres votos particulares discrepantes que argumentan que en realidad no había pruebas, sino “indicios tenuamente probatorios o inferencias débiles e indeterminadas” y lamentan que el TC asuma “acríticamente que el cierre del local fue consecuencia de un acto propio” de Francisco de la Rosa. Además, señalan que el Alto Tribunal debió reinterpretar tales indicios “desde el prisma del derecho fundamental comprometido, conforme a los derechos y valores constitucionales”.

También la representación del Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional entendió que procedía revocar la totalidad de la sentencia del Juzgado, pues no había ninguna prueba de la autoría de ningún daño, y genera una violación del derecho de libertad sindical.

La sentencia se suma a la de los 'ocho de Airbus'

La revocación de esta sentencia por vulneración del derecho a huelga se suma a la del pasado mes de febrero cuando, los llamados 'ocho de Airbus', fueron absueltos de la acusación de haber vulnerado los derechos de los trabajadores durante la misma huelga general, la del año 2010.

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