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La jueza del caso de Esther López ve “necesario” estudiar las imágenes de la retirada del coche a pesar de la oposición de la familia

Archivo: Registro del domicilio de uno de los investigados por el caso de la desaparición y muerte de la joven Esther López.

Europa Press

26 de septiembre de 2022 19:50 h

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El Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid, que investiga la desaparición y muerte de la vecina de Traspinedo Esther López, ha rechazado la petición de la acusación particular para que no se incorporen al procedimiento las imágenes emitidas por dos medios de comunicación en cuanto al momento en el que la Guardia Civil intervino el vehículo Volkswagen T-Roc de uno de los principales sospechoso.

Las imágenes habían sido solicitadas por la defensa de Óscar S.M. Su petición ha contado con respaldo de la Fiscalía, que pidió al juzgado que no estimara el recurso interpuesto por el letrado de la familia de la víctima, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La magistrada instructora considera que “la diligencia recurrida es pertinente y necesaria ya que con ella la defensa quiere acreditar que cuando la Guardia Civil le intervino el vehículo a su representado, éste no presentaba la ”abolladura“ a la que se refiere el Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (ERAT) en su informe, en el que se recoge la compatibilidad de ese desperfecto con las lesiones del cuerpo de Esther y la mecánica del accidente”.

Añade que “es evidente el error” en el que incurre el letrado de la víctima ya que “cuando se indica que con el sólo hecho de ejercer presión perpendicular, éste cede, no se está refiriendo a la leve abolladura del paragolpes, lo que cede es el difusor del antiniebla”.

En su resolución, la juez explica que “en el procedimiento penal la parte no tiene que acreditar que la diligencia de investigación solicitada está al alcance del investigado, ni que ha realizado un mínimo esfuerzo por obtenerla sin éxito, (se está confundiendo la jurisdicción penal con la civil)”.

Concluye que “al investigado le es suficiente con poner en conocimiento del Juzgado el motivo de la solicitud de la diligencia, que en este caso y como ya se ha explicado, es más que evidente”.

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