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La Justicia confirma la limitación a los pisos turísticos de Salamanca: solo se podrán autorizar en plantas bajas y primeros

Archivo - Foto de archivo de unos turistas frente a la fachada de la Universidad de Salamanca

Alba Camazón

Valladolid —

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha establecido que las viviendas de uso turístico (VUT) de Salamanca tienen un uso terciario y no residencial, por lo que no pueden situarse por encima de la primera planta, según establece Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

La Sala ha estimado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Salamanca y ha revocado una resolución del Tribunal de Instancia de Salamanca, que había reconocido el derecho de un propietario a continuar con la actividad de unas viviendas de uso turístico. El TSJ ha considerado conforme a Derecho la decisión municipal, que restringió las autorizaciones para los pisos turísticos.

“No es verdad que se haya producido un cambio de criterio en el Ayuntamiento de Salamanca, pues no consta que haya ningún acto por parte del mismo en el que se diga o reconozca que las VUT son un uso residencial”, ha señalado la sentencia, remitida a los medios a través del TSJ.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha convocado para unificar el criterio porque dos de sus secciones habían discrepado sobre la naturaleza urbanística de los pisos turísticos.

La Sala ha subrayado además que esta conclusión deriva de la interpretación del PGOU de Salamanca y no de la Ordenanza Municipal reguladora de los apartamentos y viviendas de uso turístico, que había sido anulada por otra sentencia. El Tribunal ha señalado que el planeamiento salmantino establece que desde hace más de una década que los usos no residenciales únicamente pueden situarse en planta baja y primera, salvo determinadas excepciones.

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