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Qué son y cómo pueden regularse los “paisajes culturales”: así lo han pedido en Castilla-La Mancha

Molinos de Consuegra

Alicia Avilés Pozo

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Ya ha finalizado el proceso participativo para la elaboración de la futura Ley de Protección, Gestión, Ordenación y Fomento del Paisaje de Castilla-La Mancha, cuyo objetivo es la defensa de la “belleza” para que los desarrollos urbanísticos no alteren los elementos paisajísticos más singulares de la comunidad autónoma. Entre las sugerencias que ha aceptado el Gobierno regional tras esta fase de participación, se encuentran varias de investigadores y fundaciones que piden incluir en sus definiciones los denominados “Paisajes culturales”. En ocasiones pueden ser lugares pero, al igual que sucede con los patrimonios “inmateriales” también puede tratarse de conceptos más abstractos ¿De qué se trata y cómo podrían obtener rango de ley?

El Grupo de Desarrollo Territorial de Castilla-La Mancha (DETER) de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) considero oportuno introducir este concepto. Define al paisaje cultural como el resultado de la interacción en el tiempo de las personas y el medio natural, “cuya expresión es un territorio percibido y valorado por sus cualidades culturales, producto de un proceso y soporte de la identidad de una comunidad”.

Serían así partes específicas del territorio, formadas por la combinación del trabajo del hombre y de la naturaleza, “que ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos en el espacio y en el tiempo y que han adquirido valores reconocidos socialmente a distintos niveles territoriales, gracias a la tradición, la técnica o a su descripción en la literatura y obras de arte”. Los ejemplos al respecto se refieren sobre todo a los Bienes de Interés Cultural, pero no exclusivamente a ellos. Por ejemplo, en La Rioja tienen esta consideración el “Paisaje Cultural del Viñedo”.

El grupo de investigadores de la UCLM considera que es especialmente importante introducir este concepto puesto que la propia Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha reconoce en su exposición de motivos que hay ámbitos del patrimonio cultural que están regulados porque deben ser objeto de leyes específicas dada su singularidad. Es el caso de los Parques Arqueológicos, de los museos y los paisajes culturales, “que dada su relación con el medio ambiente, deberá ser objeto de una Ley que contemple conjuntamente los aspectos culturales y naturales merecedores de protección”.

Posible inclusión en el Atlas de Paisajes

Acepta esta propuesta el Gobierno castellanomanchego y afirma que la incluirá en la futura Ley de Paisaje dentro del apartado dedicado a los “Paisajes Singulares” aunque no especifica si los concretará de alguna otra manera. Se de la circunstancia de que el texto de la normativa incluye la elaboración posterior de Atlas y Catálogos de Paisajes donde pueden incluirse, según se recuerda en las propuestas del proceso participativo.

Otras aportaciones relevantes sobre los “Paisajes Culturales” las realiza la Real Fundación de Toledo, una de las instituciones que ha venido reclamando una ley autonómica de este tipo. Considera que para que se convierta en referente para la conservación y gestión del entorno sería necesario “realizar una reflexión previa sobre el verdadero alcance del término paisaje en nuestros días”. Explica que se trata de un término “polisémico y complejo” que “surge en el mundo del arte antes de convertirse en referencia geográfica”.

Es una visión, añade, que ha cambiado en las últimas décadas pasando a convertirse “en una categoría cultural fundamental en la que basar la investigación, gestión y protección” del patrimonio cultural, tanto natural como histórico.  Por eso considera que la ley debe extenderse al “concepto inmaterial de paisaje cultural”. En este caso, apela al contexto marcado en 1992 por la Convención de Patrimonio Mundial de la UNESCO, primer instrumento jurídico internacional en reconocerlo y proteger los paisajes culturales.

Recomienda que ya desde el inicio de la normativa se establezcan los mecanismos para su designación específica, protección y elaboración de un primer registro que los identifique. En este sentido, también considera que sería oportuno contar con los Bienes de Interés Cultural declarados en la región, que “forman parte esencial del paisaje y en muchas ocasiones, le dan su verdadero sentido”.

La Real Fundación de Toledo, asimismo, se pone a disposición de la Junta de Comunidades para lo que pueda requerir en lo relativo al desarrollo de la documentación, catalogación e inventario de los paisajes regionales, divulgación y sensibilización ciudadana con el objetivo de “construir una Ley útil para la gestión y puesta en valor de un territorio cualificado por la identidad de sus paisajes materiales e inmateriales”.

Y también sobre esta cuestión se pronuncia la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo. Aunque celebra el borrador de la ley,  sostiene que “carece del enfoque adecuado en lo relativo al propio concepto de paisaje, con todo lo que ello implica”. Argumenta que, según los amplios consensos existentes en las últimas décadas a nivel internacional, “debe ser entendido de un modo más amplio del que recoge el mencionado borrador”.

Más allá de la geografía o la ecología

Así, dice que se echan en falta los mencionados “Paisajes Culturales”, que son, por su misma esencia, transversales y van “más allá de lo meramente relacionado con la geografía o la ecología”. “Su importancia se debe a que todo paisaje es una realidad humana, consecuencia de la interacción de las personas con el medio natural a lo largo del tiempo, que da lugar a un territorio percibido y valorado por sus cualidades culturales, hasta el punto de constituir un importante factor de identidad para cada comunidad”.

Desarrolla ampliamente su propuesta y pide así incluir y desarrollar el concepto de Paisajes Culturales por ser una realidad utilizada por organismos como la UNESCO desde los años 90 del siglo pasado y estar asumida por la legislación nacional y autonómica.

“Solo así se podrían valorar y proteger paisajes de excepcional interés como son los de origen bélico, los industriales o cualquiera otro que nada tenga que ver con la belleza, pero sea una auténtica seña de identidad”. Su propuesta incluye que la futura norma establezca los criterios necesarios para la definición de estos paisajes culturales, “como única garantía de que el esfuerzo legislativo tenga las consecuencias deseadas y no se limite a promover algunos tratamientos superficiales en los alrededores de determinadas poblaciones”.

El Gobierno de Castilla-La Mancha acepta estas sugerencias pero matiza que debe entenderse el concepto de paisaje como un concepto “holístico” formando a partir de numerosos elementos como son la geografía, el medio ambiente, la cultura, la ecología o la economía. Recuerda por última que en la disposición adicional segunda se amplían las referencias para la aplicación de la Ley a los Bienes de Interés Cultural y Patrimonial ya calificados como tales. Tampoco en esta ocasión refiere cómo se incorporarán, por tanto, estas sugerencias o se hará más allá de su definición.

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